Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de septiembre de 1996, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría entre los municipios de Alpandeire y Faraján, pertenecientes a la provincia de Málaga, y se procede a la clasificación de los puestos de trabajo resultantes.

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Los municipios de Alpandeire y Faraján, pertenecientes a la Provincia de Málaga, acordaron proceder a la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría que tienen constituida, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 29 de junio y 26 de abril de 1996.

Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 78/1986, de 18 de abril, 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.

1. Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los Municipios de Alpandeire y Faraján, ambos pertenecientes a la provincia de Málaga.

2. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría resultantes de la Agrupación disuelta de la siguiente forma:

Alpandeire: Secretaría, clase tercera.

Faraján: Secretaría, clase tercera.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de septiembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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