Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de septiembre de 1996, por la que se hace pública la II Convocatoria de los Premios Andalucía de Medio Ambiente.

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El Decreto 147/95, de 6 de junio, creó los Premios «Andalucía¯ de Medio Ambiente y en él se facultaba al Titular de la Consejería para que dictara cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del citado Decreto.

Con la finalidad de otorgar testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas, organismos públicos y entidades públicas o privadas que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión del Medio Ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la II Convocatoria de los Premios «Andalucía¯ de Medio Ambiente.

Primero. Se convocan los Premios «Andalucía¯ de Medio Ambiente 1996 en sus tres modalidades: Premio Andalucía de Conservación de la Naturaleza, Premio Andalucía de Protección de la Calidad Ambiental y Premio Andalucía de Difusión de los valores naturales de Andalucía.

Segundo. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto

147/95, de 6 de junio y por lo que en esta Orden se dispone.

Tercero. Podrán optar a los Premios «Andalucía¯ de Medio Ambiente, las personas, colectivos, organismos públicos y entidades públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección y difusión del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en Andalucía. Los candidatos deberán ser propuestos por organismos públicos, o entidades públicas o privadas relacionadas con el Medio Ambiente. También podrán ser propuestos por los miembros del Jurado designado al efecto, en cuyo caso el acuerdo de proposición de candidatos se ajustará a las normas que para la formación de la voluntad de los órganos colegiados establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Título II, Cap. II, para los órganos colegiados.

Cuarto. Se hará entrega a los galardonados de una obra en bronce de un artista andaluz de reconocido prestigio, símbolo de estos premios, y un diploma acreditativo del mismo.

Quinto. Las candidaturas deberán ir acompañadas:

1º Datos personales del candidato.

2º Una relación de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

3º Certificado acreditativo, en su caso, de que el Acuerdo de presentación del candidato, se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

4º Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio y del fallo del Jurado, por parte del candidato.

5º Las condiciones establecidas en los apartados anteriores no se exigirán para el supuesto en el que el candidato lo sea a propuesta del Jurado. En tal caso, el candidato deberá aceptar las bases y el fallo del Jurado.

La referida documentación se presentará en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, sito en Avda. de Eritaña, núm. 1 - 41071 Sevilla.

Sexto. El plazo de presentación de la candidatura queda abierto desde el día siguiente al de publicación de esta Orden hasta el día 15 de noviembre de

1996.

Séptimo. El Jurado estará compuesto por:

- Presidente, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

- Vocales, la Ilma. Sra. Directora General de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y cinco personas de reconocido prestigio en materia de Medio Ambiente, designadas por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, que son las siguientes:

Sr. don J. Esteban Hernández Bermejo.

Sr. don Miguel Ferrer Baena.

Sr. don Juan Lucena Rodríguez.

Sr. don Florencio Zoido Naranjo.

Sr. don Francisco Romacho Ruz.

- Secretario, un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, que actuará con voz pero sin voto.

Octavo. El fallo del Jurado se hará público antes del 30 de noviembre de

1996.

Noveno. La entrega de los Premios se realizará en acto público cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente, habiéndose notificado previamente a los galardonados.

Décimo. El Consejero de Medio Ambiente resolverá todos aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de septiembre de 1996

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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