Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 28/9/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENAHAVIS

ANUNCIO de bases.

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De conformidad con el acuerdo plenario del pasado día 3 de julio, se anuncia la convocatoria para cubrir en propiedad las distintas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, de acuerdo con las bases que a continuación se insertan:

1. Objeto de la convocatoria. La provisión mediante contratación laboral fija a través del procedimiento de concurso de las plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, con la dotación económica correspondiente, que a continuación se relacionan:

Número de plazas: 2, clase, Jardineros.

Número de plazas: 2, clase, Operarios del servicio de limpieza viaria. Número de plazas: 3, clase, Operarios de servicios múltiples.

2. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas o procedimiento selectivos, será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

Generales.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Específicos.

Certificado de escolaridad.

3. Instancia y Pago de derechos. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas conteniendo los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases, con indicación precisa de las plazas a que aspira, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento (calle Castillo, número 3), debidamente reintegradas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley anteriormente citada, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las instancias podrán facilitarse por las oficinas de este Ayuntamiento.

Los derechos de examen se fijan en 2.000 ptas., por solicitante. Se abonarán tantos derechos como a plazas diversas se aspire. Serán satisfechas por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en cualquiera de las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en Unicaja, Caja Rural, Banco Bilbao-Vizcaya o Banco Central o por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro correspondiente en la instancia debiendo especificar claramente en el texto del giro a la plaza a la que se opta y para la que se destina su importe. El impago de derechos o abono fuera de plazo establecido para la presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se preste o desarrolle.

Se establece su pago como depósito previo, conforme al artículo 47 de la Ley

39/88 de las Haciendas Locales.

4. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia ante la Alcaldía.

De no presentarse recurso procedente, al escrito de subsanación de defectos se considerará definitivamente excluidos de la realización de los ejercicios o procedimiento selectivo.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunales calificadores. Se constituirán de la siguiente forma.

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue. Vocales: Un Concejal por cada uno de los grupos con representación en esta Corporación.

Un funcionario de carrera de entre los que integran la plantilla de personal. Secretario: El de la corporación o un funcionario de la misma que le sustituya.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y en todo caso, del Presidente y Secretario. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo los aspirantes podrán ... cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

El Tribunal a los efectos de percepción de asistencias, se clasificará en la categoría cuarta, siendo las cuantías a percibir las establecidas para la citada categoría en el Anexo del Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo.

6. Comienzo y desarrollo de las actuaciones del Tribunal. El lugar y fecha de constitución del Tribunal para el inicio de sus actuaciones se determinará en la Resolución que recoge los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de edictos del Ayuntamiento.

7. Concurso y valoración de méritos. En esta fase el Tribunal a la vista de los méritos alegados y justificados documentalmente, puntuará cada una de las solicitudes presentadas de acuerdo con el baremo específico de cada plaza, que a continuación se detalla:

Baremo.En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados documentalmente, puntuará cada una de las solicitudes presentadas de acuerdo con el baremo específico de cada plaza, que a continuación se detalla:

Jardineros:

- Servicios prestados en puesto de trabajo igual a la plaza a la que se aspira: 0,2 puntos por mes trabajado, máximo 6,5 puntos.

- Entrevista en la que se acredite conocimiento en tareas propias de la plaza a la que se opta: 3,5.

Operarios del servicio de limpieza viaria.

- Servicios prestados en puesto de trabajo igual a la plaza a la que se opta: 0,2 puntos por mes de trabajo, máximo 6,5 puntos.

- Entrevista en la que se acredite conocimientos en tareas propias de la plaza a la que se aspira 3,5 puntos.

Operarios de servicios múltiples.

- Servicios prestados en puesto de trabajo igual a la plaza a la que se opta: 0,2 puntos por mes trabajado, máximo 6,5 puntos.

- Entrevista en la que se acredite experiencia y conocimiento en tareas propias de la plaza a la que se opta 3,5.

8. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y contratación. Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado, declarando aprobados a los aspirantes con mayor puntuación, que serán propuestos con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para su contratación y sin que en ningún caso la propuesta pueda exceder del número de plazas ofertadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública la declaración del Tribunal, los documentos acreditativos de la condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor debidamente motivada, no presentaran la documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Los que ya viniesen prestando servicios en esta Corporación municipal estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto, debiendo presentar únicamente certificación del Ayuntamiento, acreditando las circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Corporación formalizará la contratación laboral.

9. Norma final. Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Benahavís, 16 de agosto de 1996.- El Alcalde, Antonio Mena Gracia.