Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 01/10/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-69/95, seguido a don Juan Orillán Sánchez, con domicilio en Bda. Papachina, núm. 2, bajo C, de San Jerónimo (Sevilla), y a don Manuel Fuentes Segura, domicilio en C/ Darro, núm. 2, de Camas (Sevilla).

Resultando. Que con fecha 28-3-96, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Don Juan Orillán Sánchez (DNI: 28.559.783). Domicilio: Bda. Papachina, núm. 2, bajo C, San Jerónimo. Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Interesado: Don Manuel Fuentes Segura.

Domicilio: Calle Darro, núm. 2.

Localidad: Camas.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: A don Juan Orillán Sánchez, una multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) y destrucción de la máquina Cirsa Mini Guay, serie A-8706 y a don Manuel Fuentes Segura, una multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) y destrucción de la máquina Cirsa Bingo-7, serie A-5509.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.- El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente sancionador de referencia seguido a don Juan Orillán Sánchez, DNI 28.559.783, con domicilio en Bda. Papachina, núm. 2, de San Jerónimo (Sevilla) y a don Manuel Fuentes Segura, con domicilio en la C/ Darro, núm. 2, de Camas (Sevilla).

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2-6-95, la Inspección del Juego y Apuestas, instruyó Acta-Pliego de Cargos en el establecimiento que se cita, a saber,

Denominación: Bar Extremeño.

Dirección: C/ Benavente, núm. 14, de Camas (Sevilla).

Denunciando la/s máquina/s en aquél instalada/s, que a continuación se identifica/n, por supuestas infracciones a la normativa vigente en materia de máquinas recreativas y de azar, cuya concreción se anota en el apartado correspondiente en cada caso:

Máquina/s.

1. Cirsa Mini Guay, B-82/B-1603/A-8706.

2. Cirsa Bingo-7, B-82/B-1747/A-5509.

3.

No existiendo constancia acerca de quién fuera el titular de la/s máquina/s, se presumió que la titularidad de aquélla/s correspondía al titular del negocio que se desarrollaba en el establecimiento a que se ha hecho mención, por lo que se inició expediente para imponer sanción al referido titular del negocio, y se le imputó de modo formal aquellas infracciones en el Pliego de Cargos formulado al efecto.

Iniciado de este modo, en virtud de lo establecido en la legislación vigente, expediente para depurar las posibles responsabilidades administrativas a que hubiere lugar a don Manuel Moreno Rodríguez, la Instrucción, reformó el Acta-Pliego de Cargos formulado en el primer momento, modificando el contenido del punto 4 de aquél, para iniciar expediente a la Empresa Operadora/Persona identificada anteriormente en el encabezamiento, quien en base a las actuaciones habidas aparecía como titular de la/s máquina/s, e imputó de modo formal a dicha persona aquellas infracciones.

Segundo. En el plazo establecido el/la interesado/a, no formuló alegación alguna.

Asimismo debe hacerse constar que durante la tramitación del expediente hubo determinadas actuaciones judiciales tramitadas bajo el núm. 2631/95-F, Diligencias Previas del Juzgado núm. 14 de los de Sevilla, a cuyo término se dictó auto en el que de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía se remitió copia de alguna parte de aquéllas, que se incorporaron al expediente.

Tercero. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales; y en especial, el procedimiento sancionador establecido en el Capítulo II del Título V del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

II. HECHOS PROBADOS

De lo actuado en el expediente resulta, y en consecuencia debe reputarse probado:

Que la/s máquina/s objeto del presente expediente estaba/n instalada/s en el establecimiento a que se ha hecho mención en Antecedentes (apartado Primero).

Que la máquina a que se hace referencia en el recuadro uno de Antecedentes.Primero, en la fecha de la inspección no tenía diligenciada conforme a lo establecido, la Guía de Circulación en lo que hace referencia al permiso de explotación, y por ende carecía de autorización administrativa previa de explotación, que se documenta en la denominada Matrícula.

