Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 05/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de septiembre de 1996, sobre evaluación de Centros Docentes de niveles no universitarios, sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes establecen, como uno de sus principales objetivos, la mejora de la calidad de la enseñanza.

Los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, regulados en el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, especialmente los referidos a la evaluación del sistema educativo, han sido desarrollados, con posterioridad, en el Título III de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, que regula los distintos contenidos y modalidades de la evaluación, así como las competencias de las diferentes instituciones para realizar estudios de evaluación, participar en ellos, valorarlos y hacer públicos, en su caso, los correspondientes informes de resultados. Este Título aborda también la participación de los centros docentes en las tareas evaluadoras.

En este sentido, el artículo 29 de la citada Ley demanda a la Administración Educativa la elaboración y puesta en marcha de planes de evaluación que serán aplicados, con periodicidad, a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, diferenciando entre esta evaluación externa y aquella otra, de carácter interno, que han de realizar los centros, también periódicamente, sobre su propio funcionamiento y que se ha de plasmar en una Memoria al final de cada curso, de acuerdo con lo preceptuado, al respecto, por la Administración Educativa de la que dependan.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando, a lo largo de años, aspectos relacionados con el contenido de la presente Orden, a través de una amplia normativa que se extiende desde los Decretos que regulan las enseñanzas correspondientes a las distintas etapas educativas, hasta las Ordenes de organización y funcionamiento de los centros y, mas específicamente, a las que han regulado la aplicación experimental del Programa de Evaluación de Centros, desde 1993 hasta 1995.

Esta experimentación se ha de concluir, dado el carácter preceptivo que la citada Ley Orgánica confiere a la evaluación interna y externa de los centros a realizar, de manera habitual, por las Comunidades Educativas y por la Inspección, respectivamente.

Ahora bien, la experimentación realizada ha aportado elementos para la elaboración de la presente Orden destinada a establecer el marco general que unifique, de manera coherente, todas las intervenciones dirigidas al conocimiento sistemático de la situación de los centros docentes andaluces en toda su complejidad, con la finalidad de contribuir tanto a la mejora del funcionamiento interno de los mismos, como a optimizar las decisiones que la Administración ha de adoptar sobre las políticas educativas que tienen en los centros su ámbito de aplicación.

Todo ello, desde la consideración de la evaluación de centros como un elemento fundamental de la evaluación del Sistema Educativo, en cumplimiento de lo regulado, al respecto, en el artículo 62.1 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y para servir al objetivo fundamental de conseguir una enseñanza de mayor calidad y con mayor igualdad de oportunidades para todo el alumnado de Andalucía.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, la Consejería de Educación y Ciencia,

DISPONE

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten las enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2. Ordenación del Plan de Evaluación de los Centros Docentes. Dentro del marco integral de la evaluación del Sistema Educativo, se establece el Plan de Evaluación de los Centros Docentes de niveles no universitarios de Andalucía, con dos modalidades evaluación: La evaluación externa y la evaluación interna.

I. LA EVALUACION EXTERNA DE LOS CENTROS DOCENTES

Artículo 3. Caracterización.

1. La evaluación externa de los centros docentes tendrá las siguientes finalidades:

a) Integrar la evaluación de los centros en el marco de la evaluación del Sistema Educativo en su conjunto.

b) Valorar la eficacia de las políticas educativas que tienen en los centros su ámbito de aplicación.

c) Mejorar los procesos y los resultados de la organización y el funcionamiento de los centros.

2. En coherencia con el respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que el Título I de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, reconoce a los centros docentes, la evaluación externa se plantea con un carácter singularizado que deberá tener en cuenta el contexto socioeconómico del centro y los recursos de que dispone inicialmente para llevar a cabo los objetivos y tareas que se le encomiendan.

3. La evaluación externa deberá valorar la información utilizando como criterio referencial la comparación del centro consigo mismo y su contraste con la normativa que lo regula, quedando excluida la comparación entre centros para el establecimiento de clasificaciones.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos para esta modalidad de evaluación son los siguientes:

a) Valorar los procesos y los resultados de la organización, la gestión, el funcionamiento y el conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje de los centros en su adecuación a la normativa que los regulan y proponer las mejoras correspondientes.

b) Elaborar informes para los órganos colegiados de los centros evaluados y para la Administración en orden a facilitar la toma de decisiones que a cada cual, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, corresponda para la puesta en marcha de las mejoras propuestas.

c) Asesorar e impulsar los procesos de evaluación interna que se han de llevar a cabo en los centros docentes.

d) Informar a la Administración Educativa sobre el grado de idoneidad y eficacia de las políticas educativas que se aplican en los centros, para facilitar la toma de decisiones de carácter general en relación con las mismas.

e) Aportar a los centros y/o, en su caso, a la Administración Educativa, la información contrastada que justifique emprender otros procesos de evaluación sobre ámbitos más concretos y específicos.

f) Proporcionar datos para la elaboración de un conjunto de indicadores sobre procesos y resultados educativos que permitan dar una visión de la realidad actual del Sistema Educativo en Andalucía y su evolución en el tiempo.

