Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 08/10/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases.

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BASES núm. 5/1996

BASES PARA LA PROVISION DE TRES PLAZAS DE TECNICO/A ECONOMISTA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Técnico/a Economista.

Número: Tres.

Grupo: A.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Superior.

Categoría, responsabilidad o especialización: Códigos de identificación en la plantilla: 118101, 118102 y

118103.

Título exigido: Licenciado/a en Ciencias Económicas y/o Empresariales, o título equivalente.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-oposición.

Edad de Jubilación: 65 años.

1.2. Destino. La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen Jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

1.5. Efectos vinculantes. Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Consejería del Palacio Provincial y en el Departamento de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma en escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

d) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo se unirán a la instancia, para su valoración en la fase concurso, fotocopias simples de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Ello, sin perjuicio de lo establecido en la Base 6 sobre presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las anteriores pruebas, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva (c/ Martín Alonso Pinzón núm. 9, de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier

Administración de las Comunidades Autónomas, en las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de mil pesetas (1.000), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Provincial (c/ Martín Alonso Pinzón núm. 9, de Huelva), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola

específicamente.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

Podrá ser nombrado Secretario del Tribunal cualquier funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Huelva con título de Licenciado en Derecho.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en caso de conformidad, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base a sólo los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos generales.

a) Méritos profesionales.

a') Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,05 puntos.

b') Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

b) Méritos académicos.

a') Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 1,50 puntos.

b') Otra Licenciatura en el mismo Area de conocimientos u otra especialidad en la Titulación exigida para la plaza: 1,00 punto.

c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

a') Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:

Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,10 puntos. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,20 puntos. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,30 puntos. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,50 puntos. De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración: 1,00 punto.

b') En el caso de que hubiesen sido impartidos por colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,05 puntos. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,10 puntos. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,15 puntos. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,25 puntos. De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala, salvo aquéllos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

b') Por la participación, como Director, Coordinador, Ponente, Profesor o similar en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público:

0,20 puntos.

B) Méritos específicos.

a') Por cada mes completo de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Huelva en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante

certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.

b') Por cada mes completo de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Huelva en plaza de grupo igual al que se opta o de grupo inmediatamente inferior pero del mismo área de conocimientos, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,05 puntos.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón a sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales, aunque se tratare de los mismos servicios.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:

A) Méritos generales:

- Méritos académicos: 1,50 puntos.

- Méritos profesionales: 3,50 puntos.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,00 punto.

B) Méritos específicos: 1,50 puntos.

6.2. Fase de oposición. La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, dos temas concretos señalados al azar de entre las materias establecidas en el anexo de temas específicos.

Los aspirantes podrán optar por desarrollar los dos temas correspondientes, eligiendo los de la opción A) o escogiendo los de la opción B). Los temas de ambas opciones tendrán igual numeración.

b) Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal (uno por cada opción) inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

c) Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio para todos los aspirantes, y consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 90 minutos, un tema concreto extraído al azar de las materias establecidas en el anexo sobre temas comunes.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

7.2. Publicidad. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos

102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos. La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de

24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base 3.1 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la

convocatoria.

Si el propuesto tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación de dicho nombramiento.

11. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TEMARIO

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 11. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. El Servicio Público Local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. El presupuesto de gastos. Fases del gasto público local. El presupuesto de ingresos.

Tema 16. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. El presupuesto en la Administración Local. Bases de ejecución del Presupuesto.

TEMAS ESPECIFICOS (OPCION A)

Tema 1. El activo Patrimonial: Activo Fijo y Activo Circulante. Valoración del Activo. Principios y normas de valoración.

Tema 2. El Pasivo Patrimonial: Pasivo Fijo y Pasivo Circulante. Valoración del Pasivo. Principios y normas de valoración.

Tema 3. Equilibrios de Masas Patrimoniales. Situaciones patrimoniales de la Empresa y Ratios de Balance.

Tema 4. Análisis de los Estados Económico-Financieros. Análisis de Balance. Análisis de la Rentabilidad. Análisis Patrimonial Financiero.

Tema 5. La cuenta: Concepto, Clases y Operatorio Funcional. Reglas de la contabilización de las Cuentas Patrimoniales o de Balance.

Tema 6. Cuentas de Gestión o Administración. Ingresos y Gastos del ejercicio. Tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 7. Proceso Contable General. El Balance de Situación como instrumento de representación del Patrimonio. Balance como origen y término de contabilizaciones. El Resultado del ejercicio.

Tema 8. Fuentes de Financiación. Estado de Origen y Aplicación de Fondos. El Cash-Flow y el Cuadro Cinético.

Tema 9. Letra de Cambio. Estudio de impagos y endosos.

Tema 10. Inversiones financieras. Ampliaciones de Capital y ventas de Derechos de suscripción.

Tema 11. Incidencias de las Fluctuaciones monetarias.

Amortizaciones. Provisiones. Previsiones. Reservas.

Tema 12. Procedimiento de gestión de la cuenta de Mercadería. Valoración y métodos de las mercaderías.

Tema 13. El Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Técnicas presupuestarias: Presupuesto por Programas y Presupuesto en Base Cero.

Tema 14. Formación y Aprobación del Presupuesto. Bases de Ejecución. Reclamaciones y Recursos. Publicación y entrada en vigor. Prórroga del Presupuesto. Consolidación del Presupuesto.

Tema 15. Las Modificaciones Presupuestarias y su tramitación.

Tema 16. La Liquidación del Presupuesto. Remanente de Crédito.

Tema 17. Estado y Cuentas Anuales a presentar por la Entidad Local.

Tema 18. La Potestad Tributaria de los Entes Locales. Ordenanzas Fiscales. Recursos contra Actos de Imposición, Ordenación y Aplicación de los Tributos. La suspensión del Acto impugnado.

Tema 19. Ingresos Locales no Impositivos.

Tema 20. Tasas y sus clases. Régimen Jurídico.

Tema 21. Contribuciones Especiales. Régimen Jurídico.

Tema 22. Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Tema 23. Impuesto Sobre Actividades Económicas.

Tema 24. Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y obras. Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 25. Las Haciendas Provinciales. Recursos de otras Entidades Locales. Regímenes Especiales.

Tema 26. Crédito Local. Tipología. Requisitos Procedimentales para la Operación de Crédito.

Tema 27. La Contabilidad Pública. Principios Básicos. Plan General de Contabilidad.

Tema 28. El Sistema de Contabilidad de la Administración Local. Funciones que comprende, órganos que la realizan y disposiciones por las que se rige.

Tema 29. Los Libros de Contabilidad. Documentos Contables.

Tema 30. Contabilidad del Presupuesto de Gastos. Fases del Gasto Público Local. Anulaciones de las operaciones de Gestión de Presupuesto. Modificaciones de los Créditos Iniciales.

Contabilización de las mismas.

Tema 31. Contabilidad del Presupuesto de Ingresos. Modificación de las Previsiones Iniciales. Contabilización de las mismas.

Tema 32. Devolución de Ingresos Indebidos y Reintegro de Pagos.

Tema 33. Operaciones de Cierre del Presupuesto Corriente.

Tema 34. Contabilidad del Inmovilizado: Material, Inmaterial, Financiero e Inversiones en Infraestructuras y Bienes destinados al Uso General.

Tema 35. Contabilidad de otras Operaciones No Presupuestarias. Acreedores y Deudores No Presupuestarios.

Tema 36. Pagos e Ingresos pendientes de aplicación. Movimientos Internos Tesorería.

Tema 37. Contabilidad del IVA en la Administración Local.

Tema 38. Operaciones en otras Estructuras Contables del Sistema: Proyecto de Gastos. Pagos a Justificar. Anticipo de Caja Fija. Gastos con Financiación Afectada.

