Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. GR-108-95-M, seguido a don Antonio Barrero Tamayo con DNI 24.244.286 y domicilio en C/ Goya, núm. 16 de Albolote (Granada).

Resultando: Que con fecha 21-11-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando: Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando: Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General,

RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Don Antonio Barrero Tamayo.

NIF: 24.244.286-D.

Domicilio: C/ Goya, núm. 16.

Localidad: Granada.

Provincia: Granada.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y accesoria de inutilización de la máquina objeto del expediente, por la infracción muy grave cometida.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a doce de febrero de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente de referencia seguido a don Antonio Barrero Tamayo, con DNI núm. 24.244.286-D y domicilio en C/ Goya núm. 16 de Albolote (Granada), por presuntas infracciones en materia de Juego y Apuestas en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero: El día 6 de junio de 1995, a las 12,35 horas, en el establecimiento denominado Pub Tatos, sito en C/ Federico García Lorca, núm. 10, de Iznalloz (Granada), y cuyo titular es don Francisco Marín García, se encontraba instalada la máquina recreativa tipo B, modelo Baby Fórmula 2, careciendo de toda la documentación reglamentaria, por lo que se procedió al precinto y comiso de la máquina de acuerdo con lo establecido en el art. 49.1 del RMRA.

Segundo: El titular del establecimiento manifestó y aseguró a la Inspección que el propietario de la máquina era don Antonio Barrero Tamayo, con DNI núm. 24.244.286-D y domicilio en C/ Goya, núm. 16, de Albolote (Granada), por lo que el Instructor del expediente dirigió Acta-Pliego de Cargos contra dicho señor.

Tercero: Con fecha 20 de junio de 1995 le fueron notificados al denunciado los cargos imputados, confiriéndole el preceptivo trámite de audiencia, dentro del que sí formuló alegaciones.

Cuarto: En sus alegaciones, el Sr. Barrero Tamayo manifiesta:

1º La máquina no es de su propiedad.

2º La manifestación que hizo a la Inspección el titular del establecimiento, de que la máquina era propiedad de don Antonio Barrero Tamayo, la hizo porque suponía que la máquina era de él, y que los datos personales los tomó de una máquina tipo A que se encontraba instalada en otro establecimiento.

3º La máquina ya fue precintada anteriormente por la Guardia Civil y posteriormente de nuevo por la Inspección de Juego, sin que don Francisco Marín García, en el Acta que levantó la Guardia Civil, indicara que la máquina fuera de don Antonio Barrero Tamayo, sino que manifestó que desconocía la E.O.

Termina sus alegaciones solicitando que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la apertura de un período probatorio de 30 días, a fin de proponer y aportar los medios de prueba que a su derecho convengan.

Quinto: A la vista de las alegaciones formuladas, el Instructor del expediente dicta Diligencia acordando la apertura del período probatorio solicitado, y dirige escritos a don Francisco Marín García, titular del establecimiento «Pub Tatoss¯, y a don Antonio Barrero Tamayo, presunto propietario de la máquina, citándoles el día 1 de agosto de 1995, a las 9 horas, en la Inspección de Juego, a fin de tomarles declaración y que aporten o propongan los medios de prueba que a su derecho convengan.

Sexto: El titular del establecimiento, don Francisco Marín García, se personó en las dependencias de la Inspección, manifestando:

1º Con posterioridad al precinto y comiso de la máquina por parte de la Inspección de Juego, lo llamó por teléfono don Antonio Barrero Tamayo, indicándole que le acompañaría a su gestor y abogado a fin de que manifestase lo que al interés de dicho Sr. convenía.

2º El día 22 de junio de 1995, sobre las 9 horas, el Sr. Barrero Tamayo se personó en su domicilio y le acompañó al domicilio del gestor o abogado, en el pueblo, cree, que de Los Ogíjares. En el despacho del abogado se comunicó a don Francisco Marín García que él no tenía nada que temer y que ayudara al Sr. Barrero Tamayo con manifestaciones y declaraciones favorables, a fin de exculparle de la infracción que se le imputa.

