Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 24/09/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Huelva, notificando acta- pliego de cargos formulados en los expedientes sancionadores que se citan.

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Intentado sin efecto la notificación de las actas-pliegos de cargos formulados en los expedientes sancionadores que se detallan, por supuestas infracciones a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 (L.R.J.A.P. y P.A.C.), de 26-11-92, se publica el presente, para que sirva de notificación de los mismos; significándole que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación, Sanlúcar de Barrameda, 3, de Huelva; pudiendo formular los descargos que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del R.M.R.A.

Expediente: H-122/96-M.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Recreativos Colombo, S.L. Avda. Primero de Mayo, núm. 127, Pedrera (Sevilla).

Hechos denunciados: El día 20 de junio de 1996, a las 12,15 horas se personó la Inspección de Juegos y Apuestas de la Delegación de Gobernación de Huelva en el establecimiento público Hogar del Pensionista, sito en C/ Abajo, núm.

11 de Lucena del Puerto, del que es titular doña Rosario Garrochena Borrero y se pudo comprobar que se encontraba instalada la máquina recreativa tipo B, modelo Lucky Player, núm. de guía .... núm. de autorización ...., núm. de Fabricante B-82; núm. de Modelo B-0056, serie núm. 92-146, por lo que al amparo del procedimiento sancionador establecido en el título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (R.M.R.A.), aprobado mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio se formalizó el acta-pliego de cargos al observarse que la citada máquina carecía de: Toda la documentación reglamentaria (arts. 20, 21, 22, 25, 35,

38); Guía de circulación (art. 20.1); matrícula (arts. 25 y 35 b); marcas de fábrica en el mueble o carcasa (21 y 35.a); marcas de fábrica en los vidrios o plásticos serigrafiados (arts. 21 y 35.a); placa de identidad (22 y 35 b); no está explotada por empresa operadora (art. 10).

La máquina tiene adosada matrícula SE000307, y según los archivos de la Delegación de Gobernación de Huelva, pertenece a Recreativos Colombo, S.L. cuya inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía fue cancelada por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.

Según lo dispuesto en el art. 49 del R.M.R.A. el Instructor acuerda la colocación de 4 precintos, advirtiéndose que queda depositada en el establecimiento reseñado, así como de que el titular del mismo responderá solidariamente junto con la empresa operadora del quebrantamiento de los precintos, firmando el acta-pliego de cargos el Instructor, el Secretario y el titular del establecimiento, quien recibió en el momento un ejemplar del mismo.

Infracción: Título III, art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; y arts. 10, 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tipificación: Muy grave según los arts. 28.1 de la Ley anterior y 45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, y art. 28.1 de la Ley 2/1986.

Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 48.1 del R.M.R.A. las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta.

La competencia para resolver el presente expediente corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Expediente: H-134/96-M.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Compañía Andaluza de Juegos de Azar, S.L. C/ Delicias, núm. 5-Sevilla.

Hechos denunciados: El día 2 de julio de 1996, a las 10,50 horas se personó la Inspección de Juego y Apuestas de la Delegación de Gobernación de Huelva en el establecimiento público «Bar Sirlache¯, sito en Avda. Andalucía, de Aracena del que es titular don José Serrano Fernández, se pudo comprobar que se encontraba instalada la máquina recreativa de la que es titular la Empresa Operadora «Compañía Andaluza de Juegos de Azar, S.A., tipo B, modelo Cirsa Mini Money, núm. de guía ...., núm. de autorización ...., núm. de Fabricante M-82; núm. de Modelo B-1906, serie núm. 93-5004, por lo que al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio, se formalizó el acta-pliego de cargos al observarse que la citada máquina no disponía de toda la documentación reglamentaria (arts. 20, 21, 22, 25, 35 y 38); no disponía de guía de circulación (art. 20.1) y no disponía de matrícula (arts. 25 y 35.b). El permiso de explotación de la reseñada máquina ha caducado por el transcurso del plazo para que fue concedido, sin haberse solicitado la renovación del mismo por la empresa operadora. La competencia para resolver el presente expediente corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Según lo dispuesto en el art. 49 del R.M.R.A. el Instructor acuerda la colocación de 3 precintos, advirtiéndose que queda depositada en el establecimiento reseñado, así como de que el titular del mismo responderá solidariamente junto con la empresa operadora del quebrantamiento de los precintos, firmando el acta-pliego de cargos el Instructor, el Secretario y el titular del establecimiento quien recibió en el momento un ejemplar del mismo.

Infracción: Arts. 20, 21, 25, 38 y 23 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto

181/1987, de 29 de julio.

