Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 01/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas.

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La Orden de 17 de junio de 1993, por la que se ha venido regulando el concierto de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas con Minusvalía, ha supuesto un mecanismo eficaz a lo largo de estos años en aras de conseguir el objetivo previsto en el Plan Regional de Servicios Sociales de atender las necesidades de las personas mayores y con discapacidad en centros especializados, permitiendo asimismo una colaboración efectiva entre la iniciativa social y la pública, de cara a ofrecer recursos, acciones y prestaciones apropiadas a las necesidades de estos colectivos, conforme al espíritu de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales.

Así, la coordinación eficaz entre los recursos en manos de la iniciativa social sin ánimo de lucro, las Entidades Locales, junto con los recursos propios de la Administración autonómica ha dado respuesta a la gran demanda de ocupación de plazas en centros de atención especializada para personas mayores y personas con discapacidad.

No obstante las necesidades no sólo siguen vigentes, sino que aumentan cada día, debido a los cambios sociales y demográficos que se están produciendo en nuestra sociedad.

La acomodación a las posibilidades de concertación con las entidades no sólo públicas, sino privadas previstas en el Decreto 87/1996 abren nuevas posibilidades de oferta de plazas, pero obligan asimismo a la Administración a garantizar unos mínimos de calidad exigidos reglamentariamente, que deberían quedar plasmadas en los conciertos, entendidos en un sentido genérico, que se suscriban para estos centros. Por otra parte se hace preciso corregir las deficiencias observadas durante la etapa anterior.

En estas actuaciones hallan su apropiada concreción los principios inspiradores del Sistema Público de Servicios Sociales, regulado por la Ley

2/1988, de 4 de abril, de responsabilidad pública, de planificación y coordinación y de descentralización, en cuya virtud corresponde a los poderes públicos no sólo aportar los recursos financieros, humanos y técnicos, sino adecuar los mismos a las necesidades sociales, armonizar las iniciativas públicas entre sí y éstas con la iniciativa social, así como desplazar la gestión de los Servicios Sociales hacia los órganos e instituciones más próximas al usuario.

Del mismo modo, se articulan cauces de coordinación de las actuaciones y programas de la Administración Autonómica entre sus propios Departamentos, con las distintas Administraciones Públicas y con los sectores de la iniciativa social, con el objeto de racionalizar los recursos sociales.

La propia Ley 2/1988 prevé en su artículo 25 que la iniciativa social a través de las entidades privadas sin ánimo de lucro, pueda colaborar en el Sistema Público de Servicios Sociales regulado por dicha Ley y recibir subvenciones de la Administración. Abunda dicha norma en el art. 28 en la colaboración financiera con las Corporaciones Locales para la celebración de convenios de cooperación y en el art. 29 en la colaboración financiera con la iniciativa social que estará condicionada al Plan Regional de Servicios Sociales, a la norma de calidad mínima y al control e inspección de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Las razones expuestas unidas a la experiencia acumulada durante estos años aconsejan una actualización de la mencionada Orden de 17 de junio de 1993, que deberá tener presente el nuevo marco legal introducido por el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación e inspección de Centros de servicios sociales de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concertación de plazas en centros y servicios de atención especializada para personas mayores y personas con minusvalía, entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y las Entidades públicas o privadas titulares de los centros y servicios.

Artículo 2. Características de los Centros y Servicios a concertar.

Los Centros y Servicios deberán reunir las condiciones de calidad, materiales y funcionales que se establecen para la acreditación de los mismos, debiendo estar acreditados previamente en el nivel de calidad exigido para el objeto del concierto y las especificaciones que en su caso se acuerden en los propios conciertos.

Los centros y servicios objeto de concertación atenderán a los objetivos de la planificación general de Servicios Sociales, especialmente los contenidos en el Plan Regional de Servicios Sociales, así como a las necesidades propias de la Administración Autonómica.

Artículo 3. Tipo y coste de las plazas objeto de concertación.

Los tipos de plazas y el coste máximo de las plazas ocupadas que se concierten por el I.A.S.S., en los centros específicos acreditados para ello serán las siguientes:

3.1. Plazas para Personas Mayores.

3.1.1. Plazas en Residencias.

- Para Personas Mayores válidas: 3.007 ptas./día.

- Para Personas Mayores asistidas: 5.403 ptas/día.

- Para Personas Mayores con trastornos graves y continuados de conducta:

6.014 ptas./día.

3.1.2. Plazas en Centros de Día.

- Plazas para Mayores asistidos en Unidades de Día en régimen de media pensión: 2.348 ptas./día.

3.2. Plazas para Personas con Discapacidad.

3.2.1. Plazas en Residencias.

- Para personas con deficiencia mental gravemente afectados: 5.790 ptas./día.

