Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 08/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del Consorcio Feria Agroganadera Valle de Los Pedroches.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Pozoblanco ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Feria Agroganadera Valle de Los Pedroches, constituido entre el expresado municipio y la Sociedad Cooperativa Ganadera del Valle de Los Pedroches, ambos de la provincia de Córdoba, una vez aprobados por los mismos.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Feria Agroganadera Valle de Los Pedroches, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 12 de septiembre de 1996.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO FERIA AGROGANADERA VALLE DE LOS PEDROCHES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y 33 y siguientes de la Ley 7/93, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y la Cooperativa Ganadera del Valle de Los Pedroches (COVAP). Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes Estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de éste para la realización de actividades conjuntas, la coordinación de actividades y la consecuencia de fines de interés común.

Artículo 2. Denominación.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura jurídica de Consorcio recibe el nombre de «Consorcio de la Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches¯.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

El Consorcio «Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches¯ se constituye con carácter voluntario y por período de tiempo indefinido, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, susceptibles de derechos, obligaciones y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se especifican en los presentes Estatutos.

Los actos que realice el Consorcio se regularán por las normas de Derecho Administrativo.

La responsabilidad de los entes consorciados se limita a sus respectivas aportaciones.

Artículo 4. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, C/ Cronista Sepúlveda, núm..

Los órganos colegiados del Consorcio podrán acordar la celebración de las sesiones fuera del domicilio social, cuando lo estimen conveniente.

CAPITULO II

FINES PERSEGUIDOS

Artículo 5. Fines.

El Consorcio «Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches¯ tendrá por objeto organizar:

a) Ferias de muestras generales sobre agricultura y ganadería y monográficas, en su caso.

b) Exposiciones comerciales y técnicas.

c) Actividades comerciales y técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destine, el patrimonio fundacional del Consorcio, o que se le adscriba en el futuro.

f) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la consecuencia de los anteriores fines.

g) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son:

- Junta Rectora.

- Comité Ejecutivo, y

- Presidente.

Artículo 7. La Junta Rectora.

7.1. Composición.

La Junta Rectora del Consorcio estará compuesta por:

a) El Presidente, que será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

b) Un Vicepresidente, que será el Presidente de la Cooperativa Ganadera del Valle de Los Pedroches, que ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa del mismo, tanto en la Junta Rectora como en el Comité Ejecutivo.

c) Vocales:

- Un mínimo de tres y máximo de cinco miembros del Ayuntamiento, designados por el mismo y que representen, a ser posible, a los distintos grupos políticos que lo conforman.

- Un mínimo de tres y máximo de cinco representantes de COVAP, designados por su Consejo Rector.

- Un representante de cada una de las Entidades Públicas Provinciales o privadas, que así lo soliciten, y sean aceptados por la Junta Rectora, siempre y cuando aporte, como mínimo un 20% de lo financiado por las entidades promotoras.

- Socios colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Junta Rectora y que intervendrán en todo caso con voz pero si voto.

7.2. Atribuciones.

La Junta Rectora es el órgano superior colegiado de la entidad, y tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de Estatutos, y su gestión ante los Organismos correspondientes.

b) Aprobación de presupuestos y aceptación de subvenciones.

c) Aprobación de reglamentos de régimen interior y de servicios.

d) Aprobación de tarifas.

e) Aprobación de operaciones de crédito y concertar operaciones de tesorería, sin que, en ningún caso, puedan exceder del 25% del presupuesto de la Entidad.

f) Adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles y aprobación de las obras que se consideren necesario realizar.

g) Aprobación del calendario anual de ferias y exposiciones, con sujeción a la legislación vigente.

h) Aprobación de los proyectos de cuantas manifestaciones feriales se sometan a estudio, y de las memorias de las que se celebren.

i) Examen y aprobación de cuentas.

j) Entender y resolver respecto de las cuestiones que le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.

k) Admisión de nuevos miembros en sus distintas modalidades y separación de los mismos.

l) El ejercicio de acciones en nombre de la entidad ante cualquier órgano judicial o administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones, y otorgar poderes al efecto.

m) Posibilidad de asociarse con otras instituciones de análogo carácter y de ámbito regional o nacional.

n) Delegación, en su caso, de parte de las anteriores atribuciones, que no requieran quórum especial, en el Comité Ejecutivo.

ñ) Cualquier otra no atribuida al Comité Ejecutivo o al Gerente.

7.3. Funcionamiento.

7.3.1. Sesiones.

a) Las sesiones de la Junta Rectora pueden ser ordinarias, extraordinarias, y extraordinarias de carácter urgente.

b) La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.

c) La Junta Rectora celebrará, asimismo, sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia, lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma, o lo acuerde el Comité Ejecutivo.

d) En los supuestos de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá celebrar sesión extraordinaria con tal carácter.

7.3.2. Convocatoria.

a) Las convocatorias para las reuniones de la Junta Rectora se efectuarán con ocho días de antelación, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la misma.

b) En caso de urgencia, debidamente justificada, se podrá convocar a la Junta Rectora con cuarenta y ocho horas de antelación, por cualquier medio hábil en que quede constancia de la citación de los miembros de la misma.

7.3.3. Constitución de la Junta Rectora.

a) En primera convocatoria se considerará formalmente constituida la Junta Rectora y serán válidos los acuerdos que se adopten cuando asistan dos tercios de sus miembros, entre ellos el Presidente o Vicepresidente que legalmente le sustituya y el Secretario.

b) En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde que la señalada para la primera, cuando asista, al menos, la mitad más uno del número legal de sus miembros, entre ellos el Presidente o Vicepresidente que legalmente le sustituya y el Secretario.

7.3.4. Adopción de acuerdos.

a) Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros asistentes. Existe mayoría simple cuando la cifra de los votos afirmativos sea mayor que la de los negativos.

b) Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a los apartados

7.2.a), c), d), e), k), l) y m).

Se entienden por mayoría absoluta más uno del número legal de miembros que integran la Junta Rectora.

7.3.5. Carácter de los vocales.

Los vocales que sean representantes de instituciones y asociaciones al cesar en las mismas perderán automáticamente tal condición.

7.3.6. De las Actas.

De cada reunión que se celebre se levantará la correspondencia acta, la cual, una vez aprobada por la Junta Rectora, se transcribirá en el Libro de Actas.

7.4. Del Presidente de la Junta Rectora.

Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de la Junta Rectora.

c) Publicar, impulsar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

d) Dictar las disposiciones particulares que exija el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Rectora.

e) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente o Comité Ejecutivo.

g) Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio con su voto de calidad.

h) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes o los órganos colegiados del Consorcio le deleguen o encomienden.

i) La adopción de acuerdos y resoluciones de cualquier otro asunto que afecten al funcionamiento del Consorcio y que no sean competencia expresa de otro órgano.

7.5. Del Vicepresidente de la Junta Rectora.

Corresponden al mismo:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad.

b) Ejercer las mismas atribuciones conferidas al presidente durante el tiempo que desempeñen la sustitución de éste o que el mismo le delegue. Artículo 8. El Comité Ejecutivo.

8.1. Composición.

El Comité Ejecutivo del Consorcio estará integrado por:

a) El Presidente, que será el de la Junta Rectora.

b) El Vicepresidente, que será -igualmente- el de la Junta Rectora.

c) Vocales:

- Tres representantes del Ayuntamiento, designados por el mismo y que representen, a ser factible, a los distintos grupos políticos que lo conforman.

- Tres representantes de COVAP.

- El Gerente, que actuará bajo las directrices y supervisión del Director de COVAP.

d) El Comité Ejecutivo podrá requerir la presencia y colaboración de las personas o entidades que considere convenientes, a fin de recabar de las mismas el informe o asesoramiento que sobre certámenes y actividades la Entidad organice.

8.2. Atribuciones.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente para la dirección y administración de la Institución, correspondiéndole las siguientes facultades:

a) Organización de los servicios.

b) Preparación y desarrollo de los presupuestos, ordenación de gastos, liquidación de cuentas y rendición de éstas a la Junta Rectora.

c) Aprobación, contratación, inspección y liquidación de obras y servicios, que no sean de la competencia de la Junta Rectora.

d) La organización, dirección y control de cuantos certámenes se celebren por la Institución, así como su presupuesto y liquidación.

e) Formalización de las operaciones de crédito o de tesorería aprobadas por la Junta Rectora.

f) Aprobación de contratos de suministros, dentro de los límites presupuestarios.

g) Elaborar el inventario de bienes de la Institución.

h) Aprobar los precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes, así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mismos.

i) Aprobar la participación del ente ferial en cuantas manifestaciones sean oportunas.

j) Redactar los Reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios.

k) Proponer a la Junta Rectora la aprobación, en su caso, de la plantilla orgánica de personal y la creación y modificación o anulación de servicios.

l) Fijar las retribuciones del personal del Consorcio dentro de los límites presupuestarios, y las facultades de su respectiva competencia, así como la separación de sus empleos.

m) Autorizar la adquisión de material y bienes muebles, dentro de los límites presupuestarios.

n) Planificación de las actividades de la Institución a desarrollar durante cada ejercicio.