Tipificación: Grave según el art. 46.1 del anterior Reglamento. Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 48.1 del R.M.R.A. las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas de 100.001 ptas. hasta

5.000.000 ptas.

Expediente: H-138/96-M.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Recreativos Colombo, S.L. Avda. Primero de Mayo, núm. 127, Pedrera (Sevilla).

Hechos denunciados: El día 9 de julio de 1996, a las 11,37 horas se personó la Inspección de Juego y Apuestas de la Delegación de Gobernación de Huelva en el establecimiento público Bar Parque Natural Picos de Aroche, sito en C/ Puerta de Sevilla, núm. 2 de Aroche, del que es titular doña Rosario García Moreno y se pudo comprobar que se encontraba instalada la máquina recreativa tipo B, modelo Joker Chip, núm. de guía .... núm. de autorización ...., núm. de Fabricante M-12; núm. de Modelo B-1844, serie núm. 92-5465 por lo que al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (R.M.R.A.), aprobado mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio se formalizó el acta-pliego de cargos al observarse que la citada máquina carecía de: Toda la documentación reglamentaria (arts. 20, 21, 22, 25, 35,

38); Guía de circulación (art. 20.1); matrícula legalmente autorizada (arts.

25 y 35.b); no está explotada por empresa operadora (art. 10). No dispone de boletín de instalación legalmente autorizado.

La máquina tiene adosada matrícula SE-3987, y una fotocopia de boletín de instalación donde figura como empresa operadora Recreativos Colombo, S.L. cuya inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía fue cancelada por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.

Según lo dispuesto en el art. 49 del R.M.R.A. el Instructor acuerda la colocación de 4 precintos, advirtiéndose que queda depositada en el establecimiento reseñado, así como de que el titular del mismo responderá solidariamente junto con la empresa operadora del quebrantamiento de los precintos, firmando el acta-pliego de cargos el Instructor, el Secretario y la titular del establecimiento, quien recibió en el momento un ejemplar del mismo.

Infracción: Arts. 20, 25, 35, 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; y 10, 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tipificación: Muy grave según los arts. 28.1, de la Ley anterior y 45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar citado.

Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 48.1 del R.M.R.A. las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas.

La competencia para resolver el presente expediente corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Expediente: H-147/96-M.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Guillelia, S.L. C/ Puerto Rico, núm. 4. Sevilla.

Hechos denunciados: El día 25 de julio de 1996, a las 12,05 horas se personó la Inspección de Juego y Apuestas de la Delegación de Gobernación de Huelva en el establecimiento público «Bar Agustín¯, sito en Avda. de la Palmera, núm. 3, de Punta del Moral, de Ayamonte del que es titular doña Encarnación Carrillo Hernández, se pudo comprobar que se encontraba instalada la máquina tipo B, de la que es titular la Empresa Operadora «Guillelia, S.L.¯, modelo Cirsa Mini Superfruit núm. de guía ...., núm. de Autorización ...., serie

95-22, núm. Fabricante B-82 y núm. modelo B-1901, por lo que al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/1986, de

19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio se formalizó el acta-pliego de cargos al observarse que la citada máquina no disponía de toda la documentación reglamentaria (arts. 20, 21, 22, 25, 35 y 38); no disponía de guía de circulación (art. 20.1) y no disponía de matrícula (arts. 25 y 35.b); no está explotada por empresa operadora (art. 10).

La máquina tiene adosada solicitud de matrícula con cambio de máquinas (fotocopia) con fecha de registro de entrada en la Delegación de Gobernación de Sevilla, de fecha 22 de mayo de 1990, de una máquina modelo Limón y Baby

100 por una modelo Bingo 7, según la cual la empresa operadora sería Guillelia, S.L., la cual tiene cancelada su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, estando inhabilitada para la explotación de máquinas recreativas y de azar.

Según lo dispuesto en el art. 49 del R.M.R.A. el Instructor acuerda la colocación de 4 precintos, advirtiéndose que queda depositada en el establecimiento reseñado, así como de que el titular del mismo responderá solidariamente junto con la empresa operadora del quebrantamiento de los precintos, firmando el acta-pliego de cargos el Instructor, el Secretario y la titular del establecimiento, quien recibió en el momento un ejemplar del mismo.

Infracción: Arts. 23 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; y 4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tipificación: Muy grave según los arts. 28, de la Ley anterior y 45.3 y 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar citado.

Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 48.1, del R.M.R.A. las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de

5.000.001 hasta 50.000.000 ptas.

La competencia para resolver el presente expediente corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en virtud de lo dispuesto en el art. 51 b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Huelva, 2 de septiembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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