Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por doña Asunción González Jiménez, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Asunción González Jiménez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 11 de diciembre de 1995, recaída en el expediente sancionador núm. 611/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 3 de marzo de 1995 (acta núm. 3024) a la carnicería, propiedad de la recurrente, sita en C/ Mayor núm. 27, de Campo Cámara - Cortes de Baza (Granada), lo siguiente:

- Carece de Número de Registro Sanitario.

- Carece de dispositivos adecuados para limpieza y desinfección de cuchillos.

- Las uniones de las paredes entre sí y con el suelo no son cóncavas.

- No hay amasadora ni embutidora.

Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.a), 1ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril), y artículo 2.2 del R.D.

1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con los artículos

5, 6.3, 6-1-4, y 8 del R.D. 379/84, de 25 de enero (BOE de 27 de febrero), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de

60.000 ptas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis alega:

- Que la recurrente se dio de baja en la actividad económica con anterioridad al levantamiento del acta de inspección, tal como se demuestra con fotocopia de impreso del Impuesto de Actividades Económicas y certificado del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cortes de Baza, quedando el establecimiento, desde el 26 de enero de 1995, cerrado y sin realizar actividad alguna.

- Que se han infringido los plazos previstos en los artículos 6 y 20 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, al haber transcurrido más de dos meses desde una actuación a otra, y haberse dictado la resolución a partir de los diez días desde que se dictó la Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 155/1994, de 10 de agosto, de reestructuración de la Consejería de Salud (BOJA núm. 129, de 13 de agosto).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto independientemente de que doña Asunción González Jiménez no estuviera dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la fecha de la inspección, lo cierto es que en esa fecha se realizó la visita inspectora en un establecimiento propiedad de la expedientada en el cual se estaba ejerciendo la actividad de carnicería, lo que queda acreditado en el acta de inspección núm. 18/3024, de fecha 3 de marzo de 1995, firmada por la misma.

Tercero. Que comprobado a través del acta de inspección que en el citado establecimiento se ejercía actividad, le era de obligado cumplimiento la normativa sanitaria de aplicación (R.D. 379/84).

Cuarto. Que el Acuerdo de Incoación fue notificado dentro del plazo de dos meses desde que se dictó, tal como dispone el artículo 6.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, siendo dictado con fecha 21 de julio de 1995 y notificado el

17 de agosto de 1995.

Quinto. Que el artículo 20 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, al establecer el plazo de diez días para dictar resolución, dispone que se contará desde que el órgano recepcione la Propuesta de Resolución, no desde que se dicte, tal como entiende el recurrente; no obstante, se ha de aclarar que la resolución ha sido dictada dentro del plazo máximo de duración de un año que para los procedimientos sancionadores prevé el Anexo II, del Decreto 139/93, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Salud (BOJA núm. 114, de 21-10-93).

Sexto. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública

R E S U E L V E

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Asunción González Jiménez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 6 de mayo de 1996.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga¯.

Granada, 24 de septiembre de 1996.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.