Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 05/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de septiembre de 1996, por la que se adscribe al Instituto de Enseñanza Secundaria de código 29700795 de la localidad de Málaga, el profesorado de la Extensión del IB Sierra Bermeja de Málaga.

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Por Decreto 293/1995, de 12 de diciembre (BOJA núm. 26, de 24 de febrero de 1996) se dispuso la creación del I.E.S. de código 29700795 en la localidad de Málaga por transformación de la Extensión del I.B. «Sierra Bermeja¯ de Málaga.

Por Orden de 20 de marzo de 1996, se fijan las plantillas de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Artísticas y de Idiomas para el curso 1996/97. En el Anexo I de la misma figura la plantilla del I.E.S. de la localidad de Málaga de código 29700795 que, para cada una de las especialidades, coincide o es inferior a la ocupación de la antigua plantilla de la Extensión del I.B. «Sierra Bermeja¯ de Málaga que por transformación ha dado origen al nuevo I.E.S.

La constatación de lo anteriormente reseñado hace innecesario recurrir a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, para determinar los profesores que se adscriben al I.E.S. de código 29700795, de Málaga.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, he dispuesto:

Primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto 557/1960 y la Orden del Ministerio de Educación de 4 de abril de 1970, se adscriben, con carácter definitivo, al I.E.S. de código 29700795 de la localidad de Málaga, creado por transformación de la Extensión del I.B. «Sierra Bermeja¯ de Málaga a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en la citada Extensión.

Segundo. La efectividad de la presente Orden es la de la entrada en vigor de la Orden de esta Consejería, de 20 de marzo de 1996.

Tercero. La adscripción del profesorado a que se refiere la presente Orden no supondrá modificación en su situación administrativa ni en los derechos que les correspondan. En consecuencia, la antig?edad en el nuevo destino será, a todos los efectos, la referida a la toma de posesión en el Centro de origen.

Cuarto. Por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Málaga se extenderán en los Títulos Administrativos de los interesados las diligencias de cese y toma de posesión en los respectivos Centros haciendo constar lo previsto en el punto cuarto.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de septiembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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