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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 1992, estimó el Recurso contencioso-administrativo interpuesto, contra Resolución del Consejero de Salud de la Junta de Andalucía de 31 de enero de 1991, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la previa Resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, de 29 de octubre de
1990, que a su vez desestimaba la reclamación de indemnización por daños y perjuicios, condenando al Servicio Andaluz de salud al pago de veinte millones de pesetas a la parte actora.
Contra dicha sentencia la representación procesal de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual, en sentencia de 6 de febrero de 1996, confirmó la Resolución del Tribunal Superior de Justicia.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
317/96, de 2 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 103 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Ordenar la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de noviembre de 1996, haciendo efectiva la cantidad de veinte millones de pesetas a la parte actora.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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