Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de septiembre de 1996, de la Delegación de Gobernación de Jaén, por la que se presta conformidad a la enajenación mediante permuta de una parcela de terreno, propiedad del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, por la de don Fernando Arenas Bueno en el sitio Los Gitanos.

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En el expediente instruido al efecto por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2º, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 79.1 y 80 del RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; RD 1372/86, de 13 de junio.

Siendo competente la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.

En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:

Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante permuta acordada por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, de los siguientes terrenos:

1. Finca propiedad municipal.

Parcela de forma sensiblemente cuadrada delimitada en sus cuatro fachadas por las calles Núñez de Balboa, Orellana, Magallanes y Hernán Cortés, con una superficie de 2.800 m, siendo esta superficie resultante de la agrupación de las fincas núms. 23.350 y 24.138. Inscritas, respectivamente, al Tomo núm. 1651, Libro 265, Folio núm. 241, y Tomo 1719, Libro 275, Folio núm. 241.

Valor pericial: 24.330.683 ptas.

2. Finca propiedad de don Fernando Arenas Bueno. Parcela en el sitio «Los Gitanos¯, con una superficie de 3.962 m, lindando al Norte con Hermanos Avila Angullo y porción de terreno de don Cándido Marín Mendoza; al Sur con terrenos del Ayauntamiento en que se ubican el Colegio Público Ntra. Sra. de la Fuensanta y la Escuela-Hogar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, desde el recibo de la presente, recurso ordinario, ante la Exma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, bien directamente, o a través de esta Delegación de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 27 de septiembre de 1996.- La Delegada, Mª del Mar Moreno Ruiz.

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