Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de julio de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular, la adjudicación de viviendas de promoción pública que se construyen en la calle Vírgenes-Trompero de Sevilla, expediente SE-89/ 01-AS.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo

1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Viviendas de Sevilla, en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 1996, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de

50 viviendas de Promoción Pública en la calle Vírgenes-Trompero, en Sevilla que se construyen al amparo del expediente SE-89/01/AS.

Con la actuación singular propuesta se pretende por una parte proceder al realojo de un colectivo afectado por operaciones urbanísticas: UA-1, PERI-SB-1, ASV de C/ Sta. Paula y Peri-NO-2, y por otra atender necesidades de vecinos del barrio «La Judería¯ que acreditando necesidad de vivienda permitan su permanencia o retorno al mismo.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular, la adjudicación de cincuenta viviendas de Promoción Pública en la calle Vírgenes-Trompero en Sevilla construidas al amparo del expediente SE-89/01-AS.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE 50 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LA CALLE VIRGENES-TROMPERO DE SEVILLA AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-89/01-AS

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas:

1. viviendas se destinan, conforme a la Diposición Adicional 4ª de la Ley de Suelo, a ocupantes legales que deban ser realojados como consecuencia de las siguientes actuaciones urbanísticas: U.A-1 (C/ Lumbreras) de la modificación del Plan General en el área de Torneo, PERI-SB-1, ASV (C/ Sta. Paula) y PERI-NO-2.

2. viviendas se destinan a vecinos tradicionales del barrio de «La Judería¯ que acrediten empadronamiento desde 1991, que por razones de fuerza mayor o inhabitabilidad de sus viviendas, desahucios, hacinamiento, etc., deban abandonarlas y cuyas circunstancias económicas, familiares y de necesidad de vivienda consten acreditadas en el Ayuntamiento de Sevilla, así como a antiguos vecinos del barrio que en su día lo abandonaron y que desean retornar.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el art. 27, apartado 1 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercero. Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en el pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.