Que la máquina a que se hace referencia en el recuadro dos de Antecedentes.Primero, en el momento de la Inspección no tenía diligenciada conforme a lo establecido la Guía de Circulación en lo que hace referencia al permiso de explotación, y por ende carecía de autorización administrativa previa de explotación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La instalación para la explotación de máquinas recreativas y de azar implica según el artículo 4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) la obtención con carácter previo de la correspondiente autorización administrativa en los términos reglamentarios previstos.

Dicha autorización o licencia se documenta en la actualidad en la Guía de Circulación, consistiendo en La primera diligenciación de aquélla, según establece el artículo 23 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RMRACAA), la cual una vez cumplimentada se sustituye por La denominada Matrícula (art. 25) que debe incorporarse a la máquina y nunca ser retirada de la misma. Todo lo cual era incumplido en el presente caso, constituyendo infracción que se tipifica como falta grave en el art. 46.1 del mencionado texto reglamentario, siendo de aplicación para su corrección, las sanciones que se fijan el el art. 48.

Segundo. Establece el art. 50.2 del tantas veces mencionado RMRACAA que las infracciones por incumplimiento de los requisitos que debe reunir la máquina serán imputables a su titular sin perjuicio de la responsabilidad que por éstos pudiera corresponder al fabricante o importador.

Tercero. En orden a fijar las sanciones por la/s infracción/es reseñada/s, el Reglamento en su art. 48, de una parte fija unos topes, máximo y mínimo, y de otra establece determinadas reglas que deben ser tenidas en cuenta por la Instrucción.

En el presente expediente a tal efecto se toman en consideración las circunstancias personales (cuyo detalle figura en el expediente) y otras concurrentes, entre las que cabe destacar que con su conducta la interesada ha imposibilitado de forma singular la acción administrativa tendente al control eficaz del juego (y en consecuencia tendente a garantizar el interés colectivo en función del cual se establece la acción administrativa) impidiendo que pueda comprobrase, in situ, si las máquinas concretas amparaban su explotación en autorización o Licencia alguna y en caso de ser así cuáles eran éstas, e incluso que pueda determinarse si sobre el local en el que aquélla/s se instala/n tiene alguna limitación o pesa sobre aquél alguna sanción.

Por lo que habida cuenta de todo lo anterior se propone que se sancione/n la/s referida/s falta/s, del siguiente modo:

- A cada uno de los interesados Srs. Orillán Sánchez y Fuentes Segura una multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), por tener instaladas las máquinas de su titularidad en el establecimiento de referencia careciendo de la correspondiente autorización de explotación que se documenta en la Guía de Circulación o Matrícula.

Cuarto. El art. 48 del RMRACAA en su apartado 2 establece las sanciones accesorias que conforme a su naturaleza llevan implícitas las infracciones cometidas; fijando entre otras, el precinto de la máquina o elemento de juego, y en su caso, su inutilización por lo que habida cuenta de que la máquina objeto de expediente no tiene en la actualidad autorización de explotación, se propone incluso la destrucción o inutilización de la misma.

Quinto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, fueron transferidas por la Administración del Estado las correspondientes funciones y servicios por Real Decreto 1710/1984 y asignadas aquéllas a los órganos de la Consejería de Gobernación por virtud de lo establecido en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; resultando que en el art. 51 del RMRACAA, dictado en desarrollo de dicha Ley, se regula el ejercicio de las competencias en materia del Régimen Sancionador que son aplicables al presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 51 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a don Juan Orillán Sánchez, una multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) y destrucción de la máquina Cirsa Mini Guay, núm. de serie A-8706, por tenerla instalada en el Bar de referencia, careciendo de la correspondiente autorización de explotación; y a don Manuel Fuentes Segura, una multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) y destrucción de la máquina Cirsa Bingo-7, núm. de serie A-5509, por tenerla instalada en el Bar de referencia, careciendo de la correspondiente autorización de explotación.

Sevilla, veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, El Instructor, Fdo.: Felipe Escanciano Sánchez¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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