Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1996, modalidad Estudios, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo II, Sección 5ª, se regula la modalidad de Ayuda de Estudios.

La Secretaría General para la Administración Pública dictó la Resolución de

14 de febrero de 1996 (BOJA del 27), de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1996 para el mencionado ámbito de personal entre las distintas modalidades de ayudas, correspondiendo a la de Estudios la cantidad de 1.000 millones de pesetas.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional de la Orden citada, de 10 de julio de

1996, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1996, modalidad Estudios para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la mencionada sección del Reglamento de ayudas de Acción Social y con las siguientes

BASES

Primera. Ambito Personal.

1. Puede participar en la presente convocatoria el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal, que se encuentre en situación de servicio activo.

2. Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los colectivos referidos en el punto anterior, si conviven en el mismo domicilio. En el caso del cónyuge viudo, la concesión estará supeditada a la declaración de hallarse incapacitado o en situación de desempleo sin percibir prestación o subsidio.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento citado, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/personal laboral) tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho en favor de los mismos.

Segunda. Concepto y Requisito.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere la Base anterior, cónyuge o conviviente e hijos que figuren en la declaración de la renta de 1994 y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magíster, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados que no se hallen avalados por matrícula del tercer ciclo o doctorado.

2. Para los estudios de educación secundaria, de régimen especial y universitarios, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se acredite su necesidad.

3. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico.

4. Los beneficiarios de esta ayuda deberán haber estado matriculados y haber cursado estudios oficiales en el año académico 1995-96.

Tercera. Cuantías y Submodalidades.

1. Se destina a esta modalidad de Ayuda de Estudios en el presente ejercicio económico de 1996 la cantidad de 1.000 millones de pesetas.

2. Las submodalidades de ayudas de estudios y las cuantías que se concederán serán las siguientes:

2.1. Estudios de educación infantil de segundo ciclo y primaria: 15.000 ptas. por beneficiario.

2.2. Estudios de educación secundaria y de régimen especial (ESO, Bachillerato, COU, Formación Profesional, Música, Arte Dramático, Danza, Artes Plásticas y Diseño e Idiomas):

a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria para gastos ocasionados por la residencia fuera del domicilio familiar: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite su necesidad.

2.3. Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos:

a) Ayuda básica: Importe de la matrícula, hasta el tope de 75.000 ptas. por beneficiario.

Si la cantidad que corresponda adjudicar por este concepto fuera inferior a

1.000 ptas., no se concederá.

b) Ayuda complementaria para gastos ocasionados por la residencia fuera del domicilio familiar: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite su necesidad.

Cuarta. Documentación.

1. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Dirección General de la Función Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndole hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c). Certificación de la secretaría del centro docente (alumnos de educación infantil de segundo ciclo, primaria, secundaria y régimen especial).

2. Documento acreditativo del pago de tasas (alumnos universitarios).

d) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de agosto de 1996 (sólo personal docente de la Consejería de Educación y Ciencia y personal estatutario de instituciones sanitarias del SAS).

e) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará el solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

- Declaración responsable de los ingresos netos percibidos por todos los miembros convivientes de su familia, conforme al modelo que figura como Anexo II.3 de esta Resolución.

f) Certificación del ayuntamiento de la localidad de residencia habitual del estudiante (sólo para la ayuda complementaria de residencia), según el modelo que figura como Anexo II.1.

g) Documentación acreditativa y fehaciente de la residencia en la localidad del centro de estudios (sólo para la ayuda complementaria de residencia).

Dicha documentación consistirá en certificaciones de residencias o colegios mayores, copias de contratos de arrendamiento, certificaciones de la policía local o cualquier otro documento público o privado que acredite la residencia, excluidos siempre los certificados o declaraciones juradas tanto de los propios residentes como de los arrendadores.

h) Si la ayuda es solicitada para el cónyuge viudo, declaración jurada o promesa de encontrarse en la situación de incapacitado o de no percibir prestación o subsidio por desempleo. Si se solicita para los huérfanos mayores de edad, certificación de la autoridad municipal de convivencia en el domicilio del cónyuge viudo. En cualquier caso deberá aportarse, además, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino. Asimismo, la declaración del IRPF o documentación alternativa a que se refiere el apartado 1, párrafo e), se entenderá del cónyuge viudo.

i) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

j) En los casos en que se solicite diferencia entre lo concedido por otra administración pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, deberá cumplimentarse el Anexo II.2 y aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

2. Para la ayuda complementaria de residencia, en los casos de educación secundaria y de régimen especial, la Administración podrá recabar los informes oportunos que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

3. En los casos en que el destinatario de la ayuda sea sólo el propio funcionario o estatutario, deberá adjuntar a la solicitud únicamente la documentación a que se refieren los párrafos a), c) y d), en su caso, del apartado 1 de esta Base Cuarta.

Quinta. Procedimiento de Adjudicación.

1. Las ayudas solicitadas para el personal referido en el apartado 1 de la Base Primera se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. No se adjudicarán ayudas a otros familiares de dicho personal sin haberse atendido previamente las solicitadas para aquéllos.

2. Para el resto de los miembros convivientes, así como para el personal del apartado 2 de la Base Primera, el criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible de la declaración del IRPF de 1994 entre los miembros que consten en dicha declaración, salvo en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, en cuyo caso también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación, excluido siempre el solicitante que ya hubiera obtenido la ayuda por el procedimiento del apartado 1 de esta Base Quinta.

3. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de su familia, el procedimiento para calcular la renta baremable será el siguiente:

Siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por n-1, n-2, etc.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de Solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán, hasta el día 17 de octubre del corriente año, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Incompatibilidades.

La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y año académico, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar, en la forma establecida en la Base Cuarta, 1 j).

Octava. Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida en la Base Cuarta darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida y con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sevilla, 12 de septiembre de 1996.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

VEANSE ANEXOS

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