Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 19/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de agosto de 1996, de la Delegación de Gobernación de Córdoba, por la que se presta conformidad a la enajenación, mediante pública subasta, de una parcela sita en el Polígono Industrial de San Bartolomé, propiedad del Ayuntamiento de Luque (Córdoba).

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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Luque (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l); 47.3.k), 79, 80 y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 7, 8, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes mediante pública subasta, cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación (artículo 3º del Decreto 29/1986, de 19 de febrero).

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1º Prestar conformidad a la enajenación, mediante pública subasta, de una parcela sita en el Polígono Industrial San Bartolomé de Luque (Córdoba) de

1.312,50 m, segregada de la parcela 205 del Plano de reparcelación del referido Polígono inscrita en el registro de Baena, que presenta una fachada de 30 ml., a la calle núm. 2, un fondo lateral derecho de 38,50 ml., un fondo lateral izquierdo de 49 ml., y una fachada trasera de 31,8 ml.

2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Luque (Córdoba).

3º Ordenar su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 258, de 27 de noviembre). Dicho recurso deberá expresar los requisitos enunciados en el artículo 110.1 de la mencionada Ley y se ejercerá sin perjuicio de cualquier otro que Ud. estime oportuno.

Córdoba, 29 de agosto de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.

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