Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/10/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Chiclana de la Frontera, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se practican notificaciones tributarias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

No habiendo podido notificar a los contribuyentes por el defecto de no residir o resultar desconocidos en los domicilios en los que se ha intentado la notificación reglamentaria y desconocerse su actual paradero, se pone en conocimiento de los mismos que, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por R.D. Legislativo 1/1993, de 24.9, BOE

20.10, se ha seguido en esta Oficina Liquidadora comprobación de valores y sus correspondientes liquidaciones complementarias referidos a los documentos cuyos datos y contribuyentes a continuación se relacionan, advirtiéndose que su importe deberá ser ingresado en Caja de esta Oficina Liquidadora en metálico o mediante cheque conformado.

Los plazos para efectuar el ingreso finalizarán los días 5 ó 20 del mes siguiente a su publicación en el BOJA, según la misma aparezca entre los días 1 al 15 ó 16 al último del mes anterior, respectivamente; si fuesen festivos se practicará en el día inmediato hábil posterior. El impago motivará el recargo automático de apremio del 20%. En caso de no comparecer el interesado, se dará por notificado mediante providencia dictada en el expediente por el Sr. Liquidador.

Contra las liquidaciones se podrá interponer Recurso de Reposición ante esta Oficina Liquidadora, o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Regional, en cuyo caso deberá justificar ante esta Oficina dicha reclamación, todo ello en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el BOJA, sin que pueda simultanear ambos recursos, y sin perjuicio de poder solicitar expresamente ante esta Oficina Liquidadora y dentro del mismo plazo, Tasación Pericial Contradictoria (art.

52.2 Ley General Tributaria). La interposición de recurso no interrumpe la obligación de ingresar si no se prestan las garantías establecidas en el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Chiclana de la Frontera, 17 de septiembre de 1996.- El Liquidador, Jesús Muro Molina.

Descargar PDF