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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentado sin efecto el requerimiento de acreditación de representación que dice ostentar a la entidad Apelca, S.L., al no haberse podido practicar en su domicilio.
«En relación con el recurso ordinario interpuesto por esa entidad contra la resolución del Director General de Política Interior de 16 de octubre de
1995 por la que se cancelaba su inscripción en el registro de empresas operadoras de la Junta de Andalucía cuya fotocopia se adjunta, se le requiere para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días identifique al recurrente, al carecer el recurso de identificación personal de quien lo suscribe, tal y como exige el artículo 110.1.a) del citado texto legal; también deberá, en su caso, acreditar la representación en la que dice actuar, de acuerdo con su artículo.3. El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos, Fdo.: Francisco Sanabria Estévez¯.
Sevilla, 7 de octubre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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