Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 19/09/1996

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE MADRID

EDICTO. (PP. 2572/96).

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Don José María Pereda Laredo, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Veinte de los de Madrid.

Hago saber: Que en el juicio universal de quiebra voluntaria de la entidad Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A. seguido ante este Juzgado con el número que se dirá, ha sido propuesto el siguiente: Proposición de convenio entre Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A. en liquidación y sus acreedores, por el que, previa su aprobación, concluirá el juicio universal de quiebra voluntaria, que se tramita por el Juzgado de Primera Instancia numero 20 de los de Madrid, bajo el número de autos 209/96.

El presente Convenio entre Compañía Española de Minas de Tharsis en liquidación, y sus acreedores se regirá por las siguientes cláusulas.

Primera. El Convenio obliga a la entidad Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A. en liquidación y a todos los acreedores comprendidos en el Estado General de Acreedores que, elaborado por el Comisario, se ha presentado ante el Juzgado de Primera Instancia número 20, de los de Madrid, ante el que se sigue el juicio universal de quiebra voluntaria, con el número de autos 209/96.

Segunda. La Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A. en liquidación pone a disposición de sus acreedores cuantos bienes, derechos y acciones constituyen su patrimonio.

a) El acreedor Nueva Tharsis, S.A.L. se dará por satisfecho de su crédito, con renuncia a cualquier otro derecho que le pudiera corresponder para ejercitar su cobro, con la adjudicación de los bienes muebles afectos a la actividad productiva así como de aquella porción de bienes inmuebles de la quebrada que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad minera. Tal adjudicación en pago de deudas deberá ser previamente sometida a la autorización expresa de los cuatro mayores acreedores de la quebrada, según el estado general de Acreedores presentado por el Comisario ante el Juzgado. Excepto la Nueva Tharsis, S.A.L.

b) Los restantes acreedores serán resarcidos de sus créditos mediante la distribución, a prorrata de su importe, del producto obtenido de la realización de los restantes bienes.

Tercera. Para la realización de todos los bienes, derechos y acciones que constituyen el patrimonio de Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A. en liquidación, salvo la especial adjudicación en pago prevista en la cláusula segunda y, en general, para dar cumplimiento a lo que se dispone en el presente Convenio, se designa como liquidador único a don Ricardo Rama Villaverde.

Cuarta. El liquidador único iniciará sus actividades en el momento en que gane firmeza el auto aprobatorio del Convenio, estando facultado para interesar y decidir cuanto afecte a la masa activa y pasiva de la quiebra y resolverá, en cada momento, sobre los procedimientos idóneos para que los acreedores dispongan de cumplida información respecto al desarrollo de la tarea que le ha sido encomendada, tendente a la liquidación del Activo Social y su reparto entre los acreedores. El liquidador único tendrá derecho a percibir una compensación económica del 4% del resultado de la liquidación sin incluir la adjudicación a que se refiere la cláusula segunda letra a).

Quinta. A petición del liquidador único, los acreedores vendrán obligados a cancelar las hipotecas, embargos y cualquier otra carga o traba real existente sobre los bienes y derechos que componen la masa activa de la quebrada en el momento de otorgar las correspondientes Escrituras Públicas de Compraventa o adjudicación. En particular los acreedores hipotecarios que suscriban el presente convenio, cuyas hipotecas quedan automáticamente sin efecto, vendrán obligados a solicitar inmediatamente el desestimiento de los procedimientos judiciales que pudieran haber iniciado.

Sexta. El liquidador único queda ampliamente facultado para:

1ª Rectificar el Estado General de Acreedores formalizado por el Comisario incluyendo en él a quienes hubiesen sido omitidos siempre que tal omisión se acredite a su entera satisfacción, excluir a aquellos respecto de los que se acredite la improcedencia de su inclusión, modificar la cuantía del crédito reconocido si se acredita que su importe es distinto, y sustituir la persona del titular si se acredita la existencia de una subrogación en la persona del acreedor. A todos los efectos se considerará motivo bastante y suficiente para proceder a las rectificaciones citadas la certificación expedida por funcionario competente en el ejercicio de su cargo.

2ª Distribuir entre los acreedores y a prorrata de sus respectivos créditos el importe que se obtenga de la realización del patrimonio de la sociedad quebrada, salvo en el supuesto excepcional de adjudicación en pago prevista en la cláusula segunda a).

Con carácter previo a esta liquidación y distribución, se pagarán los gastos derivados de la cancelación de cargas y embargos y demás gastos que se originen como consecuencia de la liquidación.

3ª El liquidador único está facultado para realizar los bienes directamente y en la forma que considere más idónea para los intereses de los acreedores, igualmente podrá ejercitar acciones, transigir y realizar las actuaciones que estime oportunas para el mejor cumplimiento del Convenio.

Séptima. La Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A en liquidación se obliga a otorgar, de inmediato, poder irrevocable en favor del liquidador único para que pueda ejercer las facultades que le sean concedidas y que serán las necesarias para poder disponer, sin limitación alguna, de todo el patrimonio de la sociedad quebrada.

Octava. Si transcurridos tres años desde la fecha en que gane firmeza el Convenio no se hubieran ultimado todas las operaciones de liquidación, el liquidador único deberá convocar a los acreedores sometidos a este Convenio mediante la fórmula de pago especificada en la cláusula segunda apartado b), a fin de que decidan por mayoría simple del pasivo, la concesión o no de la prórroga que se considere oportuna. En caso de denegación de dicha prórroga quedará automáticamente revocado el nombramiento del liquidador, nombrándose uno nuevo por la Junta.

Novena. Para solventar cualquier discrepancia que pudiera existir en el cumplimiento de lo consignado en el presente Convenio, los acreedores y Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A., con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten en forma expresa a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

En junta de acreedores celebrada en el día de hoy, ha sido computado como favorable al convenio los votos de todos los acreedores asistentes, cuyos créditos importan un total de 2.594.804.695 pesetas sobre los 2.605.547.374 pesetas a que asciende el pasivo, muy superior a los tres quintos requeridos para la válida constitución de la junta.

Y para su publicación, a los fines y términos del artículo 936 del Código de Comercio, se expide el presente en Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario.

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