Artículo 5. Contenido.

1. La evaluación externa se estructura en contenidos de carácter modular que permiten tanto la evaluación global como la sectorial de los centros, según se aplique total o parcialmente, de acuerdo con lo regulado en el artículo

6.3 de la presente Orden.

2. Los contenidos de la evaluación externa se sistematizan en torno a aspectos de contexto, de entrada, de proceso y de resultados.

Artículo 6. Indicadores.

La Consejería de Educación y Ciencia publicará los indicadores, elaborados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en colaboración con la Inspección Central, para la evaluación de los contenidos regulados en el artículo cuatro de la presente Orden, y los dará a conocer a los centros con anterioridad al comienzo de la evaluación de los mismos.

Artículo 7. Periodicidad.

1. La evaluación externa de los centros docentes será realizada de una forma cíclica y con una periodicidad cuatrienal. La Consejería de Educación y Ciencia designará los centros a evaluar durante cada curso escolar y publicará la relación de los mismos.

2. Dado el carácter cíclico al que se refiere el punto anterior, las sucesivas evaluaciones de cada centro deberán tener presentes las conclusiones obtenidas en la evaluación anterior y los resultados obtenidos en la evaluación interna, con el fin de destacar los cambios e innovaciones generados y de conocer con mayor exactitud la evolución general del centro.

3. La Consejería de Educación y Ciencia concretará las especificaciones del contenido del Plan de Evaluación de los Centros, en función de las prioridades de la misma y de las necesidades de los propios centros, mediante la publicación de resoluciones para cada curso escolar.

Artículo 8. Agentes responsables.

1. Corresponde a la Inspección de Educación la evaluación externa de los centros docentes. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. El Servicio de Inspección podrá disponer de la colaboración de expertos cuando, por la especificidad del centro a evaluar, así se requiera.

3. El Plan General de Actuación de la Inspección de Educación de Andalucía incluirá la evaluación externa de los centros docentes como una actuación de carácter habitual.

4. Los Servicios Provinciales de Inspección programarán la evaluación externa de los centros previendo las condiciones, el tiempo y la dedicación necesaria para llevar a cabo las siguientes tareas: La información previa a la comunidad escolar, la aplicación del Plan, el seguimiento de los efectos del mismo y la coordinación de los recursos humanos y materiales existentes en la zona que han de intervenir para la mejora de las necesidades detectadas.

5. Los planes de formación de la Inspección incluirán las actividades que se consideren necesarias para la realización de la evaluación externa de los centros.

6. Corresponde a la Viceconsejería la planificación, la coordinación y la supervisión de la tarea específica desarrollada por la Inspección de Educación en la evaluación externa de los centros docentes.

Artículo 9. Informes.

1. De la evaluación realizada se elaborarán informes que incluirán, al menos, los siguientes elementos: El proceso seguido, los logros, las dificultades y los problemas detectados y las propuestas de mejora correspondientes.

2. Dichos informes se remitirán, por el procedimiento que se establezca en cada caso, a los órganos colegiados de los centros evaluados y a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 10. Efectos.

1. Los centros escolares, con base en el informe recibido, elaborarán un plan de mejora. Es competencia del Equipo Directivo del centro impulsar la elaboración y ejecución de dicho plan. Para ello contará con el asesoramiento de la Inspección de Educación.

2. Los Centros de Profesores y los Equipos de Apoyo Externo incluirán, en sus respectivos planes anuales de actividades, las actuaciones precisas para dar respuesta a las necesidades de los centros evaluados.

3. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de los informes de evaluación recibidos, realizará el análisis de los resultados y elaborará el Informe Anual sobre la Evaluación de Centros en Andalucía, que elevará al Consejo de Dirección de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 11. Calendario.

1. La evaluación externa de los centros se desarrollará a lo largo del curso escolar.

2. Comenzará, en el mes de septiembre, con la publicación de los centros a evaluar. Al final del segundo trimestre se remitirán los informes establecidos en el artículo 8.2 de la presente Orden, a los efectos previstos en el artículo 9, puntos 1 y 2 de la misma.

3 . El Informe Anual sobre la Evaluación de Centros en Andalucía se elevará al Consejo de Dirección de la Consejería de Educación y Ciencia durante el mes de junio.

II. LA EVALUACION INTERNA DE LOS CENTROS DOCENTES

Artículo 12. Ordenación.

Los centros docentes de niveles no universitarios de Andalucía evaluarán su propia organización y funcionamiento, los programas y las actuaciones educativas que llevan a cabo y los resultados que obtienen.

Artículo 13. Caracterización.

