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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:
«Examinado el expediente sancionador núm. SC-87/95, seguido a la E.O. Valisa Internacional, S.A., con domicilio a efecto de notificaciones en Sevilla, Avda. Reina Mercedes, 47, bajo.
Resultando. Que con fecha 5-7-96, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.
Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.
Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.
Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto
322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.
Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.
ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE
Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:
Interesado: Valisa Internacional, S.A. CIF. A-8703803. Domicilio: Avda. Reina Mercedes, 47, bajo. Localidad: Sevilla. Provincia: Sevilla.
Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de doscientas setenta y cinco mil pesetas (275.000 ptas.).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a seis de julio de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.
Denunciante: Guardia Civil. Fecha denuncia: 19-6-95. Denunciado: Valisa Internacional, S.A.
Actividad denunciada: Explotación ilícita máquinas R.A. Establecimiento: Bar Vista Azul, Navas de la Concepción-Sevilla. Procedimiento: Ley 2/86, de 19 de abril de la CAA.
Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador, el Instructor del expediente formula la siguiente propuesta de Resolución.
I. HECHOS PROBADOS
Se consideran probados los hechos que motivan la denuncia objeto del presente expediente habida cuenta que, ratificado el funcionario de la guardia civil actuante en aquéllos, expresa en su escrito de fecha 13 de junio de 1996, los datos precisos y necesarios para poder concluir que, efectivamente, la empresa operadora Valisa Internacional, S.A., era titular de la máquina tipo B, mod. Cirsa Mini Tropical, B-82, B-1952, serie 95-2183, hallada en explotación ilegal según se determina en el cuadro de datos que inicia esta Propuesta de Resolución.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Por escritos de 6 de marzo y 19 de abril de 1996, la empresa formula las siguientes alegaciones: Que la máquina denunciada no existe en el patrimonio de la empresa operadora, pero sí otra mod. Cirsa Mini Fruits, serie 95-2183, matrícula SE-5561; la prescripción de la infracción, en base al art. 48.7 del Reglamento de máquinas recreativas; la falta de competencias de la Guardia Civil para denunciar los hechos; duplicidad de expedientes sancionadores y defectos formales en la notificación generadores de indefensión e invalidantes de la actuación administrativa (art. 135 de la Ley 30/92).
A todo ello cabe contestar que:
1º Si la denuncia, acto consistente en poner conocimiento de una autoridad un hecho ilícito, es un derecho de todo ciudadano, cuanto más puede un agente de la autoridad aunque el órgano competente para conocer del hecho denunciado no sea superior jerárquico del denunciante. Ello no afecta para nada a las competencias propias de ambos.
2º La prescripción debe estar contemplada en norma con rango legal, cual es la Ley 30/92, ya que no existe en la Comunidad Andaluza norma con semejante rango para la necesaria cobertura. Los plazos del art. 132 de esta Ley no han sido rebasados a los efectos prescriptivos.
3º No existe duplicidad de expedientes sancionadores por los mismos hechos sino, simplemente, se ha cursado en tres ocasiones notificación de las actuaciones: La primera fue devuelta con el sello caducado y fecha 16-2-96; como consecuencia se cursa de nuevo la segunda a los sabidos efectos legales, y, por fin la tercera, que es la segunda notificación a que se refiere la interesada ante la no devolución del acuse de recibo de la anterior y, por tanto, la no constancia para el Instructor de si hubo o no notificación. Pero esto se hacía constar en el acuse de recibo "2ª Notf.", recogido por la propia empresa según lo firmó con su sello.
4º De ninguna manera puede admitirse la posibilidad de la indefensión cuando ya en su escrito de alegaciones de 6 de marzo de 1996 (también en el de 19 de abril), bajo el párrafo EXPONE, punto II, la empresa reconoce haber recibido notificación de la incoación de expediente sancionador, nombramiento de instructor y Secretario encargados de su tramitación -obvio error pues no ha habido este nombramiento-, y se formula Pliego de cargos en el que se expresa que los hechos descritos infringen los arts. 35, 37 y 38 del RMRA, pudiendo constituir infracción grave tipificada en el art. 46.1.
5º Consultado el Registro de la Delegación de Gobernación de Sevilla, resulta que la máquina objeto del expediente tiene autorizado el recanje para la matrícula SE-5661 en fecha 24 de agosto de 1995 (habiendo sido recogida en la Delegación de Gobernación de Sevilla el 13-3-96), por lo que queda claro que cuando se denuncia los hechos carecía de matrícula y boletín de instalación.
2. Debe corregirse, pues, un error simple numérico o material, el padecido por el denunciante al expresar en el Acta de denuncia que el número de serie de la máquina es el 2188, cuando en realidad hay que entender que quiso decir 2183. Y ello porque todos los restantes datos de la máquina son coincidentes: Tipo, modelos, serie y matrícula. La misma interesada se equivoca también en la primera página de su escrito registrado el 19 de abril de 1996 cuando cita la matrícula SE-556, quiere decir SE-5661.
Sin perjuicio de la tajante ratificación del denunciante sobre los hechos objeto de la denuncia, y de la manifestación añadida espontáneamente según la cual, la máquina en cuestión era la única máquina recreativa que en la indicada fecha existía en explotación en aquella localidad -lo que revela un fundado conocimiento-, acredita la veracidad de los hechos probados que la propia interesada reconoce en sus alegaciones que no es la máquina denunciada la que tenía efectivamente instalada, sino otra, mod. Cirsa Mini Tropical Fruits, serie 95 núm. 2183, de matrícula SE-5561, siendo que dicha matrícula no podía amparar la explotación de la máquina, al haberse autorizado el recanje en la fecha 24 de agosto de 1995.
3. Los hechos imputados constituyen infracción al citado Reglamento en sus artículos siguientes:
Artículo 35, que preceptúa "Todas las máquinas que se encuentran en explotación deberán tener necesariamente incorporadas:
b) En lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según el Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad.
Artículo 37, la Empresa Operadora deberá tener en su poder en todo momento el Boletín de Instalación.
Artículo 38: "A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de Boletín de Instalación mediante un sellado por dicha Delegación, previo a la instalación de la máquina".
4. Las infracciones reseñadas constituyen una falta grave tipificada en el art. 46.1, que considera como tal la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentadas en los términos de este Reglamento.
5. Las referidas infracciones se imputan en virtud del art. 50 de dicha norma a la titular de la máquina, Valisa Internacional, S.A.
6. De acuerdo con el art. 48.1 y 2 del Reglamento las infracciones graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., llevando implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso su inutilización.
7. El art. 51.1 del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.
Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a la empresa operadora Valisa Internacional, S.A., sanción de multa de doscientas setenta y cinco mil pesetas (275.000 pesetas), que se desglosa ciento veinticinco mil pesetas por la carencia de matrícula más ciento cincuenta mil pesetas por la de boletín de instalación, no procediendo la imposición de accesorias.
Sevilla, cinco de julio de mil novecientos noventa y seis. El Instructor, Fdo.: Francisco María Pérez Vázquez¯.
Sevilla, 2 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.