Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 01/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 430/1996, de 3 de septiembre, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

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El apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo de respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El párrafo segundo de la citada norma prevé, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Asimismo, el párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquéllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, determina cuáles son las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

De lo anteriormente expuesto se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que, de las fiestas de ámbito nacional que puede sustituir por otras propias, no sustituir las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 27 de marzo, por ser tradicionales de Andalucía, ni realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, oídos los agentes sociales y económicos, a propuesta de la Consejería de Trabajo e Industria, con RESOLUCION de 11 de septiembre de

1996, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir un puesto de trabajo de libre designación en la Consejería.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribuciones de competencias en materia de personal (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 50, de 15 de abril), esta Viceconsejería, en la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de septiembre de 1996.

DISPONGO

Artículo 1. Las fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 1997, con carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

6 de enero Epifanía del Señor.

28 de febrero Día de Andalucía.

27 de marzo Jueves Santo.

Artículo 2. Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para 1997 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Trabajo e Industria, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993.

Disposición final única.

El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de septiembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO

1 enero Año Nuevo.

6 enero Epifanía del Señor.

28 febrero Día de Andalucía.

27 marzo Jueves Santo.

28 marzo Viernes Santo.

1 mayo Fiesta del Trabajo.

15 agosto Asunción de la Virgen.

13 octubre Fiesta Nacional de España.

1 noviembre Todos los Santos.

6 diciembre Día de la Constitución Española.

8 diciembre Inmaculada Concepción.

25 diciembre Natividad del Señor.

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