Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes viene regulada por el Decreto 279/1986, de 8 de octubre, modificado posteriormente por los Decretos 407/1990, de 11 de diciembre, 161/1992, de 8 de septiembre 116/1993, de 7 de septiembre y 193/1994, de 30 de agosto.

Las sucesivas modificaciones realizadas a partir de la estructura inicial han respondido a la necesidad de adecuar la organización de la Consejería a las competencias atribuidas y a la evolución de las circunstancias en las que éstas se han debido ejercer. El resultado ha sido una estructura estable, con un núcleo mayoritario de órganos que permanecen desde su primera configuración, procediendo los cambios del desarrollo y ejercicio de las competencias, especialmente de las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y transportes.

En los últimos años determinadas funciones han ido incrementando su importancia hasta alcanzar valor estratégico en el conjunto de la gestión de la Consejería. En efecto, la necesidad de aplicar los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento, extendiendo la consecución de los objetivos propios de las infraestructuras al desarrollo económico y la consolidación de la estructura territorial de Andalucía, plantean cada vez mayores exigencias de planificación intersectorial y de la correspondiente coordinación interadministrativa. Y esto no sólo para concertar las distintas políticas sectoriales de infraestructura y servicios con la planificación territorial regional y subregional sino, muy especialmente, para garantizar su acuerdo con la planificación económica autonómica, y para reforzar la base de negociación y participación en el desarrollo de las políticas y los programas de la Unión Europea concernientes a Andalucía.

Por otra parte, todo el proceso de proyecto, contratación, ejecución, mantenimiento y explotación de las obras públicas, es objeto de una cada vez mayor exigencia social de garantías técnicas y administrativas, de justificación del gasto público y de calidad de las infraestructuras, el equipamiento o los servicios resultantes, exigencia a la que sólo se puede dar una respuesta satisfactoria mediante el ejercicio de la función de auditoría interna, capaz de inspeccionar de manera sistemática e independiente las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería y de establecer los criterios de calidad de las Obras y los Servicios Públicos, y velar por su cumplimiento.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo

39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, carreteras, transportes, puertos y obras hidráulicas.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros Directivos, bajo la superior dirección del Consejero:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Planificación.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Obras Hidráulicas, y

- Dirección General de Transportes.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo a su titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentar la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

3. Se hallan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) y la empresa Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

4. Depende de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el Instituto de Cartografía de Andalucía, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica, quedando adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el establecimiento de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Centros Directivos de la misma.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos, empresas y entidades dependientes de la Consejería, el Jefe del Gabinete del Consejero y cualquier otro funcionario, para el despacho de asuntos del orden del día. En caso de ausencia o enfermedad del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero, Secretario General de Planificación o titulares de los Centros Directivos, ejercerá sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, el titular del Centro Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que sustituirá, asimismo, al Secretario General Técnico.

En todo caso, el Consejero podrá designar para la sustitución al titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, tiene las siguientes facultades:

a) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales.

b) Ejercer la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento.

c) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

d) La coordinación administrativa y funcional entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como la relación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades.

2. Le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección y el impulso y superior dirección de la actividad normativa de la Consejería.

3. Asimismo, asumirá las funciones específicas que el Consejero expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Secretaría General de Planificación.

1. La Secretaría General de Planificación, con nivel orgánico de Viceconsejería, tiene encomendadas las tareas de coordinación general de la planificación de las actuaciones en las materias competencia de la Consejería, mediante la elaboración de los planes y programas que afecten a la misma en su conjunto; la coordinación y superior dirección de aquéllos de carácter sectorial en que participe más de un Centro directivo y la supervisión de los planes cuya elaboración corresponde a un solo Centro directivo.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1, representará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y coordinará las actuaciones que correspondan a ésta en los procesos de planificación de ámbito regional o nacional, así como en los planes y programas de la Unión Europea y en los de cooperación internacional.

