Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 01/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de agosto de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado extranjero Colegio Noruego Costa del Sol de Fuengirola (Málaga) para impartir las enseñanzas correspondientes del Sistema Educativo Noruego.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Jens Naegaard, como representante de la «Asociación Cultural Noruega¯, Titular del centro docente privado extranjero Colegio Noruego «Costa del Sol¯, sito en Fuengirola (Málaga), Avenida de Acapulco, núm. 11, solicitando autorización definitiva para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Noruego para los niveles de Grunnskolen de 1º a 9º nivel y Videregaende de 1º a 3º del Currículo Nacional Noruega, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que de acuerdo con el Real Decreto 806/93, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, el Titular del centro ha solicitado autorización para impartir enseñanzas regladas exclusivamente del sistema educativo noruego tal como se dispone en el artículo 3.b) del Real Decreto precitado.

Vistos:

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.

- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Real Decreto 806/93, de 28 de mayo (BOE del día 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España. Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables de la Real Embajada de Noruega en España, como del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Málaga.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento del Centro privado extranjero Colegio Noruego «Costa del Sol¯ de Málaga, para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Noruego, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación: Colegio Noruego «Costa del Sol¯. Titular: Asociación Cultural Noruega.

Domicilio: Avenida de Acapulco, núm. 11.

Localidad: Fuengirola.

Municipio: Fuengirola.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29700850.

Clasificación Definitiva: Centro privado extranjero para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo noruego a alumnos/as noruegos, o alumnos/as españoles que posean además la nacionalidad noruega. Niveles Educativos:

- Grunnskolen: 9 unidades.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Videregaende: 3 unidades.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. 1. A partir del curso escolar 1996/1997 y de acuerdo con el artículo 2 apartado C del Real Decreto 806/1993, será responsabilidad de la Titularidad del Centro la elaboración y custodia de los expedientes académicos, las actas de calificación y otros documentos equivalentes de todo su alumnado.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Real Decreto

806/1993, los órganos competentes de la Administración Educativa verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 18, 19 y 20 del citado Real Decreto.

Cuarto. El reconocimiento de los estudios cursados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de la educación no universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de agosto de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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