- Para personas adultas con deficiencia mental: 2.939 ptas./día.

- Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 6.375 ptas./día.

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 6.375 ptas./día.

- Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas: 6.375 ptas./día.

3.2.2. Plazas en Viviendas Tuteladas.

- Para personas adultas con deficiencia mental: 2.400 ptas./día.

3.2.3. Plazas en Unidad de Día (en régimen de media pensión y transporte).

- Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas: De 8 a 19 usuarios: 66.187 ptas./mes.

A partir de 20 usuarios 85.729 ptas./mes.

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 94.800 ptas./mes.

- Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas: 94.800 ptas./mes.

3.2.4. Plazas en Centros Ocupacionales.

- Para personas adultas con deficiencia mental:

En régimen de media pensión y transporte: 48.398 ptas./mes. En régimen de media pensión sin transporte: 41.551 ptas./mes. En régimen de internado (Residencia de Adulto o Vivienda tutelada): 29.960 ptas./mes.

El coste de cada plaza reservada definida en los términos que a continuación se señalan corresponderá al 50% establecido para la plaza ocupada.

Los costes serán actualizados reglamentariamente con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Artículo 4. Modalidades de concertación de plazas.

La concertación de reservas y ocupación de plazas podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:

4.1. Convenios de colaboración con Entidades Locales que sean titulares de centros y servicios para personas mayores y personas con discapacidad.

4.2. Convenios de Colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de centros y servicios para personas mayores y personas con discapacidad que persigan fines u objetivos concurrentes con los planes y programas establecidos por el I.A.S.S.

No obstante, estas Entidades podrán celebrar contratos de gestión de servicio público en los términos señalados en el apartado siguiente.

4.3. Contrato de gestión de servicio público, bajo la modalidad de concierto, regulada en el título II del libro II de la Ley 13/1995, con entidades privadas con ánimo de lucro que sean titulares de centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, en función de las necesidades concretas que la Administración Autonómica tenga para los sectores de población implicada, por la escasez o falta de disponibilidad pública.

Artículo 5. Cobertura de la concertación.

La concertación se realizará sobre un número determinado de plazas con especificación de las tipologías que correspondan, según se establece en el artículo 3. El número de plazas no superará el 80% de la capacidad efectiva del centro, en relación a sus medios materiales y personales.

Las plazas residenciales concertadas garantizarán una atención continuada y permanente durante todos los días del año.

Las plazas en Centros de Día garantizarán una asistencia mínima en el centro de 39 horas semanales, 5 días a la semana, 11 meses al año y servicio de comedor y transporte en su caso.

Para cada tipología de plaza quedarán garantizadas las prestaciones propias de la finalidad de cada centro.

Artículo 6. Reserva de plazas.

Se considera plaza ocupada la asignada a un usuario desde el momento en que se produce su ingreso efectivo en el centro.

Se considera plaza reservada toda aquella que estando concertada, no esté ocupada porque su titular se encuentre ausente por permiso, fin de semana, vacaciones o internado en centro hospitalario.

Tendrá asimismo la consideración de plaza reservada toda aquella que, habiendo sido concertada, no se halle ocupada por falta de designación de su titular durante un período máximo de 30 días. Transcurrido dicho plazo la plaza no podrá ser financiada hasta su cobertura por un titular.

Artículo 7. Financiación de las plazas.

Desde la ocupación de la plaza, cada usuario de plaza concertada o su representante legal, deberá abonar directamente al Centro dependiendo de la tipología de cada plaza, el porcentaje sobre el total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, que se señala:

1. En plazas Residenciales: 75%.

2. En las Unidades de Día para personas con discapacidad: 40%.

3. En plazas de Centros Ocupacionales: 25%.

4. En unidades de día para personas mayores:

- En horario completo: 30%.

- En horario reducido: Parte proporcional que corresponde sobre dicho porcentaje en función del número de horas semanales.

Cuantas aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros, etc.) deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En ninguno de los casos el usuario aportará una cuantía superior al coste por plaza/día o plaza/mes que anualmente se establezca según la tipología de la plaza.

Caso de que el centro perciba asignaciones o subvenciones públicas para el mantenimiento del mismo en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberá además deducirse del coste de cada plaza la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.

El I.A.S.S., previa justificación por el centro de ambos conceptos, procederá al abono mensual de las diferencias resultantes entre el coste establecido para cada plaza y las cantidades pagadas por los beneficiarios, así como las percibidas mediante subvención pública, en su caso.

La cantidad máxima a abonar por el I.A.S.S. a cada centro no superará el 80% del coste global de todas las plazas en cómputo anual.

Artículo 8. Gestión de los conciertos.

