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El establecimiento, transmisión o integración de Oficinas de Farmacia, se regulaba por Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, modificado en parte por el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación de servicio farmacéutico a la población.
Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, órganos competentes, en la actualidad, para la resolución de los expedientes de autorización de Oficinas de Farmacia, ante el elevado número de solicitudes formuladas a raíz del Real Decreto-Ley referenciado, ha sido solicitada a esta Dirección General la ampliación del plazo de resolución de los citados expedientes, por entender que se dan las circunstancias previstas en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina en su artículo 42.2, que cuando la norma de procedimiento no fije ninguno, el plazo máximo de resolución será de tres meses. No obstante, el citado artículo establece, asimismo, que cuando, como en el presente caso, el número de solicitudes formuladas impidan razonadamente el cumplimiento de los plazos previstos, el órgano competente para resolver las solicitudes, podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al órgano jerárquicamente superior.
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de general y pertinente aplicación,
ACUERDO
Ampliar el plazo máximo para la resolución expresa de las solicitudes de establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia en tres meses.
Contra el presente Acuerdo, no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael de la Torre Carnicero.
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