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De conformidad con lo previsto en el artículo 11.L) del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto
122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1996, adoptó el siguiente
ACUERDO
Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 10 de julio de 1996, que se contiene en el documento anexo.
Sevilla, 2 de agosto de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
ANEXO
«Autorizar al Instituto de Fomento de Andalucía para que pueda ceder al Fondo de Garantía Salarial el crédito hipotecario que aquella entidad pública ostenta contra la empresa Hijos de Andrés Molina, S.A. por importe de 375.000.000 de pesetas de principal, sobre la finca número 13.360, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Jaén, en caso de que dicha empresa incumpla sus obligaciones de devolución de las indemnizaciones que el Fondo de Garantía Salarial satisfará a determinados trabajadores de la misma.
El presente acuerdo sustituye y anula al adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 1996 y ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de fecha 19 de marzo de 1996¯.
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