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- A doña Mª Asunción Leal Vela, con DNI 75.740.985, último domicilio conocido en C/ La Plaza, núm. 11, 2º B, de la localidad de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz y en calidad de transmitente en los Expedientes núms. 204/94 y 208/94 de Comprobación de Valores, se le notifica que de acuerdo con lo establecido en el art. 91 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, se ha seguido en esta Oficina, respecto a los bienes a que se refiere las Escrituras núms. 566/92 y 1001/93 de la Notaría de Chiclana de la Frontera de don Manuel Gómez Ruiz (parcelas en «pago Lozano¯, término de Medina-Sidonia) comprobación del valor declarado de 1.000.000 ptas. y 400.000 ptas. respectivamente, asignando como comprobado y por tanto, declarando como base imponible del Impuesto la de 4.401.300 ptas. y 4.800.000 ptas. En dicho expediente se ha empleado el medio de comprobación regulado en el art.
52.11.d) de la Ley General Tributaria, consistente en el dictamen de un Perito de la Administración respecto de los bienes a valorar. En relación a la Base Imponible así determinada podrá Ud.: 1. prestar su conformidad expresa o tácita, entendiéndose producida esta última en caso de que transcurran quince días hábiles sin que se presente reclamación alguna contra ella. 2. Interponer recurso de reposición ante esta misma Oficina, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional, ambos en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo. 3. Solicitar, en el mismo plazo antes mencionado, la Tasación Pericial Contradictoria de los bienes. Por último, se hace constar que, en el presente caso, concurren las circunstancias a que se refiere la anterior Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, actualmente art. 14.7 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1993, de
24 de septiembre, al exceder el valor comprobado del consignado en el documento a que antes se ha hecho referencia en más de un 20% de este último, y ser dicho exceso superior a 2 millones de pesetas. Por ello, conforme determina la mencionada disposición, dicho exceso tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo (art. 20.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- A D. Tomás Murillo Fuentes, con DNI 31.136.600, último domicilio conocido en Avda. Ana de Viya, núm. 2, de la localidad de Cádiz, provincia de Cádiz, y en calidad de adquirente en el Expediente núm. 208/94 de Comprobación de Valores, se le notifica que de acuerdo con lo establecido en el art. 91 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, se ha seguido en esta Oficina, respecto a los bienes a que se refiere la Escritura núm. 1001/93 de la Notaría de Chiclana de la Frontera de don Manuel Gómez Ruiz (parcela en «pago Lozano¯, término de Medina-Sidonia) comprobación del valor declarado de 400.000 ptas., asignando como comprobado y por tanto, declarando como base imponible del Impuesto la de 4.800.000 ptas. En dicho expediente se ha empleado el medio de comprobación regulado en el art.
52.11.d) de la Ley General Tributaria, consistente en el dictamen de un Perito de la Administración respecto de los bienes a valorar. En relación a la Base Imponible así determinada podrá Ud.: 1. Prestar su conformidad expresa o tácita, entendiéndose producida esta última en caso de que transcurran quince días hábiles sin que se presente reclamación alguna contra ella. 2. Interponer recurso de reposición ante esta misma Oficina, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional, ambos en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo. 3. Solicitar, en el mismo plazo antes mencionado, la tasación pericial contradictoria de los bienes. Por último, se hace constar que, en el presente caso, concurren las circunstancias a que se refiere la anterior Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, actualmente art. 14.7 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1993, de
24 de septiembre, al exceder el valor comprobado del consignado en el documento a que antes se ha hecho referencia en más de un 20% de este último, y ser dicho exceso superior a 2 millones de pesetas. Por ello, conforme determina la mencionada disposición, dicho exceso tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo (art. 20.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- A D. Manuel Calderón Guerrero, con DNI núm. 31.566.487, último domicilio conocido en C/ Jesús Nazareno, núm. 4, 3º D, municipio de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz, notificándole la caducidad de la Tasación Pericial Contradictoria por Ud. promovida. Se le advierte que se continúa con el Expediente en el momento procesal en que se interrumpió, conforme a lo dispuesto en los arts. 120 y 121 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su vigente redacción. En consecuencia el plazo restante en período voluntario para el ingreso de la Liquidación Complementaria núm. 403/93, cuyo importe es de
97.959 ptas., es de 5 días hábiles. Los intereses de demora devengados por dicha deuda tributaria de 7.729 ptas., Liquidación núm. 264/94, si tienen el plazo de ingreso normalmente establecido en la Ley General Tributaria en su art. 61 y el Reglamento General de Recaudación, art. 20. Transcurridos los correspondientes plazos sin que conste en esta Oficina el ingreso de ambas cantidades, se procederá a la remisión del Expediente a la vía de apremio.
- Por la presente se hace también saber a los señores que a continuación se relacionan, en la actualidad en ignorado paradero, que por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Distrito Hipotecario de Medina-Sidonia, se han practicado las siguientes liquidaciones por los conceptos y ejercicios que se indican:
Concepto tributario: Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Doña Inmaculada Carrasco López, DNI 31.214.356, Liquidación núm. 107/95 (importe 544.664 ptas.) y 108/95 (importe 2.717.128 ptas.), Expte. núm.
1066/93 y 1067/93 (Escritura núm. 1.222/93 y 1.223/93 de don Mariano Toscano San Gil). Domicilio último conocido Avda. de la Constitución, Bl. 3, 1º F, San Fernando, Cádiz.
Concepto Tributario: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Loma de Grulla, S.L., CIF núm. B-11025871, Liquidación núm. 141/95, Importe: 4.403 ptas., Expte. 200/87.
- Sr. don Juan Diego Pérez Benítez, DNI 75.806.039, Liquidación núm. 142/95, Importe: 52.839 ptas., Expte. 200/87.
- Sres. don Antonio Cañones Olmo, DNI 26.107.105, y don Abelardo Cañones Olmo, DNI 26.145.438, Liquidación núm. 57/96, Importe: 3.953.455 ptas., Expte. 9/89.
- Sr. don Juan Ortega García, DNI 31.237.747, Liquidación núm. 224/95, Importe: 48.952 ptas., Expte. núm. 447/91.
- Sr. don Francisco Jiménez Pérez, DNI 31.458.042, Liquidación núm. 103/96, Importe: 61.006 ptas., Expte. núm. 962/95.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su notificación a los sujetos pasivos, con la advertencia de que deberán ingresar en la caja de esta Oficina Liquidadora, el importe de la deuda Tributaria, en los siguientes plazos: Los publicados en el BOJA del 1 al 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente; los publicados entre los días
16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente. Transcurridos dichos plazos será exigido el ingreso en vía ejecutiva con recargo del 20%. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.
Recursos que pueden interponerse: a) Recurso de Reposición ante la Oficina Liquidadora de Medina-Sidonia. b) Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial. Se advierte que el Recurso de Reposición y la Reclamación económico-administrativa no son simultaneables. Los Recursos se interpondrán en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial.
Cádiz, 14 de agosto de 1996.- El Delegado, Gregorio López Martínez.
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