Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 08/10/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Valverde del Camino, de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se practica notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos en los domicilios que constan en esta Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Valverde del Camino, o intentada la notificación, ésta no se ha podido practicar, de conformidad con lo que se determina en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los contribuyentes que se relacionan el resultado de los expedientes de comprobación de valor/bases imponibles que han sido comprobadas en sus respectivos expedientes, por los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Como quiera que la diferencia de valor es superior a dos millones de pesetas, y a su vez excede en más del 20% del valor declarado, resulta de aplicación lo previsto en el art. 14.7 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con las siguientes repercusiones tributarias:

Para el transmitente, el exceso comprobado tendrá la repercusión tributaria de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. Si fuese persona física, el exceso tendrá el tratamiento previsto en los arts. 45, 46 y 47 de la Ley 18/91, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Si fuese persona jurídica, el exceso comprobado, recibirá el tratamiento previsto en el art. 15.3.º de la Ley

61/78, de 27 de diciembre, actual art. 4 en relación con el art. 15 de la Ley 43/95, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Para el adquirente, el exceso comprobado tendrá las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo. Si fuese persona física, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 3.1.b) de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si fuese persona jurídica, el exceso comprobado recibirá el tratamiento previsto en el art. 15.6.º de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, actual art. 4 en relación con el art. 15 de la Ley 43/95, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Recursos/reclamaciones. De conformidad con lo que se determina en el art. 46 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se advierte que en caso de disconformidad, contra las mismas podrá interponerse recurso previo de reposición ante esta oficina o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Secretaría Delegada en Huelva, sin que pueda simultanear ambos, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de esta publicación.

Asimismo conforme a los arts. 46, 47 y 48 del citado texto legal podrán solicitar la práctica de tasación pericial contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valor/base, mediante solicitud ante esta oficina y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Núm. Doc.: 5/90.

Contribuyente: Domingo López Romero.

Adqu. o Trans.: Adqu.

Domicilio. Loc./Prov.: Minas de Riotinto (Huelva). Concep.: Don.

V. Declar.: 2.598.800.

V. Compr.: 6.703.200.

Núm. Doc.: 1518.

Contribuyente: Jaime García Martínez.

Adqu. o Trans.: Adqu.

Domicilio. Loc./Prov.: Minas de Riotinto (Huelva). Concep.: Don.

V. Declar.: 1.540.200.

V. Compr.: 4.666.900.

Abreviaturas:

Núm. Doc.= Número documento; Adqu. o Trans.= Adquirente o Transmitente; Concep.= Concepto; Loc./Prov.= Localidad/Provincia; Don.= Donaciones; V. Declar.= Valor Declarado; V. Compr.= Valor comprobado.

Valverde del Camino, 20 de agosto de 1996.- El Liquidador.