ñ) Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial las letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito.

o) Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en los Bancos oficiales, incluido el de España, Banca privada y Cajas de Ahorro, disponiendo de sus fondos en la forma legalmente establecida, hasta el límite del 20% del Presupuesto anual del Consorcio.

p) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

q) Contratación y concesión de obras, servicios y suministros.

r) La dirección del personal y de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.

s) Elaborar el proyecto de Presupuesto.

t) Nombramiento de Gerente.

u) Cuantas competencias le sean delegadas por la Junta Rectora de forma expresa.

8.3. Funcionamiento.

a) El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez cada cuatrimestre, por convocatoria de su Presidente, y cuantas veces éste lo disponga o lo soliciten una tercera parte de sus miembros, con carácter extraordinario.

b) Las convocatorias para las reuniones del Comité Ejecutivo se efectuarán con cuatro días de anticipación, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de la misma.

En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá convocar al Comité Ejecutivo con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquier medio hábil, siempre y cuando quede constancia de la citación de sus miembros.

c) Se considerará formalmente constituido el Comité Ejecutivo y serán válidos los acuerdos que se adopten en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asista, al menos, un tercio de su número.

d) Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán en los mismos términos y con las mismas formalidades establecidas para el funcionamiento de la Junta Rectora.

e) La asistencia de miembros del Comité Ejecutivo a las sesiones a celebrar por éste tendrá carácter obligatorio, pudiéndose proponer la remoción del cargo de un miembro del mismo en el supuesto de inasistencia a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada.

f) De cada reunión que se celebre se levantará la correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por el Comité Ejecutivo, se transcribirá en el Libro de Actas.

8.4. Del Presidente del Comité Ejecutivo.

Serán competencias del Presidente del Comité Ejecutivo, entre otras, las siguientes:

1.ª Convocar, presidir y levantar las sesiones del mismo, dirigiendo sus debates y decidir los empates con su voto de calidad.

2.ª Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo.

3.ª Representar al Comité Ejecutivo ante toda clase de Organismos y Autoridades.

4.ª El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución.

5.ª Otorgar escrituras de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Junta Rectora o, en su caso, del Comité Ejecutivo.

6.ª Resolver cuantas gestiones de urgencia se presenten, dando cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo en la primera reunión que se celebre.

7.ª Cuantas competencias le sean delegadas por el Comité Ejecutivo expresamente.

Las anteriores competencias, o parte de ellas, podrán ser delegadas en el Gerente de la Entidad.

CAPITULO IV

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 9. Personal.

El personal al servicio del Consorcio estará formado por:

a) Un Gerente.

b) El personal que, contando con la titulación o formación adecuada, sea necesario para atender debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y las de tramitación administrativa en general.

c) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.

Artículo 10. Del Gerente.

10.1. El cargo de Gerente será desempeñado por una persona con formación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del cargo.

10.2. Serán atribuciones del Gerente las que señale la Junta Rectora o, en su caso, las que le delegue el Comité Ejecutivo o su Presidente, y entre otras las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora y del Comité Ejecutivo.

b) Asistir a las sesiones de la Junta Rectora con voz pero sin voto, cuando sea convocado al efecto.

c) Dirigir e inspeccionar los servicios de la Institución y controlar y vigilar los servicios contratados por la misma, especialmente los de conservación de sus instalaciones.

d) Contraer obligaciones y gastos dentro de la cuantía que le autorice el Comité Ejecutivo.

e) Ostentar la jefatura inmediata de todo el personal y de los servicios administrativos del Consorcio.

f) Proponer al Comité Ejecutivo la planificación de las actividades que considere oportuno acometer por éste.

g) Desarrollar la gestión económica, conforme a los Presupuestos aprobados.

h) Elaborar proyectos o planes de actuaciones y programas de necesidades del Consorcio, en función de las directrices de los órganos de gobierno.

i) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno en todo lo que se requiera.

j) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno.

k) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funciomaniento de las dependencias y servicios a su cargo.

l) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas para la mejora y mantenimiento del servicio.

m) Elevar anualmente a los órganos de gobierno del Consorcio una Memoria-Informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que tiendan a su mejora.

