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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 1 de julio de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2643/1993, promovido por Banco Español de Crédito S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don José Gabriel García Lirola en la representación acreditada de Banco Español de Crédito, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de octubre de 1993, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la entidad actora contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en la expresada Consejería, de fecha 19 de noviembre de 1992, dictada en Expte. 50/92, le había impuesto sanción de un millón quinientas cincuenta mil pesetas por infracciones a la Seguridad e Higiene en el trabajo, por aparecer tales actos administrativos conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 1 de octubre de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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