3. Corresponde a la Secretaría General de Planificación la dirección y gestión de las funciones de información, documentación, análisis estadístico, estudios y publicaciones relativos a las materias competencia de la Consejería.

4. Se le encomienda a la Secretaría General de Planificación la auditoría interna y la superior inspección de obras y servicios, así como el control de calidad de las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular:

a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1 del presente Decreto.

b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería y la elaboración de estadísticas.

e) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general.

f) El régimen general de la contratación administrativa.

g) La información y reclamaciones administrativas.

h) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería bajo la dirección del Viceconsejero y el Secretario General de Planificación, y el seguimiento de la ejecución del mismo. La administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

i) La contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

j) En general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

2. Bajo la superior dirección de la Secretaría General de Planificación, se adscriben a la Secretaría General Técnica los laboratorios de control de calidad.

Artículo 7. Directores Generales.

Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se recogen en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 8. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la definición y programación de la política de ordenación del territorio, urbanismo y suelo y la elaboración de la normativa, estudios y planes de competencia autonómica en esta materia.

2. Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la cooperación, coordinación y fomento en la elaboración, ejecución y cumplimiento del planeamiento urbanístico y territorial y, especialmente, en lo relativo a las políticas de producción de suelo y de dotación de equipamientos colectivos.

3. El Instituto de Cartografía de Andalucía, adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, realizará la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma y la coordinación y normalización de la cartografía temática y de las bases de datos cartográficos.

Artículo 9. Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

1. Compete a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el fomento de la calidad en la arquitectura, en orden a mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades y el paisaje. En particular le compete el impulso y la ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico; y el fomento del mantenimiento de las tipologías arquitectónicas tradicionales y de su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

2. En materia de vivienda, corresponde a la Dirección General de Arquitectura la elaboración de los estudios y planes para la definición y ejecución de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción y mantenimiento; la elaboración de la normativa técnica general sobre la edificación y la específica sobre las viviendas de protección oficial; la promoción de viviendas de protección oficial; y el control, administración e inspección de las viviendas de titularidad pública.

Artículo 10. Dirección General de Carreteras.

Corresponde a la Dirección General de Carreteras la elaboración de los estudios y planes de carreteras de la Comunidad Autónoma; la elaboración de las normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en esta materia; la programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras; la construcción, conservación y explotación de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma; la protección y gestión del dominio público viario; la elaboración del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía y el informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.

Serán competencias de este Centro Directivo, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, las que le atribuye el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre.

Artículo 11. Dirección General de Obras Hidráulicas.

Corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas la elaboración de la normativa en esta materia referente a recursos y aprovechamientos hidráulicos; abastecimiento de agua y saneamiento; encauzamiento, defensa de márgenes y aguas subterráneas, bien en ejecución de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma o en desarrollo y ejecución de la normativa estatal; la elaboración de estudios y planes que permitan la definición de la política hidráulica de la Comunidad Autónoma; la programación y la construcción de las obras hidráulicas, así como la ordenación de la gestión del uso del agua, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Las competencias de planificación hidrológica, de programación de inversiones y ordenación y concesión de recursos hidráulicos para regadíos se ejercerán coordinadamente con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 12. Dirección General de Transportes.

Corresponde a la Dirección General de Transportes la elaboración de las normas en esta materia; la redacción de estudios y planes y la realización de las tareas de coordinación que permitan la definición de la política de transportes en la Comunidad Autónoma; la ordenación, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente; la programación y ejecución de las inversiones en esta materia y la gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes.

Igualmente le corresponden las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Puertos y Aeropuertos, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 126/1992, de 14 de julio, por el que se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueban sus Estatutos, y en las disposiciones de desarrollo del mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente:

- El Decreto 279/1986, de 8 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El Decreto 407/1990, de 11 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El Decreto 161/1992, de 8 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El Decreto 116/1993, de 7 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El Decreto 193/1994, de 30 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Sin perjuicio de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder mediante Orden, y de acuerdo con la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a las modificaciones que sean necesarias a tal fin en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes