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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Valverde del Camino, o intentada la notificación ésta no se ha podido practicar, de conformidad con lo que se determina en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los contribuyentes que se relacionan las bases comprobadas y liquidaciones que han sido practicadas en sus respectivos expedientes, por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
Forma de ingreso: El importe de estas liquidaciones podrá ser ingresado en esta oficina en metálico o por cheque debidamente conformado.
Plazo para efectuar el ingreso: Según la fecha de notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberá pagarse desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y las notificadas entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Recursos/reclamaciones: De conformidad con lo que se determina en el art. 46 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y art. 40 del RD 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se advierte que en caso de disconformidad, contra las mismas podrá interponerse recurso previo de reposición ante esta oficina o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Secretaría delegada en Huelva, sin que pueda simultanear ambos, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de esta publicación.
La interposición de recurso o reclamación no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos; no obstante, se suspenderá la ejecución si se garantiza el pago de la deuda tributaria en los términos establecidos en el art. 11 del RD 2244/79, de 7 de septiembre, o de los arts. 74 y ss. del RD 391/1996, de 1 de marzo.
Asimismo conforme a los arts. 46, 47 y 48, y art. 98 respectivamente de los citados textos legales, podrá solicitar la práctica de tasación pericial contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valor/base, mediante solicitud ante esta oficina y dentro del plazo de quince días señalado.
Núm. Liq.: 266.
Contribuyente: Marcelino González Marín.
Domicilio y Loc/Prov.: Gavilán, 39. Sevilla. Conce.: T.P.O.
Base Imp. o liquidable: 1.500.000.
Imp. Liq.: 9.005.
Núm. Liq.: 155.
Contribuyente: José Luis Rosa Castilla.
Domicilio y Loc/Prov.: C/ Granada, 16. Valverde del Camino (Huelva). Conce.: A.J.D.
Base Imp. o liquidable: 14.420.000.
Imp. Liq.: 72.100.
Abreviatura:
Núm. Liq.: Número Liquidación.
Loc/Prov.: Localidad/Provincia.
Conce.: Concepto.
Base Imp. Liquidable: Base imponible o liquidable. Imp. Liq.: Importe Liquidación.
T.P.O.: Transmisión Patrimonial Onerosa; A.J.D.: Acto Jurídico Documentado. Suc. Don.: Sucesiones-Donaciones.
Valverde del Camino, 20 de agosto de 1996.- El Liquidador.