Tema 39. El Resultado Presupuestario y Remanente Líquido de Tesorería. Proceso de Cálculo y diferencia entre ellos.

Tema 40. La Cuenta General. Estados que la configuran.

Tema 41. La Fiscalización Interna de la Gestión Económica de las Corporaciones Locales.

Tema 42. La Fiscalización Externa de la Gestión Económica de las Corporaciones Locales.

Tema 43. Los Sistemas Económicos. El Sistema de Economía de Mercado. Sistema de Economía de Dirección Centralizada. Sistemas Mixtos.

Tema 44. Teoría de la Demanda. Efecto Renta y Sustitución. Las Curvas de la Demanda.

Tema 45. Teoría del Consumo. La Utilidad y sus Leyes. El equilibrio del consumidor.

Tema 46. La Oferta Monetaria. Sus componentes. Mercado de Dinero y de Capitales. El Banco Central, los Bancos Comerciales e Industriales.

Tema 47. Estructura del Sistema Financiero. El Dinero. Concepto. Funciones y clases. Sistemas Monetarios. El sistema Monetario Español.

Tema 48. Magnitudes Macroeconómicas. Producto, Renta y Gasto Nacional. La Contabilidad Nacional.

Tema 49. La Demanda Global. Ahorro, Consumo e Inversión. El efecto multiplicador y acelerador de la inversión.

Tema 50. La Demanda de Dinero. La influencia del nivel de precios de la renta y de las riquezas sobre la demanda. Valor del Dinero y nivel de precios.

Tema 51. El Gasto Público. Concepto y Clases. El Crecimiento del Gasto Público. Política Social y Gasto Público.

Tema 52. La Deuda Pública. Concepto y Clases. Emisión,

Conversión, Consolidación y Amortización de los Títulos. Efectos Económicos de la Deuda Pública.

Tema 53. El Cheque. Requisitos y modalidades. La Provisión. La presentación y el pago del cheque. El Protesto del cheque.

Tema 54. Contratos Mercantiles: De Cuenta Corriente, Compra-venta Mercantil, de Comisión.

Tema 55. Contratos Bancarios. Caracteres. El secreto bancario. Clasificación de los contratos bancarios.

Tema 56. Los Préstamos Bancarios. Caracteres. La apertura de Crédito. Los Créditos Documentarios. Descuento bancario.

Tema 57. El Afianzamiento Mercantil. El Aval Bancario.

Pignoración de Valores. Hipoteca Mobiliaria. Los Contratos de ventas a plazos.

Tema 58. Análisis del equilibrio general. La economía del bienestar. Optimo económico.

Tema 59. Teoría de la producción. La función de producción Macroeconómica. El equilibrio de la Producción.

Tema 60. El Capital como factor de producción. Distintas concepciones. El tipo de Interés. Concepto y determinación.

Tema 61. El Factor Empresarial y su retribución. Distintas teorías sobre el beneficio.

Tema 62. Principios de Imposición. Principio del beneficio, capacidad de pago y equidad. Suficiencia, flexibilidad y neutralidad.

Tema 63. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Naturaleza y estructuras. Principios Generales.

Tema 64. Obligados al pago. Domicilio en el reglamento general de recaudación.

Tema 65. La extinción de las deudas: Pago o cumplimiento y otras formas de extinción.

Tema 66. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Tema 67. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

Tema 68. Recaudación voluntaria de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Tema 69. El procedimiento de apremio: Disposiciones generales, títulos para ejecución e ingresos en el procedimiento de apremio.

Tema 70. El embargo de bienes: Disposiciones generales.

Tema 71. El embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de Depósito.

Tema 72. El embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. El embargo de sueldos, salarios y pensiones.

TEMAS ESPECIFICOS (OPCION B)

Tema 1. La sucesión de empresas y la subrogación empresarial. La cesión de trabajadores. Régimen jurídico laboral y penal. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata.

