Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de julio de 1996, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), para la realización de las obras que se citan.

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Recibida solicitud del Ayto. de Chiclana de la Frontera (Cádiz) de concesión de una subvención para la realización de las obras «Colector de Pluviales en C/ Bailén, 2ª Fase¯ y acreditándose la finalidad pública de las mismas y la imposibilidad de concurrencia, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1993 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la D.G.O.H., por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por importe de 46.821.579 pesetas para la realización de las obras de «Colector de Pluviales en c/ Bailén, 2ª Fase¯.

Dicha subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, actualmente vigente.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.19.00.763.41A.0 código de proyecto 1.993.000.525.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Cuarto. La Dirección de las obras objeto de la presente subvención será encomendada a un Técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz designado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 4.682.158 ptas.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones o facturas trimestrales acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se ha abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/89, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley

9/1993 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualmente vigente, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el BOJA.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de julio de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Cádiz.

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