CAPITULO V

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 11. Del patrimonio.

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes que se confeccionará al efecto y que revisará y aprobará anualmente la Junta Rectora, constituyéndose con una aportación inicial de 5.000.000 de ptas., cada uno, por Ayuntamiento y COVAP.

Artículo 12. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Las subvenciones que se puedan percibir de la Administración Estatal, Autonómica y Local, y de cualesquiera otros organismos o entidades públicas o privadas y particulares.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Las aportaciones de sus miembros, promotores y colaboradores, en la cuantía y condiciones que los mismos acuerden, y que estarán en función del presupuesto anual de la Institución.

e) Los ingresos por derechos y tarifas originados por el desarrollo de las actividades propias del ámbito competencial de la Institución.

f) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir conforme a Derecho.

Artículo 13. Presupuesto y Memoria de Gestión.

13.1. El Consorcio aprobará un Presupuesto anual antes de 31 de diciembre de cada año.

Este Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

13.2. El Comité Ejecutivo someterá a la Junta Rectora la Memoria de la Gestión y las Cuentas de cada ejercicio.

13.3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los entes consorciados para su conocimiento.

Artículo 14. Desarrollo presupuestario.

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y demás legislación aplicable en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del presupuesto.

Artículo 15. Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con sujeción al régimen de contabilidad pública previsto en la Ley de Haciendas Locales y demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPITULO VI

REGIMEN JURIDICO

Artículo 16. Régimen Jurídico.

La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

a) Por lo establecido en los presentes Estatutos y, en su caso, en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o del Servicio que pudieran aprobarse, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en el apartado anterior, se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las entidades locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

CAPITULO VII

ALTERACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 17. Incorporación al Consorcio.

17.1. Para la incorporación de nuevas entidades al Consorcio será precisa la aprobación por éstos de los Estatutos del mismo, y el acuerdo de la Junta Rectora, que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la entidad que se incorpore.

17.2. El acuerdo de incorporación de nuevos entes como miembros del Consorcio podrá llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, que será efectivo una vez abonada la cuota correspondiente asignada a dicha entidad y que será proporcional al tiempo en que se produzca la incorporación.

Artículo 18. Separación del Consorcio.

18.1. La separación del Consorcio de algunas de las entidades que lo integren, se acordará siempre que esté la entidad que lo solicite al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones.

18.2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiere adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 19. Disolución y liquidación del Consorcio.

19.1. La entidad «Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches¯ podrá disolverse en cualquier momento por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios de la Junta Rectora.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

19.2. La disolución de la Institución será propuesta razonadamente por el Comité Ejecutivo a la Junta Rectora.

19.3. Una vez obtenida la mayoría estipulada en el punto 1 apartado a) de este artículo, la Junta Rectora adoptará acuerdo de disolución que comunicará seguidamente a los Organismos Públicos que aprobaron sus constitución, entrando desde ese momento en período de liquidación.

19.4. La Junta Rectora nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por el mismo número de personas que formen el Comité Ejecutivo, al objeto de proceder a la liquidación y rendición de cuentas en el plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de disolución adoptado por la Junta Rectora.

19.5. La Entidad «Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches¯ será responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no respondiendo en ningún caso, principal ni subsidiariamente, los miembros de la misma.

19.6. De existir bienes inmuebles propiedad de los Entes consorciados, pasarán a disposición de éstos a la finalización del plazo de seis meses.

19.7. Asimismo, si hubieran bienes inmueble ajenos a los Entes consorciados, y pertenecientes a la Entidad, se procederá a su liquidación y venta dentro del período que disponga la Comisión, teniendo prioridad para su adquisición los Entes pertenecientes a la Institución.

19.8. De resultar cantidad positiva como consecuencia de la liquidación efectuada, se repartirá la misma entre los entes consorciados en proporción a sus respectivas aportaciones.

CAPITULO VIII

APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 20. Aprobación de los Estatutos.

Los Estatutos del Consorcio deberán ser aprobados por las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación específica y remitidos a la Junta de Andalucía para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 21. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Junta Rectora por mayoría de dos tercios de sus miembros integrantes, y deberá seguir los mismos trámites que los establecidos para su aprobación.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.