Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 24/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de julio de 1996, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) para la realización de las obras de mejora de encauzamiento del arroyo Los Zagales en Alcaudete.

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Recibida solicitud del Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) de concesión de una subvención para la realización de las obras «Mejora de Encauzamiento del Arroyo Los Zagales en Alcaudete¯, y acreditándose la finalidad pública de las mismas y la imposibilidad de concurrencia, en virtud de las facultades que me viene atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1993, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Alcudete (Jaén) por importe de 19.574.071 pesetas, para la realización de las obras de «Mejora de Encauzamiento del Arroyo Los Zagales en Alcaudete¯.

Dicha subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, actualmente vigente.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.19.00.763.41A.0, código de proyecto 1993.000.525.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su imcumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Cuarto. La Dirección de las obras objeto de la presente subvención será encomendada a un Técnico de la Dele

gación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, designado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 1.957.407 pesetas.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones trimestrales acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualmente vigente, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de julio de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Jaén.

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