Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de septiembre de 1996, por la que se convocan ayudas para centros coordinadores de Proyectos Educativos Europeos en el marco de la Acción I del Programa Comenius (Capítulo 2 del Programa Sócrates).

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El programa europeo Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995, por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación, con vigencia desde 1995 a 1999.

En el marco de este programa, y en su Capítulo 2, se encuentra el Programa Comenius, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los centros de enseñanza de todos los niveles con excepción del universitario.

De las tres acciones que comprende el programa Comenius, la Acción I consiste en las Asociaciones de Centros Educativos para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE). Los objetivos de esta Acción I del Progama Comenius se dirigen a:

- Promover la cooperación entre centros escolares.

- Fomentar los contactos entre alumnos de diferentes países y promover la dimensión europea de su educación.

- Facilitar la movilidad de profesores de centros escolares.

- Favorecer una mejora en el conocimiento de las culturas e idiomas de los países europeos.

Por ello esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria. Convocar ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE), destinadas a centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ejerzan la función de coordinadores de dichos proyectos.

Segundo. Centros destinatarios. Podrán participar en este programa los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo: De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria (transitoriamente EGB), Educación Secundaria y Formación Profesional. De régimen especial: Enseñanzas Artísticas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Turismo, correspondientes al Sistema anterior a la citada Ley 1/1990.

Los centros solicitantes propondrán un tema para el Proyecto Educativo Europeo, que podrá desarrollarse con una duración de 1, 2 ó 3 años.

Tercero. Proyecto Educativo Europeo (PEE). El Proyecto Educativo Europeo consistirá en la asociación multilateral de centros escolares de al menos tres países de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Lienchestein, Noruega e Islandia), con el objetivo de contribuir conjuntamente a promover la dimensión europea en la escuela. Las asociaciones deberán tener un número de miembros adecuado para garantizar un equilibrio en la participación de centros de diferentes países.

El PEE, además, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre niños de ambos sexos, mejorar el nivel de rendimiento en general e integrar a niños con necesidades y capacidades educativas especiales, así como favorecer el conocimiento de idiomas y culturas de los países participantes y proporcionar oportunidades a alumnos/as y profesores/as para desarrollar su competencia a uno o más idiomas.

El PEE tiene como objetivo desarrollar uno o más temas de interés europeo a través de una serie de actividades educativas que deben estar integradas dentro de las actividades habituales del centro escolar, formar parte de la programación anual del centro, incluir uno o más grupos de alumnos y tener un impacto tan amplio como sea posible en el centro, y en su comunidad educativa.

El PEE puede, además, tener como finalidad el desarrollo conjunto de materiales curriculares que contribuyen a la innovación tanto en los contenidos como en la metodología. Estos materiales deberán ser transferibles a otros centros escolares que trabajen temas similares.

El PEE proporciona una oportunidad de participación a los profesores de diversas disciplinas en el desarrollo de un enfoque transnacional y multidisciplinar sobre las materias que abarca. Dentro de cada centro escolar el proyecto deberá incluir un enfoque de equipo y no ser exclusivo de ninguna materia o profesor/a.

El contenido, alcance, organización y tipo de actividades del proyecto serán definidas conjuntamente por los profesores/as responsables de cada centro escolar participante, después de haber debatido las ideas, necesidades y expectativas con los otros miembros de la comunidad escolar.

El PEE deberá estar integrado en las actividades ordinarias del centro y deberá contar con el apoyo de los órganos de gobierno del centro (equipo directivo, claustro y consejo escolar).

Cuarto. Coordinación del PEE. La responsabilidad de coordinar una asociación corresponde a uno de los centros participantes. No obstante, para el desempeño de esta función puede buscar asistencia externa en un Centro de Profesores, la Coordinación Provincial de Programas Europeos en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la demarcación del centro, los Departamentos Universitarios de Educación o cualquier otra Institución sin ánimo de lucro.

El centro coordinador asumirá las siguientes funciones:

- La búsqueda de los Centros Asociados de al menos otros dos países.

- La gestión del PEE.

- La coordinación de las reuniones convocadas con colegas de otros centros escolares asociados.

- La remisión de informes que se le soliciten.

- La dirección del proyecto.

- Velar por el cumplimiento del calendario fijado en el desarrollo del proyecto.

No obstante, la asociación de centros debe tener como principio de funcionamiento el espíritu de colaboración. Cada centro (Coordinador o Asociado) representará un cometido igual y claramente definido en la realización del PEE, por lo que la coordinación no deberá suponer una carga administrativa para el centro.

Por lo tanto, los principios organizadores de la asociación serán principalmente el contacto regular del centro coordinador con los responsables del PEE en los centros asociados y la delegación de tareas.

Cada reunión deberá tener como resultado un plan de trabajo en el que queden definidos los objetivos, las tareas, las estrategias y los plazos.

Quinto. 1. Ayudas económicas. Las ayudas para los centros escolares coordinadores de PEE, de hasta un máximo de 3.000 ecus por año, se concederán para contribuir a los costes relacionados con las actividades del proyecto citados a continuación:

- Viajes y estancias para reuniones entre los participantes en el proyecto necesarias para su desarrollo.

- Producción de materiales o gastos derivados de experiencias innovadoras sobre los temas del proyecto.

- Aplicación en el aula del proyecto, incluyendo la utilización de las tecnologías de información y comunicación.

