Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 19/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de agosto de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 20 de diciembre de 1994.

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En el recurso contencioso-administrativo número 2315/92, interpuesto por Colegio Oficial de Agentes de Propiedad Inmobiliaria de Cádiz y Ceuta, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 20 de diciembre de 1994, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos. Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz y Ceuta, contra las Resoluciones recogidas en el Primer Fundamento Jurídico, las cuales anulamos totalmente por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Declaramos la no obligatoriedad de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz y Ceuta de pertenecer a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz. Sin costas.¯

En virtud de la delegación de competencias por Orden de 8 de julio de 1996, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118, de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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