Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 08/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de septiembre de 1996, por la que se convocan becas para la formación en el área de control económico-financiero.

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La Intervención General, en el ejercicio de su función interventora, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lleva a cabo el control de carácter financiero comprobando el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos, instituciones y empresas, así como el de las Corporaciones de Derecho Público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de sus Consejerías y de las entidades, empresas y particulares por razón de ayudas, subvenciones, créditos y avales concedidos por la Junta de Andalucía. Dicho control de carácter financiero se efectúa mediante procedimientos de auditoría en los supuestos previstos en los artículos 85 y 85 bis de la citada Ley.

Con esa finalidad, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, elabora anualmente planes de auditoría y planes de control de subvenciones, que exigen para su desarrollo un conocimiento contable, económico-financiero y presupuestario de los entes que son sometidos a control.

Teniendo en cuenta que la formación constituye un elemento eficaz de la política de empleo que permite actuar sobre los desajustes entre la oferta y la demanda de trabajo, y siendo asimismo necesario para la mejora de la cualificación profesional, se considera conveniente la convocatoria de becas en el área del control económico-financiero.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Se convocan becas para la formación en el área del control económico-financiero que se desarrolla en el ámbito de la Administración Autonómica, mediante la incorporación del becario a la Intervención General de la Junta de Andalucía, durante un período de doce meses, a contar desde la fecha que se señale en la respectiva resolución de concesión, iniciándose en 1996.

2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Segundo. Número y dotación de las becas.

1. El número de becas será de cuatro.

2. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 105.000 ptas. abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por su actividad, previa aceptación expresa por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. La convocatoria queda condicionada a lo establecido en el artículo 10.a) del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (sección empresariales) o título equivalente en la Unión Europea y no haber transcurrido más de seis años desde la fecha de obtención del título.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de beca.

2. Los referidos requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos cuyos modelos se adjuntan en los Anexos I y II, los cuales se encontrarán a disposición de los interesados en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en la Avda. República Argentina, 21B, planta baja, de Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyas direcciones son las siguientes:

Almería: Finca Santa Isabel, s/n.

Cádiz: Plaza de la Mina, 18.

Córdoba: C/ Santo Tomás de Aquino, s/n.

Granada: C/ Duquesa, 22.

Huelva: Alameda de Sundheim, 17.

Jaén: C/ Santo Reino, 2.

Málaga: Avda. de la Aurora, s/n.

Sevilla: Ronda del Tamarguillo, s/n.

Las solicitudes irán dirigidas al Interventor General de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía y Hacienda), y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en la Avda. República Argentina, núm. 21B, planta baja, Sevilla, C.P. 41071, y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad y NIF. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios superiores.

c) Curriculum Vitae del solicitante.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en la actualidad.

f) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Comité de Selección.

1. Un Comité de Selección será el encargado de la evaluación y selección de candidatos a la vista de las solicitudes presentadas.

2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

Un Presidente designado por el Interventor General de la Junta de Andalucía.

Tres Vocales, designados, uno por el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, y dos por el Interventor General.

Un Secretario, con voz y voto, designado por el Interventor General.

3. El Comité de Selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

En la primera fase de selección se valorarán, con las puntuaciones señaladas en el baremo de valoración del Anexo II:

a) Nivel previo de formación en contabilidad e informática, derivado del expediente académico.

b) El Curriculum Vitae, en el que se atenderá especialmente al expediente académico.

c) Trayectoria investigadora y de trabajo en el campo de control económico y financiero.

Los solicitantes seleccionados en la primera fase, que no podrán exceder de quince, serán convocados por el Comité de Selección a una entrevista personal.

Séptimo. Resolución y notificación.

1. El Presidente del Comité, una vez evaluado el nivel de conocimiento de los candidatos, elevará al Interventor General una relación de los candidatos seleccionados por orden de puntuación. El Interventor General dictará la resolución procedente, por delegación de la Consejera.

Las resoluciones serán notificadas a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud, no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. En los quince días siguientes a la notificación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. La fecha de incorporación a la Intervención General se indicará a los beneficiarios en la notificación de la concesión de la beca.

Si el becario no se incorporase en el plazo establecido quedará sin efecto la designación efectuada.

5. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, se procederá por el Interventor General a la adjudicación de la beca al candidato siguiente en la relación por orden de puntuación.

Octavo. Obligaciones de los becarios.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo

105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en particular las siguientes:

a) Estarán bajo la dirección del personal de la Intervención General, que ejerce funciones de control financiero, que definirá las tareas que deberán realizar. Asimismo, deberán realizar las establecidas por el Interventor General.

b) Los becarios deberán permanecer en la Intervención General en el horario establecido.

c) Estarán obligados a presentar una memoria a los seis meses del inicio del programa así como al terminar el período de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

d) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Noveno. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Interventor General por delegación de la Consejera.

2. El Interventor General, a propuesta justificada del personal responsable del control financiero, podrá declarar la pérdida de la beca con reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia a la beca por parte del beneficiario, se podrá proceder por el Interventor General en la forma prevista en el punto Séptimo 5 de esta Orden.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, deberá comunicarse con una antelación mínima de cinco días hábiles. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Interventor General, quien podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato siguiente en la relación por orden de puntuación.

Décimo. Prórroga de la Beca.

Una vez transcurridos los primeros doce meses del disfrute de la beca, el Interventor General podrá prorrogar el disfrute de la beca por otros doce meses, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe que a tal efecto realicen los responsables de las funciones de Control Financiero de la Intervención General, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Dicha prórroga se efectuará en los términos establecidos en esta convocatoria, salvo en lo referido a la asignación mensual de la beca que pasaría a ser de 110.000 ptas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Interventor General para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS EN BOJA

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO II

1. Los solicitantes deberán cumplimentar este Anexo a máquina o con letra de imprenta, evitando tachaduras y enmiendas.

2. Para cumplimentar los apartados correspondientes a los epígrafes B.1, B.2, B.4, y C, se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

B.1. No se tendrán en cuenta las materias contempladas en el apartado A.

B.2. Sólo se tendrán en cuenta los trabajos directamente relacionados con las áreas objeto de la beca; auditorías, controles económico-financieros, gestión administrativa (contabilidad, nóminas, control interno, etc.).

Los períodos inferiores a un mes serán acumulables y se valorarán en proporción al mes, considerando que éste tiene treinta días.

B.4. Se considerarán sólo otros títulos a nivel de licenciatura en derecho o en áreas económicas, financieras o licenciaturas mixtas relacionadas con el objeto de la beca.

C. Sólo deberán tenerse en consideración aquellos artículos relacionados con el objeto de la beca que hayan sido publicados por revistas especializadas en la materia. En relación con otros trabajos de investigación, no se tendrán en consideración aquellos trabajos que se hayan realizado en cumplimiento o por exigencias del normal desarrollo de los programas de la licenciatura o licenciaturas cursadas.