En el ámbito de su competencia corresponde a cada Gerencia Provincial del I.A.S.S. la iniciación, tramitación y ejecución de todos los expedientes objeto de esta Orden.

Con carácter previo y una vez comprobado que el centro se encuentra registrado y acreditado, conforme a la normativa vigente, las Gerencias Provinciales darán traslado a la Dirección Gerencia del I.A.S.S. para su preceptiva aprobación, las propuestas de concertación a la que acompañarán todas las actuaciones practicadas junto con informe de la situación del centro. Al respecto se establecerán modelos tipo de conciertos que podrán aplicarse a las diferentes modalidades.

Las condiciones particulares de prestación del servicio se ajustarán al pliego de condiciones técnicas que se elabore para cada modalidad de concierto.

Una vez formalizado el concierto la Gerencia Provincial remitirá copia del mismo a la Dirección Gerencia del I.A.S.S.

Artículo 9. Duración de los conciertos.

Los conciertos, en cualquiera de sus modalidades, tendrán un año de vigencia, pudiendo ser prorrogados por períodos iguales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, que deberá notificarse con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de sus prórrogas.

No obstante, de conformidad con la normativa vigente, los efectos de los conciertos se extenderán con respecto a los beneficiarios que se encontrasen ingresados en el centro, durante los dos años siguientes a su finalización, en tanto dichas plazas se mantengan ocupadas ininterrumpidamente.

La prórroga de los conciertos deberá ser suscrita en documento específico anexo al concierto inicial, y que incluirá una relación nominal de los beneficiarios que ocupan plazas en el momento y así como las vacantes existentes.

Cualquier modificación que afecte al número o tipología de plazas, exigirá el informe favorable de la Dirección Gerencia del I.A.S.S., previsto en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 10. Designación de los beneficiarios de las plazas.

Los beneficiarios de las plazas serán designados:

a) Por la Dirección Gerencia del I.A.S.S. para las plazas de Residencias.

b) Por las Gerencias Provinciales para las plazas en Centros de Día.

En ambos casos, se seguirá la prioridad que resulte de la valoración de sus expedientes, de acuerdo con el baremo en vigor, de entre los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza u oriundos que emigraron, que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto vigente de ingresos en Centros.

El cambio de ocupación a una plaza asistida por un beneficiario de plaza de válido en las residencias que tengan concertadas plazas de ambos tipos, requerirá la previa autorización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. A tales efectos el centro remitirá a la correspondiente Gerencia Provincial los informes médico y social justificativos.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento.

1. El régimen aplicable en los centros garantizará a los beneficiarios ingresados en plazas concertadas los mismos derechos establecidos para centros públicos dependientes del I.A.S.S.

2. En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los beneficiarios ocupantes de plazas concertadas con el I.A.S.S. y los demás residentes.

Artículo 12. Inspección y control.

El I.A.S.S. podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para constatar que las instalaciones, la dotación de personal, así como la prestación de servicios, se ajustan a lo estipulado en el Concierto y a la normativa de la Administración Autonómica.

Artículo 13. Publicidad.

Tanto en su publicidad, como en sus comunicaciones oficiales, los centros concertados harán pública esta condición de la forma que reglamentariamente se determine. A tales efectos se establecerá un modelo de placa que cada centro deberá exponer en lugar visible y destacado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Tendrán prioridad para la concertación de plazas mediante convenio, las Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que se hayan acogido a los distintos planes de ordenación de los sectores objeto de concertación, Plan Gerontológico y Plan de Ordenación de Centros de atención a personas con discapacidad psíquica.

Segunda. El coste por plaza de los conciertos suscritos a tenor de la presente Orden y que sean prorrogados será actualizado automáticamente, con efectos desde el día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo alcanzado en el ejercicio anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los Centros que actualmente tengan concertadas plazas con el I.A.S.S. deberán, en el plazo máximo de dos años, adaptar sus condiciones de calidad, materiales y funcionales a las normas de acreditación previstas en el artículo 26 del Decreto 87/1996, de 26 de febrero (BOJA núm. 39, de

28.3.96) así como a la presente Orden.

Hasta tanto no se produzca la preceptiva adecuación las prórrogas que eventualmente puedan acordarse no podrán modificar los costes por plaza pactados, no siéndole de aplicación la actualización prevista en la Disposición Adicional Segunda.

Segunda. Los conciertos que se suscriban durante 1996 para los Centros Ocupacionales al amparo de la presente Orden tendrán efectividad desde el 1 de septiembre, salvo que se prevea expresamente otra fecha posterior distinta, en cuyo caso regirá esta última.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director Gerente del I.A.S.S. para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden y expresamente la Orden de 17 de junio de 1993.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 1996

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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