Tema 2. Funciones de los fondos con finalidad estructural y eficacia. Conexión de sus intervenciones con el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros existentes.

Tema 3. Medidas comunitarias para el desarrollo rural de las zonas objetivos 1. Tipos y características fundamentales.

Tema 4. El Servicio de Desarrollo Local de la Diputación. Funciones y estructura. Ambitos de actuación.

Tema 5. El proyecto ICARO. Fines del Proyecto. Organización interna. El papel de las Unidades de Inserción. Los fines de la cooperación transnacional.

Tema 6. La formación de formadores. Concepto e importancia. Problemática y evolución. Aplicación práctica en la Diputación de Huelva en el Servicio de Desarrollo Local.

Tema 7. Categorías de estudios de preinversión y elementos de los mismos según la ONUDI.

Tema 8. Diagramas de corrientes de información para la

preparación de estudios de viabilidad industrial.

Tema 9. El mercado y la capacidad de planta en un estudio de viabilidad.

Tema 10. La selección de productos insumos y definición del programa de abastecimiento y costos de materiales en un estudio de viabilidad industrial.

Tema 11. La ubicación y el emplazamiento en el estudio de viabilidad.

Tema 12. La determinación del proyecto industrial: Planes del proyecto, ámbito, etc.

Tema 13. La organización de la planta y la consideración de los gastos generales en un estudio de viabilidad.

Tema 14. La consideración de los recursos humanos en un estudio de viabilidad.

Tema 15. Metodología en el desarrollo de iniciativas locales de empleo.

Tema 16. Planificación de la ejecución de un proyecto

empresarial.

Tema 17. Metodología en la realización del PPEF y del IPE.

Tema 18. Metodología del BAE.

Tema 19. Estudios del mercado de trabajo a nivel local. Estrategia y política de desarrollo, análisis y sistemas de información. Instrumentos de apoyo.

Tema 20. Evaluación financiera en un estudio de viabilidad. Decisiones de financiación e inversión a largo y a corto plazo.

Tema 21. Evaluación económica en un estudio de viabilidad según el método propuesto por la ONUDI.

Tema 22. La internacionalización del tejido productivo local. La cooperación económica internacional.

Tema 23. Estudios de oferta y oportunidades de desarrollo empresarial en una zona. Metodología.

Tema 24. Metodología de análisis de situación de una empresa ya existente.

Tema 25. El desarrollo rural. Experiencias de desarrollo en la Provincia de Huelva.

Tema 26. Experiencias de promoción de iniciativas empresariales, de desarrollo local y empleo en la Provincia de Huelva llevadas a cabo por la Excma. Diputación a través del Servicio de Desarrollo Local.

Tema 27. Las sociedades de capital de participación local. Creación y funcionamiento.

Tema 28. La implicación de la población en el desarrollo local. Metodología.

Tema 29. Industrialización local. Caracterización del suelo industrial en la Provincia de Huelva.

Tema 30. Análisis del impacto del proyecto de desarrollo. Metodología. Ejemplos.

Tema 31. Líneas de apoyo a las PYMES en la administración central, autonómica y de la Unión Europea. Otras líneas de coparticipación. Metodología en el acercamiento de estos instrumentos a las PYMES.

Tema 32. La estrategia europea de estímulo a las iniciativas locales de empleo y desarrollo.

Tema 33. El diagnóstico del territorio y la constitución de un proyecto de desarrollo.

Tema 34. El apoyo a la pequeña y mediana empresa en el ámbito local.

Tema 35. El apoyo a las PYMES rurales. Metodología. Ejemplos.

Tema 36. Desarrollo local y medio ambiente: El desarrollo sostenible.

Tema 37. Instrumentos, estrategias y planes de desarrollo en la Provincia de Huelva.

Tema 38. Las mancomunidades y sociedades para el desarrollo socieconómico de la Provincia de Huelva. Principales

características.

