Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 08/10/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Huelva, notificando Providencia de Incoación y Pliego de Cargos dictado sobre expediente sancionador que se cita. (H-97/96-M.).

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PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE

SANCIONADOR

Asunto: Expte. H-97/96-M.

Vista el Acta de denuncia formulado el día 9 de mayo de 1996 por los Inspectores adscritos al Servicio de Juego y Apuestas de esta Delegación, en la que se denuncia a don Andrés Velázquez López (DNI núm. 28.274.640) por supuestas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar.

He acordado en virtud de lo establecido en el artículo 9.8 del Decreto

29/86, de 19 de febrero, en relación con el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio; Decreto 269/84, de 16 de octubre; Ley 2/1986, de 19 de abril, y Decreto 181/1987, de 19 de julio, la incoación de expediente sancionador a don Andrés Velázquez López, nombrando Instructor del mismo a don Antonio Hernández Cañizares y Secretario a don Javier Vázquez Navarrete, funcionarios del Cuerpo de Inspección de esta Delegación, y la notificación de la presente al interesado para su conocimiento y oportunos efectos. Huelva, 9 de mayo de 1996. El Delegado de Gobernación. Fdo.: José Antonio Muriel Romero.

Vista la denuncia formulada el día 19.4.96 por la Inspección de Juegos y Apuestas por presuntas infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e incoado expediente sancionador por esta Delegación, el Instructor designado formula, en base a los antecedentes que a continuación se relacionan, el siguiente pliego de cargos

ANTECEDENTES

Primero: Girada visita de inspección, el día 19.4.96, por los Inspectores de Juegos y Apuestas adscritos a estas Delegación, al establecimiento público denominado Cafetería Doñana, sito en Sector H, número 62, edificio La Prensa (Torre la Higuera), se constata la instalación en el mismo de la máquina recreativa tipo B, modelo Hi Roller Plus, careciendo de placa de identidad, serigrafiado, guía de circulación, matrícula y de boletín de instalación, procediéndose, en consecuencia, al precinto de la misma por los Inspectores actuantes.

Segundo: Requerido el propio acto al titular del establecimiento, se aporta, con fecha 2 de mayo del presente, escrito de alegaciones en el que manifiesta que «el verdadero propietario de la única máquina recreativa existente es don Andrés Velázquez López, quien el pasado día 28 de marzo del año en curso se personó en mi establecimiento con objeto de colocar dicha máquina, de tipo B, marca Sonic, modelo Hi Roller Plus...¯.

PLIEGO DE CARGOS

Instalar. Don Andrés Velázquez López, el día 19 de abril de 1996, en el establecimiento público indicado, la máquina recreativa tipo B, modelo Hi Roller Plus careciendo de placa de identidad, serigrafiado, guía de circulación, matrícula y boletín de instalación. Tales hechos infringen lo dispuesto en el Título III y art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

181/1987, de 29 de julio.

Por otra parte, la circunstancia de ser una persona física, carente del Título de Empresa Operadora, la que instala la máquina en cuestión infringe lo dispuesto en los arts. 10, 11 y 12 del citado Reglamento.

Los referidos cargos suponen una infracción muy grave tipificada en los arts. 45.1 y 45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, así como en el art. 28.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, ambas normas de esta Comunidad Autónoma, sancionable por el art. 48 del Reglamento y art. 31 de la Ley, entre otros con multa de 5.000.000 ptas. hasta 50.000.000 ptas. así como la inutilización de la máquina, atendiendo para su graduación a los criterios establecidos en estas normas.

El órgano competente para resolver el presente expediente es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior en virtud de lo dispuesto en el art.

51.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Lo que le comunico para que en el plazo de diez días, desde el recibo de la presente notificación, pueda alegar los descargos que a su derecho convengan con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Instructor. Fdo.: Antonio Hernández Cañizares.

Huelva, 2 de septiembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.