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En el recurso contencioso-administrativo número 432/92, interpuesto por Fercampo Córdoba, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 26 de abril de 1996, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Que estimando el recurso formulado por Fercampo Córdoba, S.A. contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución dejando sin efecto la liquidación girada; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 8 de julio de 1996, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución,
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de agosto de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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