Tema 39. La promoción y ayudas a las empresas que se están iniciando. Concepto y aplicación en la provincia de Huelva. Referencia a otras iniciativas de este tipo en otros países.

Tema 40. El programa comunitario «Actividades en favor de las PYMES y artesonado¯.

Tema 41. Planes estratégicos de desarrollo. Concepto y

metodología. Ejemplo de aplicación.

Tema 42. La promoción y organización de actividades comerciales en la Provincia. Instrumentos.

Tema 43. El Plan de Modernización del Sector pesquero.

Procedimiento de elaboración.

Tema 44. El dinamizador económico-empresarial. Metodología en la dinamización. Ejemplos. Formación del dinamizador.

Tema 45. Medidas e instrumentos de apoyo en la creación y mantenimiento de empleo en la administración central y

autonómica.

Tema 46. La inserción laboral de sectores de especial atención, parados de larga duración, jóvenes, minusválidos, etc.

Tema 47. Las técnicas e instrumentos de formación en las empresas.

Tema 48. Los programas operativos en España. Especial referencia a los subprogramas de Andalucía en 1994-99.

Tema 49. La formación como instrumento en la promoción del empleo. Tipo de instrumentos. Especial referencia a la inserción juvenil.

Tema 50. Turismo rural. La comercialización de un turismo de calidad para la provincia de Huelva. Ejemplos.

Tema 51. La promoción empresarial. Concepto, finalidad e instrumentos.

Tema 52. Inventario de instrumentos de desarrollo local en la Unión Europea.

Tema 53. Líneas generales de actuación promovidas desde la Diputación Provincial de Huelva para fomentar el empleo y la adaptación de los trabajadores a las transformaciones

industriales. La cooperación transnacional.

Tema 54. La formación de los gestores y empresarios. Ayudas y metodología.

Tema 55. Metodología de acompañamiento de un proyecto local de empleo.

Tema 56. Metodología de los procesos de desarrollo local. Ejemplos en la Provincia.

Tema 57. El sometimiento de las empresas españolas a las fuentes de derecho y los procedimientos legislativos comunitarios.

Tema 58. El significado para la empresa de la creación del mercado interior de la Comunidad Económica Europea.

Tema 59. La agrupación europea de interés económico.

Tema 60. La identificación de socios para llevar a cabo cooperaciones empresariales.

Tema 61. Programas de promoción que permitan a las PYMES el acceso al mercado.

Tema 62. Iniciativas de la Unión Europea para la promoción de las exportaciones a países terceros desarrollados y en vías de desarrollo.

Tema 63. Los proyectos de promoción que contribuyan a mejorar el medio ambiente relacionados con el mundo empresarial.

Tema 64. La PYMES y la investigación tecnológica.

Tema 65. Programas de fomento de empleo, la movilidad y la formación de trabajadores desde la Unión Europea.

Tema 66. Programas destinados a favorecer el empleo en la Unión Europea. Ejemplos prácticos de proyectos que se hayan tramitado desde el Servicio de Desarrollo Local de Diputación.

Tema 67. Los centros y redes de información para las empresas en la Unión Europea.

Tema 68. Las redes europeas y la cooperación tansnacional en las iniciativas y proyectos de financiación comunitario. Metodología de trabajo. Ejemplos prácticos que se hayan llevado a cabo desde el Servicio de Desarrollo Local de la Diputación.

Tema 69. La cooperación transnacional en el seno de la economía social. Ejemplos.

Tema 70. El papel de las asociaciones y fundaciones como propuestas a las necesidades de creación de servicios y empleo.

Tema 71. La financiación de las empresas de economía social. Casos prácticos.

Tema 72. La Unidad de promoción y desarrollo de la Diputación de Huelva. Fines y líneas de actuación.

Diligencia. Que se extiende para hacer constar que las

anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión de 18 de julio de 1996.

Huelva, 19 de julio de 1996.- El Secretario, V.º B.º El Presidente.

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