Al no recordar el nombre y núm. de teléfono de dicho abogado, el Sr. Marín García manifiesta al Instructor que se personará el día 3 de agosto a fin de facilitarle los datos reseñados.

Séptimo: El día 3 de agosto comparece de nuevo don Francisco Marín García, facilitando el nombre y domicilio del abogado a cuyo despacho lo llevó el Sr. Barrero Tamayo.

El mismo día 3 comparece igualmente ante la Inspección don José Luis Jurado Núñez, persona que ha trabajado durante tres años en el «Pub Tatos¯ como camarero, manifestando que no presenció la instalación de la máquina por parte del Sr. Barrero Tamayo, pero que periódicamente dicho señor era quien recaudaba las máquinas.

Octavo: Intentada la notificación a don Antonio Barrero Tamayo, a fin de que manifestase y aportase las pruebas que a su derecho convengan, remitida mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio por él indicado, donde se recepcionó el Acta-Pliego de Cargos C/ Goya núm. 16 de Albolote (Granada), ésta no es recepcionada, a pesar de haberse encontrado en lista de correos durante el plazo reglamentario. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tiene por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Que siendo las 12,35 horas del día 6 de junio de 1995, la Inspección de Juego y Apuestas comprobó que en el establecimiento del que es titular don Francisco Marín García, denominado «Pub Tatos¯, sito en C/ Federico García Lorca, núm. 10, de Iznalloz (Granada), se encontraba instalada la máquina tipo B, modelo Baby Fórmula 2, la cual carecía de toda la documentación reglamentaria, siendo responsable don Antonio Barrero Tamayo, con domicilio en C/ Goya, núm. 16, de Albolote (Granada) y DNI núm. 24.244.286-D. La máquina fue precintada y comisada por los inspectores actuantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: En el presente expediente se han observado las formalidades establecidas en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo: El citado Reglamento, en su artículo 35, establece la documentación que necesariamente deberán llevar incorporadas las máquinas.

Tercero: Los artículos 20, 21, 22, 25, 35 y 38 del RMRA exigen que las máquinas recreativas estén amparadas por la Guía de Circulación, tengan grabadas las marcas en vidrios y carcasa, incorporada la Placa de Identidad y Matrícula y tengan autorizado el Boletín de Instalación para el establecimiento donde se hallen instaladas.

Cuarto: La infracción a los artículos antes citados es contemplada como muy grave en el artículo 45.1 del citado Reglamento.

Quinto: El artículo 48.1 determina que las infracciones muy graves serán sancionadas con multas comprendidas entre 5.000.001 y 50.000.000 de pesetas.

Con respecto a la competencia para sancionar, el artículo 51 del mismo Reglamento establece que será competente para imponer sanciones por infracciones graves y muy graves para las que se proponga una cuantía de hasta 15.000.000 de pesetas, el Director General de Política Interior.

Considerando que, a tenor de los Reales Decretos números 1677/84 y 1710/84, ambos de fecha 18 de julio, fueron traspasados a la Junta de Andalucía los servicios de la Administración del Estado en materia de Espectáculos, y de Juego y Apuestas, respectivamente, según Decretos 294/84, de 20 de noviembre, y 269/84, de 16 de octubre. ambos de dicha Comunidad Autónoma.

Vistas las disposiciones legales referenciadas y demás que le son de pertinente aplicación, el funcionario Instructor de este expediente, a la vista de todas las actuaciones practicadas y en base a que los hechos imputados como constitutivos de falta administrativa, no han resultado desvirtuados de contrario, es por cuanto procede por V.I. se dicte Resolución sancionando a don Antonio Barrero Tamayo con multa de cuantía comprendida dentro de los límites que la normativa invocada establece, y todo ello salvo el superior criterio de V.I.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a don Antonio Barrero Tamayo, con domicilio en C/ Goya, núm. 16, de Albolote (Granada), como responsable de la infracción anteriormente reseñada, la siguiente sanción: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y accesoria de inutilización de la máquina, como consecuencia de la tramitación del expediente sancionador GR-108/95-M.

Lo que por la instrucción de expediente elevo a la consideración de V.I. Granada a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. El Instructor, Fdo.: Manuel Martínez Cobo¯.

Sevilla, 2 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.