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Por Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de mayo de 1977 (BOE núm.
113, de 12 de mayo de 1977), corregida en el BOE núm. 134, de 6 de junio de
1977 se reglamentan las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry¯ y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda¯ y su Consejo Regulador.
El tiempo transcurrido, el marco surgido tras la adhesión de España a la Unión Europea y la conveniencia de adecuar a la realidad de la elaboración de vinos tradicionales el texto del Reglamento, hace necesario modificar algunos aspectos del mismo.
En su virtud, a propuesta del Consejo Regulador, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo 1.
Se modifican los artículos 15, 20.3 y 21.A del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry¯ y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda¯ y de su Consejo Regulador aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de mayo de 1977 (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1977), que pasan a tener nueva redacción según figuran como Anexo de la presente Orden.
Artículo 2.
Se introduce en el citado Reglamento un nuevo artículo 15.bis con el contenido que figura en el Anexo de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO
Artículo 15.
1. Según las características de la uva, de los mostos y del proceso de elaboración y crianza a que cada uno de ellos es sometido, en los vinos amparados por la Denominación de Origen «Jerez-Xérès-Sherry¯ se distinguen los de las menciones específicas tradicionales vino generoso y vino generoso de licor, así como el vino dulce natural.
2. Vino Generoso es el vino de licor de calidad producido en región determinada (VCPRD) elaborado durante toda o parte de su crianza bajo velo de flor, proceso biológico que, realizándose durante el desarrollo espontáneo de un velo de levaduras típicas sobre la superficie libre del vino tras la fermentación alcohólica total del mosto, confiere al producto determinadas características analíticas y organolépticas específicas, con un grado alcohólico volumétrico total no inferior a 15% vol. un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 22% vol. y un contenido en materias reductoras inferior a 5 gr/l.
Los tipos de vino generoso de la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry son los siguientes:
Fino. Vino de color amarillo pajizo pálido, con reflejos verdosos en ocasiones, de aroma almendrado característico, punzante y delicado, ligero al paladar, seco y cuyas especiales características son resultado de su proceso particular de crianza exclusivamente bajo velo de flor, con un grado alcohólico volumétrico adquirido entre 15% y 18% vol.
Amontillado. Vino de color ámbar, de aroma avellanado, punzante atenuado, suave y lleno al paladar con un grado alcohólico volumétrico adquirido entre
16% y 22% vol. Su proceso particular de crianza incluye una fase inicial bajo velo de flor, equivalente, al menos en lo que a duración se refiere a la del Fino, seguida de una fase de crianza oxidativa.
Oloroso. Vino seco, de color ámbar a caoba, de aroma muy acusado, que recuerda a la nuez, de mucho cuerpo, con grado alcohólico volumétrico adquirido entre 17% y 22% vol. Su crianza comprende una fase inicial bajo velo de flor, continuada de una crianza oxidativa.
Palo Cortado. Vino de características organolépticas intermedias entre los dos anteriores, con aroma de Amontillado y paladar y color similares al Oloroso, con un grado alcohólico volumétrico adquirido entre 17% y 22% vol. Su crianza comprende una primera fase bajo velo de flor y otra posterior oxidativa.
3. Vino Generoso de Licor es el VCPRD obtenido a partir de vino generoso o de vino apto para producir vino generoso con un grado alcohólico volumétrico total no inferior a 17,5% vol. un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 22% vol. y un contenido en materias reductoras no inferior a 5 gr/l.
Dentro de los tipos de vino generoso de licor de la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry, dependiendo del contenido en materias reductoras, entre
5 gr/l y 140 gr/l, del color y demás características, se encuentran los siguientes: Dry, Medium, Cream (de color ámbar a caoba oscuro y mucho cuerpo) y Pale Cream (de color amarillo pálido).
En atención a la tradición de su uso en determinados mercados, podrán emplearse términos tales como «Abocado¯, «Amoroso¯, «Brown¯, «Golden¯, «Milk¯, «Pale¯, «Pale Dry¯ y «Rich¯.
4. Vino Dulce Natural es el procedente de uva muy madura o soleada, que se somete a fermentación alcohólica parcial, detenida en su caso mediante la adición de alcohol vínico. Cuando la variedad de la uva empleada es Pedro Ximénez o Moscatel, el vino resultante se denomina Pedro Ximénez o Moscatel, respectivamente.
5. En la elaboración de los vinos que así lo exijan también pueden adicionarse vino dulce natural y vino de color, producto este último obtenido por fermentación parcial o total de mosto fresco con adición del resultado de la concentración de mostos por calefacción hasta el tostado o requemado de los azúcares.
6. Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas y enólogicas características de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor. Los vinos que a juicio del Consejo Regulador no hayan adquirido estas características no podrán ser amparados por la Denominación de Origen «Jerez-Xérès-Sherry¯ y serán descalificados en la forma que se preceptúa en el artículo 36.
Artículo 15 bis.
1. El vino amparado por la Denominación de Origen «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda¯ es el conocido tradicionalmente con el nombre de Manzanilla, cuyas características son las siguientes:
Vino Generoso de color pajizo a dorado, de aroma punzante característico, ligero al paladar, seco y poco ácido, con un grado alcohólico volumétrico adquirido entre 15% y 19% vol. Las especiales características de este vino son el resultado de su proceso particular de crianza bajo velo de flor y del microclima de las bodegas situadas en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda.
2. Tradicionalmente y según su crianza y envejecimiento se conocen las especialidades Manzanilla Fina, Manzanilla Pasada y Manzanilla Olorosa.
3. Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas características de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor. Los vinos que a juicio del Consejo Regulador no hayan adquirido estas características no podrán ser amparados por la Denominación de Origen «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda¯ y serán descalificados en la forma que se preceptúa en el artículo 36.
Artículo 20.3
En las bodegas inscritas deberán tener una existencia mínima de 500 hectolitros de vino en proceso de envejecimiento, procedente de viñas registradas justificando su origen y añejamiento.
El 60 por ciento de las existencias, como mínimo, habrá de proceder de la zona de producción del Jerez Superior. Estas bodegas poseerán las vasijas de roble, debidamente envinadas, para contener las existencias que tuvieran en crianza.
Artículo 21.A
Tener en bodegas unas existencias mínimas de 500 hectolitros de vinos procedentes de viñas y bodegas registradas.
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