1. La evaluación interna tendrá una finalidad formativa, dirigida al análisis de los procesos y los resultados que se dan en el centro, con el fin de aportar información que permita mejorar su funcionamiento, orientar la toma de decisiones en los diferentes niveles de organización del mismo y procurar la mayor eficacia en las actividades educativas que se llevan a cabo.

2. Asimismo, fomentará la participación y la implicación responsable de todos los sectores de la comunidad escolar, en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto en el análisis de la realidad como en la toma de las decisiones necesarias para la mejora de la misma.

Artículo 14. Objetivos.

Esta modalidad de evaluación responde a los siguientes objetivos:

a) Estimular la reflexión crítica en los responsables de la elaboración y aplicación de los documentos planificadores del centro en lo referente a la organización, el funcionamiento y los procesos educativos que se llevan a cabo en el mismo.

b) Impulsar la innovación y la mejora de la práctica docente.

c) Incrementar la formación teórica y práctica del profesorado en relación con la evaluación aplicada al alumnado, al centro y a la práctica docente.

d) Realizar la valoración interna de los métodos, las técnicas y los instrumentos utilizados por el propio centro para la recogida de información y el posterior tratamiento de la misma.

Artículo 15. Contenido.

Los contenidos de la evaluación interna de los centros se organizarán en torno a los siguientes aspectos:

a) Diseño y elaboración de los elementos para la planificación del centro: Proyecto de Centro, Proyecto Curricular y Plan Anual.

b) Proceso de aplicación y desarrollo de los mismos.

c) Resultados obtenidos.

d) Nivel de satisfacción, en los distintos sectores de la comunidad, por los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos.

Artículo 16. Indicadores.

1. Para facilitar la evaluación interna de los centros, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado pondrá a disposición de los centros modelos, indicadores de calidad, instrumentos y orientaciones para su aplicación.

2. Asimismo, planificará la realización de actividades de formación específicas sobre evaluación, a través de los Planes Anuales de Formación de Profesorado, en sus diferentes niveles regional, provincial y comarcal.

Artículo 17. Planificación y Periodicidad.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica elaborará el Plan de Evaluación Interna del centro, como parte integrante del Plan Anual, que deberá recoger, al menos, los siguientes apartados:

a) La relación de órganos y/o personas responsables de la evaluación de los contenidos que se regulan en el artículo 13 de la presente Orden.

b) El calendario que facilite un proceso continuo de evaluación.

c) La relación de instrumentos que se van a utilizar para llevarla a cabo.

d) Los procedimientos que se van a aplicar para garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad escolar tanto en el proceso como en los resultados, incluidas la valoración de las conclusiones y la formulación de las correspondientes propuestas de mejora.

Artículo 18. Agentes responsables.

1. Corresponde al Consejo Escolar la evaluación del Proyecto del Centro, del Plan Anual, de la evolución de los resultados académicos y de la eficacia en la gestión del centro, salvo los aspectos docentes que se encomiendan al Claustro de Profesores.

2. Corresponde al Claustro de profesores la evaluación del Proyecto Curricular de etapa y ciclo, de la programación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de los resultados obtenidos por el alumnado. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el Proyecto de Centro y en el Plan Anual del mismo.

3. Las evaluaciones a las que se refieren los dos puntos anteriores del presente artículo deberán tener en cuenta especialmente: Los objetivos específicos que el centro pretende desarrollar, el clima de trabajo y de estudio del centro, la atención a la diversidad del alumnado, el ambiente educativo y de convivencia, el nivel de participación de todos los sectores de la comunidad y las relaciones del centro con su entorno social y cultural.

4. En ambos casos, el procedimiento para la evaluación será propuesto por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en el Plan de Evaluación Interna del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d, del artículo

15 de la presente Orden.

Artículo 19. Informes.

1. Los agentes responsables de la evaluación interna emitirán, al término del proceso, sus respectivos informes con los resultados obtenidos.

2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica elaborará la síntesis destacando los aspectos más significativos contenidos en ambos informes. Una vez aprobada por el Consejo Escolar, dicha síntesis será la base para la elaboración de la Memoria Final del Centro, cuyas conclusiones más relevantes serán remitidas al Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

Artículo 20. Efectos.

1. A la vista de los resultados de la evaluación interna, el Equipo Directivo del centro tomará las decisiones oportunas para la puesta en marcha de las medidas de mejora propuestas en el informe síntesis de la evaluación interna. El desarrollo de las mismas deberá ser incluido en el Plan Anual del centro del curso siguiente.

2. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado realizará un análisis de los informes de evaluación interna de los centros a partir de la selección de una muestra significativa de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado llevará a cabo la metaevaluación de los planes para la evaluación externa e interna de los centros docentes, establecidos en la presente Orden, mediante convocatoria pública a la que podrán acceder entidades especializadas en evaluación independientes de la Administración Educativa, de acuerdo con los requisitos y criterios que se establezcan en su día, al respecto, por parte de la Consejería de Educación y Ciencia.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para interpretar y aplicar el contenido de la presente Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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