Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 08/10/1996

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RESOLUCION de 2 de octubre de 1996, por la que se da cumplimiento al acuerdo de la Comisión de Gobierno de esta Institución de 27 de septiembre de 1996, por el que se ordena la suspensión de las Resoluciones que se citan.

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«Resolución del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión de Gobierno de esta Institución de 27 de septiembre de 1996, por el que se ordena la suspensión de las siguientes Resoluciones:

- Resolución de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auditores (BOJA núm. 149, de

22.11.95).

- Resolución de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados (BOJA núm. 150, de

24.11.95).

- Resolución de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Superiores: Opción Informática (BOJA núm. 152, de 28.11.95).

- Resolución de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios: Opción Informática (BOJA núm. 153, de 29.11.95).

- Resolución de 8 de enero de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Superiores: Opción Biblioteca y Archivo (BOJA núm. 9, de 20.1.96).

- Resolución de 8 de enero de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios: Opción Biblioteca y Archivo (BOJA núm. 10, de 23.1.96).

- Resolución de 8 de enero de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Auditoría (BOJA núm.

11, de 24.1.96).

Por Resolución del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía de fecha 2 de octubre de 1996, se dio inicio al procedimiento de revisión de oficio de las Resoluciones citadas anteriormente, dictadas por el mismo Organo, y considerando que la eficacia de las mismas podrían causar perjuicios de imposible o difícil reparación, se suspende la ejecución de estos actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de octubre de 1996.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.