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La Administración del Parque Nacional de Doñana ha considerado oportuno solicitar un cambio en la delimitación de la zona de playa del Parque en la que, conforme a la Resolución de 6 de julio de 1989, de la Dirección General de Pesca, se prohibía el ejercicio de la actividad marisquera.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Directiva del Consejo 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en mercado de moluscos bivalvos vivos, y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto
345/1993 de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de la calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos, implicó la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos del litoral andaluz, mediante las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de julio de 1993, y 21 de noviembre de 1995.
La playa del Parque Nacional de Doñana a estos efectos, está incluida en la zona de producción AND 1-07 Matalascañas, tipo A, siendo obligatorio, de conformidad con la normativa citada, que los lotes de moluscos bivalvos en su transporte desde las zonas de recolección hasta el centro de expedición, centro de depuración, zona de reinstalación o establecimiento de transformación, se acompañen de un «documento de registro¯.
En consecuencia, vista la necesidad de modificar la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 6 de julio de 1989, por la que se establece un Plan de Ordenación Marisquera en la playa del Parque Nacional de Doñana, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, tiene a bien
D I S P O N E R
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto regular la actividad marisquera que se realiza en la playa del Parque Nacional de Doñana.
Segundo. Medidas técnicas de conservación de los recursos.
1. No se podrá ejercer la actividad marisquera en la zona de la playa del Parque comprendida entre el último rancho de pescadores, denominado «Rancho Enrique¯ y la linde que existe entre la finca del Puntal y las Marismillas, conforme a las siguientes coordenadas geográficas:
Rancho Enrique: 36º 57 28" lat N y 6º 30 02" long W. Puntal y Marismillas: 36º 55 34" lat N y 6º 28 06" long W.
Esta zona podrá ser modificada previo los asesoramientos oportunos y a propuesta de la Administración del Parque.
En el resto de las zonas de la playa del Parque podrá ejercerse la actividad marisquera con arreglo a las condiciones que se contemplan en esta Resolución.
2. La extracción de moluscos se llevará a cabo respetando lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, sobre vedas y tallas mínimas de moluscos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante lo anterior, no se establece época de veda para la coquina (Donax trunculus), que podrá extraerse a lo largo del año siempre que se respete la talla mínima establecida en 30 mm., medidas en el eje mayor (anterior-posterior).
Tercero. Medidas de ordenación de la actividad.
1. El marisqueo sólo podrá ejercerse a pie, en la marea diurna y de lunes a viernes. Queda, por tanto, prohibido el marisqueo desde embarcaciones, de noche y los sábados y domingos.
2. El número total de mariscadores que pueden ejercer simultáneamente el marisqueo será de 160.
Cuarto. Permisos de marisqueo.
1. Sólo podrán dedicarse a la actividad marisquera en la zona autorizada aquellas personas que estén en posesión de un permiso exclusivo para el marisqueo en la playa del Parque Nacional de Doñana.
2. Se faculta a los Ayuntamientos, que se relacionan en el apartado siguiente, a otorgar los permisos para ejercer la actividad-marisquera en el Parque Nacional de Doñana.
3. Los permisos se distribuirán por los Ayuntamientos, respetando los siguientes cupos diarios de mariscadores:
Pilas: 71.
Sanlúcar de Barrameda: 33.
Almonte: 18.
Villamanrique: 15.
Carrión de los Céspedes: 15.
Hinojos: 8.
4. Cada quince días, los Ayuntamientos comunicarán a la Administración del Parque Nacional de Doñana y a la Dirección de Pesca, la relación de mariscadores que disponen de permiso para ejercer la actividad marisquera durante el período considerado.
Quinto. Documento de registro para el transporte de moluscos bivalvos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, todo lote de moluscos deberá ir acompañado del correspondiente documento de registro debidamente cumplimentado.
2. Los documentos de registro serán facilitados por la Dirección General de Pesca a los Ayuntamientos de los municipios anteriormente citados y serán entregados a los mariscadores junto con el permiso de autorización para ejercer el marisqueo en la playa del Parque Nacional de Doñana.
3. En la relación quincenal, a que se refiere el apartado Cuatro 4 de esta Resolución, se deberá indicar el número del talonario de los documentos de registro que corresponda a cada mariscador.
Sexto. Control, vigilancia y sanciones.
1. Será obligatoria la presentación del permiso de marisqueo a requerimiento de la Guardia Civil, Guardería adscrita al Parque Nacional, Autoridades de Marina e Inspectores de la Dirección General de Pesca.
2. El permiso podrá retirarse en los siguientes
supuestos:
Incumplimiento de las normas de la presente Resolución. No utilización de la misma, al menos un 30% de los días hábiles de marisqueo durante un mes, sin causa justificada.
3. A efectos de aplicación del artículo 4 de la Ley 53/1982, del 13 de julio, se considerarán infracciones graves contra los reglamentos vigentes el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en aplicación de otras normativas sectoriales.
4. Independientemente de la obligatoriedad del permiso de marisqueo, los profesionales autorizados deberán cumplir las normas de circulación y estacionamientos de vehículos en la zona que, de conformidad con el artículo
35.5 de la Ley 28/38, de 28 de julio de costas, establezca la Dirección General del Parque Nacional.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogada la Resolución de 6 de julio de 1989, de la Dirección General de Pesca.
DISPOSICION UNICA FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de septiembre de 1996.- El Director General, Francisco Gómez Aracil.
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