Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 01/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Miguel Leiva Trujillo, en el expediente sancionador núm. J-478/94/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Leiva Trujillo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 30 de mayo de 1995, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén dictó Resolución por la cual se imponía al interesado una sanción de

50.000 pesetas, como responsable de una infracción al art. 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, en relación con el art.

38 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y al art. 70 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto. Esta infracción se encuentra tipificada como leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, de 21 de febrero.

Los hechos que resultaron probados fueron que el día 18 de diciembre de

1994, a las 4,50 horas, por miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Jaén, se pudo comprobar cómo el establecimiento denominado "Pub Pastanache", sito en la C/ Federico Mendizábal, núm. 5 de Jaén, propiedad del recurrente, se encontraba abierto al público y con 70 personas en su interior.

Segundo. Contra la citada Resolución interpone el interesado recurso ordinario alegando, resumidamente, que:

- Que la primera notificación que recibe es la Resolución del expediente sancionador, no habiendo recibido comunicación anterior alguna de incoación.

- Que no entiende cómo es posible hacer un recuento con tanta exactitud, sin que el propietario del establecimiento tenga conocimiento de la estancia y actuación de la Policía Local.

- Que niega que el día de los hechos estuviera abierto su negocio a las 4,50 horas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El art. 23 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ordena que cuando existan elementos suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el procedimiento simplificado, regulado en el Capítulo V del mismo Reglamento; por su parte, el art. 24.4 in fine del mencionado texto reglamentario, establece: "El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició". Para determinar el alcance del precepto que se acaba de transcribir, debe ponerse en relación con el que se contiene en el art. 43.4 de la Ley 30/92, que literalmente dice: "Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento".

Del conjunto de la documentación obrante se observa que la fecha de inicio del expediente fue el 10 de enero de 1995, la fecha de resolución es de 30 de mayo de 1995. Por tanto no nos queda sino concluir, teniendo en cuenta los preceptos normativos anteriormente citados y la cronología observada, afirmando que el procedimiento sancionador está caducado.

Por último, el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en su informe 250/95-G, que el transcurso del plazo de un mes para dictar la resolución indicado en el art. 24.4 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, no determina la caducidad del procedimiento, sino el inicio del plazo de treinta días hábiles, tras lo cual, el órgano competente para resolver procederá a acordarla de oficio. En relación con el art. 20.6 del mismo texto normativo, se nos indica que este artículo se refiere al supuesto concreto en que se haya solicitado la certificación de la caducicad, pero en modo alguno debe interpretarse en el sentido de considerar que la caducidad sólo pueda ser declarada a petición del interesado.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y demás de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra la misma.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 17 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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