Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 19/09/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA

ANUNCIO de bases.

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En virtud de lo acordado por el Pleno de esta Corporación, en sesión de

31 de julio de 1996, se convoca concurso-oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento.

El citado concurso-oposición se regirá por las siguientes bases, aprobadas en dicha sesión.

Nerja, 12 de agosto de 1996.- El Alcalde.

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSOOPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA, CON SUJECION A LO DETERMINADO EN LA LEY 1/1989, DE 8 DE MAYO, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA, Y A LA NORMATIVA QUE LA DESARROLLA CONSTITUIDA POR EL DECRETO 196/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE Y ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1993

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

1.1. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Decreto 196/1992 y Orden de 29 de enero de 1993, Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, disposiciones concordantes y aplicables, así como a las presentes bases.

1.2. La plaza está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

Al titular de la misma incumbirá el desempeño de las funciones, y cometidos establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones de aplicación.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidad vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español/a.

b) Tener, al menos 18 años y no haber cumplido aquella edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad.

c) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

d) Tener la talla mínima de 1,65 metros las aspirantes femeninas y 1,70 metros los aspirantes masculinos.

Para comprobar esta condición, se indicará la fecha en que los aspirantes habrán de someterse a la medición de talla.

e) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

f) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B-2.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias, y acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de realizar el Curso Selectivo de Capacitación o Habilitación.

3. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3.1. Fase de concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos concurrentes en los aspirantes, conforme al baremo establecido en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desarrolla el Decreto 196/1992.

Además, se valorará de forma opcional el conocimiento del idioma inglés, alemán o francés, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, valorándose hasta un máximo de 1 punto.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

3.2. Fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición, que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas selectivas. No se admitirá ningún certificado que no se ajuste en su redacción a estos términos.

Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, y con sujeción a la tabla por edades y sexo que se detalla en la misma, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos. Estas pruebas se efectuarán por el orden en que están relacionadas a continuación y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente: Carrera de velocidad (60 metros).

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

- Salto de longitud con los pies juntos.

- Lanzamiento de balón medicinal.

Reconocimiento médico.

Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 29 de enero de

1993 de la Junta de Andalucía, siendo declarados éstos aptos o no aptos.

Examen psicotécnico.

En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993. Posteriormente a la realización de la prueba, el Tribunal podrá realizar una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.

Conocimientos: Esta prueba constará de las siguientes fases:

a) Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 3 horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa establecido en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, para la Escala Técnica.

La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo en este primer ejercicio resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar el segundo ejercicio.

b) Constará, a su vez, de dos partes:

Resolución de un supuesto práctico, en el tiempo máximo de dos horas, cuyo contenido esté relacionado con el temario de oposición. Para su resolución se permitirá la utilización de textos legales no comentados. Esta primera parte será valorada con un máximo de 7 puntos.

- Con posterioridad, por los cauces reglamentarios, el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en un tiempo fijado por el Tribunal que no será inferior a 5 minutos ni superior a 15 minutos. La valoración de esta segunda parte sobre un máximo de 3 puntos, se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional, calidad de los planteamientos, y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.

La puntuación final de este ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fase de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio.

4. Solicitudes.

4.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Nerja, que será facilitado gratuitamente en el Registro General, situado en la planta baja de la Casa Consistorial (ventanilla única), y al mismo se adjuntará una fotografía tamaño carnet.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOJA.

4.3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento de Nerja, en horas de 10 a 13 de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 4.2 (excluyéndose los sábados), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.4. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Nerja, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de Oficial de la Policía Local o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Nerja, Tesorería. Pruebas selectivas de Oficial de la Policía Local¯. En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien deberá constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

5. Admisión de los candidatos.

5.1. Lista provisional.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o la Comisión de Gobierno, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas. El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será de diez días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOP, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

5.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

105.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o concejal de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: 1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. Un representante del profesorado oficial designado por el CEMCI.

3. Dos funcionarios expertos en la materia designados por la Alcaldía-Presidencia.

4. Un representante de la Junta de Personal.

5. Un funcionario técnico de la Admón. Gral. designado por la Alcaldía-Presidencia.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la lista de admitidos.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores.

El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador.

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y tres vocales.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación procedente de los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Se entenderá que el tribunal continúa constituido hasta tanto se resuelva las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento administrativo.

6.4. Abstención.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de tomar parte en el mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.5. Recusación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.6. Clasificación del tribunal calificador.

El tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría cuarta, conforme a lo preceptuado en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Q de conformidad con lo establecido en Resolución de la Alcaldía, según el resultado del sorteo celebrado, de acuerdo con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos a que se refiere la base 5.1.

7.3. Identificación de los aspirantes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

7.4. Anuncios sucesivos.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en ningún Boletín Oficial.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Nerja.

8. Calificación de la oposición.

La fase de la oposición se calificará de la siguiente forma:

El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

La primera, segunda y tercera pruebas (aptitud física, reconocimiento médico y psicotécnica respectivamente) se calificará de apto o no apto, y la cuarta prueba de conocimientos se calificará según se establece en la base 3 (Conocimientos).

9. Lista de aprobados y propuestas del Tribunal Calificador.

9.1. Publicación de la lista.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

9.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía.

10. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará al negociado de personal los siguiente documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados.

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.

2. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título a que hace referencia el apartado e) de la base, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.

3. Permiso de conducir A2 y B2.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento.

11. Curso de Capacitación.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de Oficial de la Policía Local en Prácticas al aspirante propuesto.

Su nombramiento como funcionario de carrera, únicamente podrá efectuarse para éste una vez superado con aprovechamiento el curso de capacitación o habilitación que se impartirá en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a cuyo efecto se reunirá el Tribunal Calificador para formular la oportuna propuesta de nombramiento.

12. Toma de posesión.

Una vez efectuado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia, el Oficial de la Policía Local nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

13. Efectos de la toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

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