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En el expediente de devolución de Ingresos Indebidos seguido a instancia de don Francisco Navarro Palos, relacionado con autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ha recaído resolución, de fecha 12-12-94, cuya parte dispositiva dice:
Desestimar la pretensión de don Francisco Navarro Palos, declarando no haber lugar a la devolución de las cantidades ingresadas en autoliquidación, por haberse efectuado ésta conforme a lo establecido en el artículo del Reglamento del Impuesto; y todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la revisión que deberá llevarse a cabo por esta Oficina Gestora, al objeto de determinar si aquélla se realizó conforme a las reglas al efecto establecidas en el artículo 10.2.c) del mismo Texto Legal.
No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, se hace por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el núm. 4 del art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en el Servicio de Gestión de Ingresos Públicos de esta Delegación Provincial, podrá interponer, nunca simultáneamente, Recurso de Reposición ante el Servicio de Gestión de Ingresos Públicos o Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación de éste.
Córdoba, 30 de septiembre de 1996.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.