Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 15/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Herminia García Millán. Expediente sancionador núm. MA/615/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Herminia García Millán contra la Resolución del Ilmo. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de mil novecientos noventa y sies. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 18 de agosto de 1995, por funcionarios del Cuerpo de Policía Local, se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado «La Paraíta¯, sito en Puerto Deportivo, local 48-49, en el término municipal de Fuengirola (Málaga), denunciándose, que el mismo se encontraba abierto al público a las 03,40 horas del día 18 de agosto de 1995.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó, con fecha 27 de febrero de 1996, resolución en la que se imponía una sanción consistente en multa de 50.000 ptas., por infracción del art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas calificada como leve.

Tercero. Notificada la resolución, la interesada interpone recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones:

- Prescripción de la infracción.

- Archivo de las actuaciones.

- No se han tenido en cuenta las alegaciones presentadas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Respecto a la prescripción alegada, basta citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 6 de octubre de 1995 «para el estudio de esa alegación genérica sobre prescripción hay que partir, necesariamente, de un precisión inicial. La prescripción que pueda darse como consecuencia de la paralización del procedimiento de incoación de la infracción será aplicable a ésta. Pero una vez ejercitada la potestad administrativa sancionadora, la paralización que sufra el posible recurso administrativo no dará lugar a la prescripción de la infracción, sino de la sanción, es decir, «la pena¯. Y es obvio que el plazo prescriptivo será distinto¯.

De la revisión del expediente se desprende que no ha habido paralización alguna de las actuaciones, ya que el 18 de agosto de 1995, se instruyó acta de denuncia, dictándose providencia de incoación del expediente sancionador el 14 de septiembre de 1995. Con fecha 19 de octubre de 1995, se intentó la notificación de la misma mediante correo ordinario, pero por encontrarse ausente no se pudo efectuar la misma hasta el 23 de noviembre de 1995.

I I

En lo referente al archivo de las actuaciones, el art. 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la caducidad de los expedientes sancionadores y el archivo de las actuaciones en el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.

Si bien el presente expediente sancionador no se ha paralizado por causa imputable al interesado, tampoco se ha producido una paralización imputable a la Administración, ya que se intentó la notificación de la propuesta de resolución por correo ordinario con fecha 15 de diciembre de 1995, no pudiéndose efectuar la misma por encontrarse ausente por lo que hubo de notificarse a través del Ayuntamiento.

III

Se alega que no se han dado respuestas a las alegaciones realizadas. En este sentido, decir que hacían referencia al art. 27 de la Ley Orgánica 1/92, de

21 de febrero, no siendo la misma de aplicación a este procedimiento, por existir una legislación específica en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

IV

Los hechos considerados como probados constituyen infracción a la Ley Orgánica 1/992, de 21 de febrero sobre protección de la seguridad ciudadana y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 2816/82 de 27 de agosto, en virtud del cual es infracción, «El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos o en el cierre de los establecimientos públicos, respecto de los horarios prevenidos¯.

V

La citada infracción se tipifica como falta leve en el art. 26.e) de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana. Por otra parte, el art. 28.1 a) de la citada Ley dispone que las infracciones leves podrán ser corregidas con multas de hasta 50.000 ptas.

Vistas la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, Resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Herminia García Millán, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla 26 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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