Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de septiembre de 1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se notifica la finalización del Convenio de Colaboración para la bonificación del 50% del billete en viajes interurbanos para mayores de 65 años y pensionistas firmado entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y la empresa de transportes Autocares Framar, SL.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la empresa de transportes «Autocares Framar, S.L.¯, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Mayores, Guarderías y Registro de Centros de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (C/ Héroes de Toledo, s/n, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad y representación ostentada, en su caso, de la empresa.

En la ciudad de Sevilla, a seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

«Examinado el escrito de don Víctor Martínez Morillas, actuando en representación de la empresa de transporte de viajeros por carretera "Autocares Framar, S.L.", en el que solicita la baja del Convenio de colaboración para la bonificación del 50% del precio total del billete para mayores de 65 años y pensionistas en viajes interurbanos, resultan los siguientes

HECHOS

Primero: Con fecha de 30 de diciembre de 1993 se firma el citado convenio entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y la empresa de transportes "Autocares Framar, S.L.".

Segundo: El día 13 de noviembre de 1995, don Víctor Martínez Morillas solicita la resolución, a partir del próximo año 1996, del convenio de colaboración para el desarrollo del programa de bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos.

Tercero: Iniciado el expediente de finalización del convenio, se informa el presente acuerdo por el Representante del Gabinete Jurídico (informe de fecha 12-6-96).

Visto el convenio de colaboración celebrado para el desarrollo del programa de "Bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos para mayores de 65 años y pensionistas", la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera: la cláusula sexta del mencionado convenio hace referencia al régimen jurídico aplicable, concretándose en sus propias cláusulas el pliego de condiciones reguladoras y, con carácter supletorio, las reglas contenidas en la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes.

Segunda: La vigencia del convenio se extiende hasta el día 31 de diciembre de 1995, prorrogándose automáticamente, salvo denuncia de alguna de las partes, realizada al menos con un mes de antelación, como dispone la cláusula séptima del convenio. Circunstancia que queda acreditada cuando la empresa presenta un escrito en el que manifiesta su voluntad de resolver el convenio de colaboración.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 252/88, de 12 de julio, y la Orden de 15 de abril de 1991.

RESUELVE

Acordar la finalización del convenio celebrado entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y la empresa de transportes "Autocares Framar, S.L.".

En relación a la falta de justificación de la financiación concedida a dicha empresa, se seguirán las oportunas actuaciones para proceder a su reintegro.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa de 27 de diciembre de 1956¯.

Sevilla, 6 de septiembre de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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