Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular, la adjudicación de viviendas de promoción pública que se construyen en Lebrija. Expediente SE-90/01-AS.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular regulado en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concreto, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día

28 de mayo de 1996 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 8 viviendas de Promoción Pública en Lebrija (Sevilla) en el antiguo hospital de la Misericordia, que se construyen al amparo del expediente SE-90/01-AS.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende el realojo de familias que realizaron construcciones de baja calidad en habitáculos de apenas 6 m en el antiguo hospital de la Misericordia.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como adjudicación singular, la adjudicación de 8 viviendas de Promoción Pública en Lebrija, en el antiguo hospital de la Misericordia, construidas al amparo del expediente SE-90/01-AS.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

8 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LEBRIJA, EN EL ANTIGUO HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-90/01-AS

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas antiguos vecinos del edificio del hospital de la Misericordia, que fueron desalojados en su día al iniciarse la rehabilitación del mismo.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, modificados por el art. 27, apartado 1º del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Lebrija la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme el art. 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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