Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-461/94, seguido a la E.O. Juegomatic, S.A., con domicilio en Polígono Industrial El Pino, parcela A, nave 1, de Sevilla y

Resultando. Que con fecha 16 de mayo de 1996, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observardo todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Juegomatic, S.A. (CIF A-29039799). Domicilio: Polígono Ind. El Pino, parcela A, nave 1. Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de un millón seiscientas setenta y cinco mil pesetas (1.675.000 ptas.), con accesoria de precinto de la máquina tipo B, modelo Cirsa Mini Money, serie 93-9932 (precintada en el restaurante de La Vega Hermanos, en Avda. del Genil, 7, Ecija) hasta que la empresa operadora obtenga la documentación reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

N. Ref.: S. Inspección/fmpv.

AS/Propuesta de Resolución.

Expediente sancionador SC-461/94.

Denunciante: Inspección de Juego.

Denunciado: Juegomatic, S.A.

Actividad denunciada: Explotación ilícita máquinas R.A. Procedimiento: Ley 2/86, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 181/87, de 29 de julio.

Vista la denuncia que se formula contra Ud. por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, e iniciado el procedimiento sancionador el Instructor del expediente formula la siguiente Propuesta de Resolución:

I. HECHOS PROBADOS

Instalación de la/s máquina/s de juego que se indican las cuales carecen de los requisitos siguientes:

Día 23-11-94.

1. Máquina tipo b, mod. Cirsa Bingo 7, autorización SE-1024, carente de boletín de instalación el día de la inspección; situada en Bar La Luna, Dos Hermanas.

2. Máquinas tipo b, mod. Cirsa Mini Money y Cirsa Nevada, carentes de guía de c. matrícula y boletín de i., situadas en el Bar Restaurante de la Vega Hermanos, Ecija.

3. Máquina tipo b, mod. Cirsa Super Mini Fruits, carente de guía, matrícula y boletín, situada en el Bar Chico, S.L., Ecija.

4. Máquina tipo b, mod. Cirsa Nevada, con las mismas carencias que la anterior, situada en el Bar Casimiro, Ecija.

Día 24-11-94.

1. Máquina tipo b, mod. Cirsa Nevada, núm. guía 1114209, carente de matrícula y boletín de i., situada en el Bar El Chico, Montequinto, Dos Hermanas.

2. Máquina tipo b, mod. Cirsa Super Mini Fruits, carente de boletín de i. situada en la Bodega Tiro Línea, en Sevilla.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El 19 de abril de 1996, la empresa operadora presenta escrito de descargos en el que solicita el archivo de las actuaciones practicadas al considerar prescrito y caducado el expediente sancionador.

Contra ello, cabe decir que el art. 47 del Reglamento de máquinas r.a. presenta defecto de cobertura legal. Tras la entrada en vigor de la Ley

30/92, su contenido -competencia exclusiva del Estado- es de aplicación necesaria; la prescripción debe estar contemplada en norma con rango legal, cual es la citada. En consecuencia, de acuerdo con el tiempo de dilación del procedimiento y el art. 132 de la citada Ley cabe concluir con claridad que no se da el vicio, indicado, ni se violenta el espíritu de nuestra legislación, como pretende la interesada, pues la norma reglamentaria que cita es ejecutiva de otra norma con rango legal -L. 30/92- que establece un plazo de prescripción de dos años para las infracciones graves, cual es el caso.

En cuanto al segundo de los argumentos aducidos, tampoco se ve la obviedad de la caducidad denunciada por el hecho de que le parezca que ha transcurrido un enorme plazo desde que la Administración conoció los hechos, porque, entre otra razón, no sirve ese cómputo para la caducidad del expediente sino para la prescripción de la falta, cosa que, según se ha dicho, no ha sucedido.

Habiéndose incoado el procedimiento sancionador por Resolución del Director General de Política Interior de 11 de enero de 1996, no ha transcurrido el plazo de caducidad establecido en el Decreto 133/93, de 7 de septiembre por el que se dictan normas de aplicación a los procedimientos administrativos del ámbito de la Consejería de Gobernación, ni aun en el caso de que desde la referida fecha las actuaciones estuvieren paralizadas.

2. Los hechos probados constituyen infracción al Reglamento de máquinas recreativas y de azar en sus artículos siguientes:

Artículo 25, que establece: "Para la explotación de las máquinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el artículo anterior, será retenido por el órgano encargado de su autorización y sustituido en el acto, por otro denominado Matrícula...". Artículo 35 preceptúa "Todas las máquinas que se encuentran en explotación deberán tener necesariamente incorporadas:

b) En lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según el Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad".

Artículo 37, la Empresa Operadora deberá tener en su poder en todo momento el Boletín de Instalación y la Guía de Circulación.

Artículo 38: "A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de Boletín de Instalación mediante un sellado por dicha Delegación, previo a la instalación de la máquina".

3. Las infracción/es reseñada/s constituye/n:

- Siete faltas graves tipificadas en el art. 46.1 que considera como tal la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentadas en los términos de este Reglamento.

4. De acuerdo con el art. 48.1 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., y las leves con multas de hasta 100.000 ptas. para la imposición de la sanción, según el apartado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca.

5. La competencia para resolver el presente expediente corresponde al Director General de Política Interior, de acuerdo con la vigente normativa.

Por todo ello, el Instructor del expediente, a tenor de lo preceptuado en el art. 56.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, eleva a V.I. la siguiente Propuesta de sanción:

Que por el Director General de Política Interior se sancione a la empresa operadora Juegomatic, S.A. con las siguientes multas:

Dos, de ciento cincuenta mil (150.000 ptas.) por razón de dos máquinas sin boletín de instalación.

- Cinco, de doscientas setenta y cinco mil pesetas (275.000) por cinco máquinas sin boletín de instalación ni matrícula; con accesoria de precinto de la máquina modelo Cirsa Mini Money, serie 93-09932, hasta que obtenga la Empresa Operadora el diligenciado de la documentación reglamentaria.

Lo que hace un total de un millón seiscientas setenta y cinco mil (1.675.000) pesetas con accesoria de precinto de la indicada máquina.

Sevilla, dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis. El Instructor, Fdo.: Francisco María Pérez Vázquez¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director

General, Rafael Martín de Agar Valverde.

Descargar PDF