Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 14/09/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-28/ 96-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Se acordó con fecha 16 de enero de 1996, la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don José Emilio Herrera Martínez por los hechos ocurridos el día 17-12-1995, a las 4,40 horas en el término municipal de La Rinconada, en Parthenón (bar) en Ctra. Bética núm. 104.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Se presentaron las siguientes alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador:

- Tiene solicitada licencia de apertura en el Ayuntamiento, no estimada pues no desvirtúa los hechos denunciados ni su calificación jurídica.

- No cierra habitualmente después del horario previsto, no estimada pues no desvirtúa los hechos denunciados ni su calificación jurídica.

Las alegaciones al Acuerdo de Iniciación del expediente fueron remitidas al denunciante y éste se ratifica en la denuncia.

Se presentarón las siguientes alegaciones a la propuesta de Resolución:

- La diligencia expedida por el Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo se entiende subsumible en licencia provisional de apertura regulada en el art.

44 del R.G. de Policía, no estimada pues no reúne los requisitos del art.

44, citado, sin que se desprenda de la diligencia que acepta la apertura de establecimientos.

- Nunca excede del horario de cierre, no estimada pues no desvirtúa los hechos denunciados ni su calificación jurídica.

Se considera probado el hecho apertura de establecimiento y la celebración de espectáculos públicos careciendo de autorización o excediéndose de los límites de la misma.

Se considera probado el hecho excederse en el horario de cierre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El primer hecho contraviene el contenido del art. 40 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El segundo hecho contraviene el contenido del art. de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción leve en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este Organo es competente para la Resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

R E S U E L V O

Sancionar a don José Emilio Herrera Martínez, por el primer hecho con una multa de 50.000 ptas.; por el segundo hecho con una multa de 25.000 ptas., lo que supone un total de 75.000 ptas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.

El pago de las 75.000 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada LRJ-PAC.

Nota: Se acompaña impreso número 269335 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Delegado, José A. Viera Chacón.

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