Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de septiembre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Santa María de los Apóstoles, de Jaén.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Concepción Pérez Torres, como representante de la Congregación de Misioneras Cruzadas de la Iglesia, Titular de los centros docentes privados «Santa María de los Apóstoles¯, sitos en Jaén, Carretera de Jabalcuz, núm. 31, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 3 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo, 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Santa María de los Apóstoles¯ de Jaén tiene autorización definitiva de tres centros del mismo Titular, uno de Educación Preescolar de 2 unidades con una capacidad de 60 puestos escolares y una unidad de Educación Infantil y 25 puestos escolares, otro de 8 unidades de Educación General Básica con una capacidad de 320 puestos escolares, y otro centro de Formación Profesional de Primer Grado con 6 unidades y 180 puestos escolares, y de Segundo Grado, acogido al cese progresivo, con 4 unidades y 120 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Santa María de los Apóstoles¯ de Jaén y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación Específica: «Santa María de los Apóstoles¯. Titular: Congregación de Misioneras Cruzadas de la Iglesia. Domicilio: Carretera de Jabalcuz, núm. 31. Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002103.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 3 unidades de 2º Ciclo y 65 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación Específica: «Santa María de los Apóstoles¯. Titular: Congregación de Misioneras Cruzadas de la Iglesia. Domicilio: Carretera de Jabalcuz, núm. 31. Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002103.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación Específica: «Santa María de los Apóstoles¯. Titular: Congregación de Misioneras Cruzadas de la Iglesia. Domicilio: Carretera de Jabalcuz, núm. 31. Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002103.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo 17 número 4 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santa María de los Apóstoles¯ de Jaén podrá funcionar con una capacidad máxima total de 3 unidades y 85 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de

1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Formación Profesional de Primer Grado que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, hasta la extinción de enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

- Formación Profesional de Segundo Grado que cesará definitivamente en la impartición de sus enseñanzas al término del curso escolar 1997/98.

Tercero. Aunque el Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar

1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de septiembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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