- Gastos de comunicación entre los centros participantes.

- Costes relativos a la evaluación del proyecto o la difusión de experiencias en el área local de cada centro participante.

- Otras medidas específicas desarrolladas para apoyar la asociación.

Las ayudas no pueden utilizarse en infraestructura o para financiar los costes del personal existentes en los centros participantes.

2. Adicionalmente, para el desarrollo de los PEE, una vez aprobados, se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas de estudio para miembros del equipo directivo del centro que estén directamente relacionadas con el logro de los objetivos del proyecto. La duración de estas visitas no será superior a una semana y en ellas podrán participar un máximo de dos profesores. Las ayudas asignadas oscilarán entre

500 y 1.000 ecus por persona.

b) Intercambios de profesores, acordados por la asociación e integrados en los objetivos y trabajo del PEE. Estos intercambios tendrán una duración máxima de cuatro semanas y se subvencionarán con 1.500 ecus como máximo por persona.

3. Excepcionalmente, los centros que no tengan Centros Asociados podrán solicitar:

- Visitas preparatorias para profesores, con el propósito de establecer las bases para una futura asociación entre centros escolares. La duración de estas visitas no será superior a una semana y en ellas podrán participar un máximo de dos profesores. Las ayudas asignadas oscilarán entre 500 y 1.000 ecus por persona. La solicitud de la visita preparatoria se deberá entregar en formulario aparte.

Las Visitas Preparatorias, Visitas de Estudios e Intercambios de Profesores deberán solicitarse al menos 3 meses antes de la fecha de realización. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y en las Coordinaciones Provinciales de Formación Permanente y Programas Europeos de las respectivas Delegaciones Provinciales.

Sexto. Presentación de solicitudes. Los centros que reúnan las condiciones mencionadas formularán sus solicitudes de participación por medio de instancia y formulario, según modelos que figuran en los Anexos I y II de esta convocatoria, acompañándole de certificado de aprobación del proyecto por el Consejo Escolar del centro.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, entregándose en el Registro General de la Consejería (Avda. República Argentina, 21-3º, 41071 Sevilla), o por cualquiera de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación.

Caso de entregarse en las Oficinas de Correos, deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Séptimo. Plazo. El plazo de solicitud para Centro Coordinador de un Proyecto Educativo Europeo finalizará:

- El 1 de noviembre de 1996 para proyectos a desarrollar desde el 1 de marzo de 1997.

- El 1 de febrero de 1997 para proyectos a desarrollar desde el 4 de septiembre de 1997.

Octavo. Selección de los proyectos. La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados tercero y noveno y al baremo que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

Noveno. Prioridades y criterios de selección. 1. Se valorarán positivamente los proyectos que cuenten con la totalidad de los miembros necesarios para la asociación.

2. Se dará prioridad a los centros ubicados en zonas periféricas, rurales o desfavorecidas y a aquéllos que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Además de los requisitos expresados en el apartado tercero de esta convocatoria, se evaluarán los siguientes aspectos del proyecto:

- Multidisciplinariedad.

- Contribución a la dimensión europea de la educación.

- Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto, la adopción de medidas que garanticen el compromiso de los centros, así como su participación equilibrada.

- Uso imaginativo de las nuevas tecnologías de la información.

- Adecuación del tema al contexto sociocultural del centro.

Décimo. Resolución de la convocatoria. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado hará pública las relaciones de proyectos propuestos para su aprobación a la Comisión Europea, suplentes y denegados.

Dichas relaciones se expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Una vez aprobados por la Comisión Europea, y por las respectivas Agencias Nacionales, los proyectos seleccionados se publicarán en el BOJA mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Undécimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de septiembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

PROGRAMA COMENIUS. ACCION I

Instancia de solicitud

Datos del Centro coordinador:

Nombre del Centro Código

Título del Proyecto

Director/a del Centro DNI

Responsable del proyecto

DNI NRP

Dirección del Centro.

Domicilio

C. Postal Localidad

Provincia Tel. Fax de contacto

Datos de los Centros asociados (si existen más de dos centros asociados, añada sus datos en hoja aparte):

Nombre del Centro

Nombre del Director

Nombre del responsable

Domicilio

C. Postal Localidad

País Tel. Fax

Nombre del Centro

Nombre del Director

Nombre del responsable

Domicilio

C. Postal Localidad

País Tel. Fax

, a de de 1996.

El director/La directora El profesor/a Responsable del Centro coordinador

Fdo.: ..........................Fdo.: ..........................

Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Consejería de Educación y Ciencia

Ver Anexo II en páginas 1.506 a 1.514

del BOJA núm. 21, de 13-2-96

ANEXO III

PROGRAMA DE COMENIUS. ACCION I

Baremo

Hasta

Proyectos que cuenten con la totalidad

de los miembros necesarios para la asociación 6

Características del centro.

Ubicado en zonas periféricas, rurales

o desfavorecidas 2

Que escolarice a alumnos con necesidades

educativas especiales 2

Características del proyecto

Grado de multidisciplinariedad 1,5

Grado de contribución a la dimensión europea

de la educación 1,5

Claridad y viabilidad de la planificación

del proyecto (apartado 9.3) 1

Uso imaginativo de las nuevas tecnologías

de la información 1

Grado de adecuación del tema al contexto

sociocultural del centro 1

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