Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 24/09/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 29 de julio de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Fuenteheridos (Huelva), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de obras para equipo de bombeo y conducción al depósito municipal, con destino al abastecimiento de agua potable a dicha localidad.

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El Ayuntamiento de Fuenteheridos (Huelva) acordó en sesión celebrada el día 6 de abril de 1995, iniciar expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de las obras para equipo de bombeo y conducción al depósito municipal desde el pozo sito en el paraje conocido como «Cañada de la Encinilla¯, en dicho término municipal, incluido en el «Plan de Obras Hidráulicas de Emergencia en diferentes municipios de la provincia de Huelva¯, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con fecha 7 de febrero de 1995. Asimismo determinó solicitar la declaración de su urgente ocupación una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras al amparo de lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El aumento del consumo de agua potable, el largo período de sequía padecido y la obligatoriedad de compartir el caudal de agua disponible para el riego de los cultivos agrícolas, motivó que por la Corporación se iniciase la búsqueda de soluciones que permitiesen paliar esta situación de escasez, resultando por ello imprescindible la adquisición del pozo de la «Cañada de la Encinilla¯ y la ejecución de las obras correspondientes para equipo de bombeo y conducción al depósito municipal, lo que permitirá, por un lado, abastecer con todas las garantías necesarias a la población y, por otro, satisfacer las demandas de los agricultores que en los últimos años habían tenido grandes problemas de riego por el detraimiento del caudal de agua disponible.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública mediante inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, número 93, de fecha 25 de abril de 1995, Diario Huelva Información de fecha 4 de julio de 1995 y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se ha presentado un único escrito de alegaciones suscrito por don Jaime Madruga Martín en nombre y representación de la Entidad Mercantil Chárter Exploraciones, S.A., en el que, en síntesis, se manifiesta que se ha omitido citar como titular de derechos a la «Fundación José María Blanc para la defensa de la naturaleza¯; no se justifica la necesidad de expropiar el pozo en su totalidad de caudal, habiéndose manifestado por los afectados la voluntad de llegar a un acuerdo amistoso y finalmente no queda acreditada la necesidad de llevar a cabo la expropiación del pozo, habiendo actuado el Ayuntamiento en base a criterios de mera conveniencia o discrecionalidad.

La Corporación, examinadas las citadas alegaciones, acordó desestimarlas en sesión celebrada el día 7 de julio de 1995, por improcedentes, al considerar que no se ha podido citar a la mencionada Fundación por no figurar como titular en los Registros Públicos, sin perjuicio de haber efectuado las notificaciones de rigor al titular afectado y demás publicaciones exigidas en la Ley, no habiéndose podido llegar a un acuerdo amistoso con el titular afectado debido a lo elevado del montante económico exigido como justiprecio, siendo necesario en base al informe técnico obrante en el expediente expropiar la totalidad del caudal, y primando la necesidad debidamente motivada de abastecimiento de agua a una población, frente a los derechos de los particulares.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en su consecuencia, la urgente ocupación pretendida al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio.

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Fuenteheridos (Huelva), de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obras para equipo de bombeo y conducción al depósito municipal, para la ampliación de la red de abastecimiento de agua potable a dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y cuya descripción es la siguiente:

Finca Rústica en el término municipal de Fuenteheridos (Huelva). Situación de la finca: Cañada de la Encinilla.

Polígono: 15. Parcela: 20.

Superficie: 70 áreas, 56 centiáreas.

Linderos: Norte Camino del Castaño del Robledo (actual Carretera a dicha localidad); Este parcela número 18 propiedad de Gracia Márquez Moya; Sur con resto de la parcela núm. 20, y parcela núm. 19 propiedad de Diego Diajara Espinosa; Oeste con la parcela núm. 38 propiedad de Carmen González González y con la parcela núm. 40 propiedad de Victorino y Hnos. Navarro González. Titular: Chárter Exploraciones, S.A.

Domicilio: C/ José Abascal, núm. 57 de Madrid.

Otros datos identificativos: Finca inscrita en el Tomo 1.192, libro 34 de Fuenteheridos, Folio 54, finca 2.180, inscripción primera, según nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Aracena, fechada el 9 de febrero del año en curso, sin que aparezcan cargas inscritas sobre dicho inmueble.

Superficie a expropiar:

a) Pozo de 31 cms. de diámetro y 80 mts. de profundidad.

b) Parcela rectangular alrededor del pozo de 5 x 6 m que totalizan 30 m.

c) Camino de 6 mts. de anchura que tiene su inicio en el Camino del Castaño del Robledo (actual Carretera a dicha localidad) y termina en la superficie rectangular señalada en el apartado anterior.

d) Subsuelo necesario para instalar las tuberías del abastecimiento desde dicho rectángulo hasta el lindero Sur de la Sociedad expropiada a una profundidad de 1 mt. y con un diámetro de tubería de 100 mm., sobre la cual se establecerán servidumbres de mantenimiento a nivel del suelo a 1,50 mts. a cada lado de la vertical de la tubería a instalar.

Sevilla, 29 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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